En el contexto de la globalización, de él depende tanto la competitividad de las empresas como de los propios países. Por eso, el Impuesto sobre Sociedades ha sido uno de los grandes protagonistas del 2020.
Arrojado a la vía del gasto para paliar los efectos de la crisis, el Gobierno español se aferra a este tributo como uno de los salvavidas clave para sanear la agravante deuda que ya supera el 120% del PIB.
Es un enfoque que arrastra polémica de tintes históricos, pero que se enmarca en la nueva filosofía pública de redistribución —“que contribuyan quienes más han ganado durante la crisis”— auspiciada por la brecha social abierta entre clases durante la pandemia.
Esto, que ya dibuja un futuro ausente de competitividad fiscal entre las primeras potencias económicas gracias a un posible tipo mínimo internacional, genera no poca confusión entre las empresas.
¿Pagarán más? ¿Cambiará la fórmula para calcular la base imponible? ¿Afectará a las ya debilitadas pymes? Hoy en MÁSMÓVIL Negocios nos sumergimos en el Impuesto sobre Sociedades, desde un enfoque didáctico y básico, para entender cómo funciona.
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¿De dónde viene y qué es el Impuesto sobre Sociedades?
En la actualidad se entiende como la faceta mercantil del IRPF. Mientras este carga sobre las personas físicas —es decir, los trabajadores—, el IS o Impuesto sobre Sociedades lo hace sobre las personas jurídicas.
Tal y como recoge el BOE, “esta figura constituye un pilar básico de la imposición directa en España junto con el IPRF, encontrando ambas su razón de ser en el artículo 31 de la Constitución, que exige la contribución al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente”.
Es la conocida como LIS, Ley 27/2014, de 24 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la que lo regula, amparada en las sucesivas actualizaciones que ha ido sufriendo con el paso del tiempo (la última el pasado 2017).
Su origen, no obstante, data de principios del siglo XX (Ley de Contribución de Utilidades de 1900). Se trata de una de las figuras con mayor arraigo del Sistema Tributario, y así arrastra un gran reconocimiento institucional.
Para encontrar una similitud con su contenido más moderno hay que acudir primero a la actualización de 1957, después a la de 1978, y finalmente a las de 1995 y 2004. Durante todo ese tiempo se perfilaron conceptos como el tipo, la deducción y la doble imposición.
- Se pasó de un inicial 35% de tipo, a un posterior 30%, y finalmente un 25%.
- Se amplió progresivamente el rango de aplicación del régimen especial de las pymes.
- Las iniciales deducciones por sostenibilidad y conceptos similares fueron desapareciendo, en favor de un cálculo menos maleable por la ingeniería fiscal.
Como bien señala Cristina Segura, experta en asesoría fiscal, es “un impuesto estatal y directo (se grava la riqueza en sí misma), enmarcado dentro de la Ley General Tributaria que, a su vez, se engloba dentro de la Constitución Española”.
¿Me afecta el Impuesto sobre Sociedades?
Bastaría con la acotación de la personalidad jurídica, pero en realidad el rango de aplicación del IS es algo más complejo, porque también incluye otras entidades especiales.
Con la ley en la mano, las organizaciones que sí tienen que tributar son aquellas constituidas conforme a las leyes españolas, y con domicilio social y sede efectiva en el territorio nacional. Se engloban:
- Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.).
- Desde 2016 también las Sociedades civiles con objeto mercantil: quedan exentas las dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter provisional.
- Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Cooperativas.
- Sociedades unipersonales.
- Las llamadas Sociedades agrarias de transformación.
- Asociaciones, fundaciones e instituciones: tanto públicas como privadas.
- Agrupaciones de interés económico (AIE).
Es decir, que no basta con ser una pyme para pagar el impuesto; hay que dilucidar a qué nos dedicamos y qué tipo de persona jurídica aparece en el registro mercantil. Claro que, aún sin esta consideración legal, el IS también grava a:
- Las uniones temporales de empresas (UTE).
- Los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
- Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
Quedan fuera del reglamento algunos entes sin personalidad jurídica como las herencias yacentes o las comunidades de bienes, así como las sociedades civiles sin este carácter mercantil (tributan por el régimen de atribución de rentas).
Parcialmente exentas están las ONGs, las instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, los colegios profesionales, las asociaciones profesionales y los partidos políticos y sindicatos, entre otros.
Y claro, completamente al margen de la ley aparecen todas las instituciones públicas: el gobierno y los distintos organismos públicos.
Calculando el Impuesto sobre Sociedades
¿Cómo funciona exactamente? Para responder a esa cuestión hay que poner la mirada sobre los dos elementos principales del IS, y de un tercero accesorio: la base imponible, el tipo y las deducciones.
Base imponible
Esta es la cuantía sobre la que se aplica el porcentaje que permite conocer el importe exacto a pagar. Está constituida por la renta obtenida en el periodo impositivo, menos las bases negativas de periodos impositivos anteriores. ¿Qué quiere decir?
La gran particularidad del Impuesto sobre Sociedades es que solo se paga si se han obtenido beneficios. Están exentas de él todas aquellas organizaciones que hayan registrado pérdidas en años previos.
Por eso en el cálculo de la base imponible se deben restar, como bonificaciones, las cuantías negativas de dichos ejercicios. Eso sí, la ecuación recogida en la normativa para llegar hasta ahí es algo compleja.
La ley establece la estimación directa como método general, aunque permite la estimación objetiva en determinados casos, y subsidiariamente la estimación indirecta. En esencia, la receta es:
Bi = Ingresos – gastos – Bi negativas
A esto habrá que aplicarle, si es necesario, correcciones o ajustes extracontables “debido a las diferencias existentes entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de cálculo de la base imponible del IS definidos por Hacienda”, señalan desde Infoautónomos.
El resultado de la operación se multiplicará por el tipo porcentual a aplicar para conseguir la cuota íntegra. Es a esta sobre la que aplicaremos las bonificaciones y deducciones para obtener la cuota líquida positiva.
El último paso consiste en restar las retenciones y pagos a cuenta soportados en el período. La cuota diferencial resultante sí será ya la que abonaremos con nuestra tesorería a Hacienda en concepto de Impuesto de Sociedades.
Tipo impositivo
Este porcentaje es el que determina la efectividad del impuesto a nivel competitivo, y el que utilizan los gobiernos para atraer capital en el mercado internacional. He ahí el motivo por el que muchas multinacionales norteamericanas deciden situar sus sedes europeas en Irlanda.
Dicho país posee el tipo más bajo de toda la UE, un 12,5%. Lo que permite a las empresas extranjeras con intereses en el mercado comunitario pagar menos impuestos y obtener mayores márgenes.
En España el tipo general es del 25%, aunque con muchos matices. Por ejemplo, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas en el periodo impositivo con base positiva en dicho año y el siguiente, tributan al 15%. Otras consideraciones son:
- Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas: al 20% (salvo los resultados extracooperativos, sujetos al tipo general). Las de crédito y las cajas rurales tributan al tipo general también, con los extracooperativos a un tipo del 30%.
- Entidades sin fines lucrativos: al 10% (siempre que apliquen el régimen fiscal de la Ley 49/2002).
- Sociedades de inversión de capital variable: al 1% (de acuerdo con la Ley 35/2003).
- Fondos de inversión de carácter financiero: al 1%.
- Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria: al 1%.
- Fondos de pensiones: al 0%.
- Entidades de crédito: al 30%.
- Entidades de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos: al 30%. (salvo si solo se dedican al almacenamiento de materia de terceros, como las gasolineras).
En la actualidad hay planes para reducir el tipo general del 25% al 23% para aquellas entidades que declaren un volumen de facturación inferior al millón de euros, pero por el momento no está en la ley.
Período impositivo
¿Sobre qué días computa el IS? Es una cuestión clave para saber cuánto pagaremos por la actividad de nuestra empresa. La ley aclara que el período impositivo “coincidirá con el ejercicio económico de la entidad”.
Existen ciertos eventos que pueden poner fin a esta delimitación temporal. A saber:
- Extinción de la entidad.
- Cambio de residencia de la entidad en territorio español al extranjero.
- Modificación de la forma jurídica de la entidad: a una persona no gravada por el impuesto.
- Cambio en la forma societaria, el estatuto o el régimen jurídico de la entidad.
En cualquier caso, el período impositivo nunca será superior a los 12 meses. Es decir, que una sociedad estándar gravada por el IS deberá contemplar siempre tramos de un año para calcular la base imponible.
Deducciones
El BOE recoge una extensa lista de partidas que entran en el grupo de deducciones del Impuesto sobre Sociedades. Muchas de ellas están pensadas para evitar la doble imposición (tanto económica internacional como jurídica).
Caben asimismo bonificaciones por:
- Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
- Prestación de servicios públicos locales.
- Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
- Inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Creación de empleo.
- Creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
- Inversiones realizadas por las autoridades portuarias.
Huelga consultar el texto legal para conocer porcentajes y requisitos concretos en cada tipo de deducción. Hacienda lleva a cabo un examen detallado de cada caso para evitar posibles fraudes.
¿Cómo se paga el Impuesto de Sociedades?
El IS cuenta son sus propias formalidades de pago. Y es que aunque se paga de forma anual presentando el Modelo 200 en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, también cuenta con un abono fraccionado obligatorio.
Por un lado, las empresas cuyo ejercicio coincida con el año natural deben presentar el Modelo 200 entre los días 1 y 25 de julio de cada ejercicio. Esto aplica incluso aunque no se hayan desarrollado actividades en el período o no se hayan obtenido rentas sujetas.
Paralelamente, las sociedades dominantes de los grupos, como las cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal deberán presentar también el Modelo 220 (uno sin perjuicio del otro).
Pago fraccionado del IS
Junto al pago anual, rodas las sociedades gravadas por el impuesto han de abonar también una cuantía fraccionada en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
Se trata de un pago “a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados”, que restará a la cuantía anual abonada a través del Modelo 200.
La AEAT aclara: “cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses”.
Este pago fraccionado se tramita presentando el Modelo 202 (Modelo 222 para el régimen de tributación de los grupos de sociedades), aplicando un tipo del 17% si se calcula por base, y un 18% si se toma como referencia la cuantía abonada en el Modelo 200.
El fraccionamiento además es progresivo. Así por ejemplo, las sociedades con una facturación superior a 10 millones de euros deben ajustar un tipo del 24%.
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