La inestabilidad y las facturaciones humildes normalmente asociadas a los autónomos dibuja un futuro complejo para todos ellos ¿Cómo afrontar la jubilación? A diferencia de un trabajador por cuenta ajena, el freelance debe tener en cuenta muchos más factores.

En el Estatuto de este colectivo no se contemplaba en un principio el retiro subvencionado, pero en la última década varias actualizaciones legales han cambiado la situación, exponiendo distintas fórmulas con sus propias particularidades.

Hoy en MÁSMOVIL Negocios tratamos de arrojar algo de luz sobre este complejo tema, en un momento en el que el presente no parece permitir pensar en el futuro.

Jubilación para autonomos

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La pescadilla que se muerde la cola

Pagar menos por ganar menos, y en el futuro seguir ingresando menos que los demás. Es la pescadilla que se muerde la cola a la que se enfrentan miles de autónomos en España.

Lo que en un primer momento parece una ventaja frente a los trabajadores por cuenta ajena, termina convirtiéndose en un lastre muy pesado. La posibilidad de elegir la base sobre la que se cotiza a la Seguridad Social invita a hacerlo por el mínimo legal.

El Estado permite tributar sobre 944,40 euros, ahorrando con ello bastante dinero al año. "¿Para qué iba a cotizar por la base máxima de 4070,10 euros si puedo tributar menos?" Ese pensamiento deriva en una jubilación paupérrima.

Según cifras de ATA, en 2019 la diferencia entre los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena era de 405 euros mensuales; 786 euros de pensión media del autónomo frente a los 1.091,52 euros del empleado convencional.

 

Evitar la tentación

Aunque puede suponer una carga importante durante la vida laboral, los expertos recomiendan no acogerse a la base mínima para evitar problemas en el futuro. Se debe encontrar un término medio que permita pensar tanto en el hoy como en el mañana.

Lo importante es que el autónomo trate de cotizar lo máximo posible durante los 23 años anteriores a la jubilación, pues son los que toma como referencia Hacienda para estimar la cuantía a percibir.

Para el año 2022 la referencia serán los últimos 25 años, y con el paso del tiempo esa franja se irá aumentando en base a la salud del Fondo de Pensiones.

Además de todo ello hay que tener en cuenta dos puntos clave:

  • Para acceder a la jubilación el autónomo debe cotizar al menos durante 20 años.
  • La base reguladora escogida no se puede modificar una vez el trabajador entra en sus últimos 20 años de vida laboral. Así, si la jubilación está marcada en los 67 años, el último momento de subir la base será al tener 47 años.

En estos momentos si el autónomo quiere tener la jubilación mínima debe cotizar 37 años. Todo lo que se encuentre por debajo se traducirá en una cuantía inferior al 100% de la base reguladora.

Cotizando el mínimo de 20 años se percibiría el 50% de la base escogida. Al contrario, si se toman las mejores decisiones posibles, la pensión máxima a recibir está fijada en los 2.683,34 euros al mes.

De cualquier forma, saber actuar obteniendo el mayor beneficio implica manejar el concepto "carrera laboral completa" ante la Seguridad Social; aquella marcada en los 38 años y 6 meses.

Con esta la jubilación abre sus puertas a los 65 años. Para los demás el inicio se encuentra en los 67 años. Aunque en la próxima década se irá revisando a detrimento del autónomo.

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Tipos de jubilación

Existen hasta seis jubilaciones diferentes tanto para los autónomos como para los trabajadores por cuenta ajena. Algunos resultan más interesantes que otros en base a cada contexto.

 

Jubilación contributiva

Se la conoce simplemente como "jubilación", y es aquella pensada para compensar la pérdida de ingresos una vez se llega a la edad legal para dejar de producir.

La cuantía depende de los años y la cantidad cotizada como autónomo. Estos parámetros están condicionados por lo explicado en el epígrafe anterior.

Es decir, la edad más temprana legal para jubilarse en 2020 es de 65 años y 10 meses, pero solo para aquellos que hayan cotizado 37 años o más. Los autónomos además deben estar dados de alta en el RETA y tener los pagos en orden.

 

Jubilación no contributiva

Pensada para los trabajadores que no han cotizado nunca al sistema, o que no han alcanzado los mínimos de cotización. Bajo estas condiciones se percibe una cuantía humilde si se cumplen otros requisitos:

  • Tener 65 años: sin posibilidad a jubilación anticipada.
  • Ser residente en España: la jubilación se pierde si se reside más de 90 días en el extranjero, y no se cuenta con acreditación médica como justificante.
  • Acreditar un mínimo de 10 años de residencia en España o cualquier otro país de la Unión Europea: desde que se cumplen 16 años hasta el momento de la solicitud.

 

Para el año 2020 la cuantía oficial está fijada en los 5.538,40 euros anuales repartidos en 14 pagas, o 395,60 euros al mes.

Se contempla un complemento de pensión de 525 euros anuales si:

  • Se acredita carecer de vivienda en propiedad
  • Se tiene como residencia habitual una vivienda alquilada cuyo propietario no tenga parentesco de hasta tercer grado con el pensionista, o sea cónyuge o persona con relación de afectividad.

En caso de que en la misma unidad familiar convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler.

 

Jubilación anticipada (que no prejubilación)

Cabe la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada a la edad de 63 años, pero siempre de forma voluntaria. No se debe confundir con la prejubilación; su principal diferencia radica en la misma "voluntariedad".

En la prejubilación se debe dar un despido de un trabajador que se encuentra cerca de la edad de jubilación y que no puede acreditar el número suficiente de años cotizados.

En ese contexto se acuerda una indemnización de 2 años de duración máxima, en complemento al subsidio por desempleo de 6 años máximo, y persigue mantener el nivel de renta del trabajador antes de que fuera despedido.

Hablando propiamente de la jubilación anticipada se aplica una penalización porcentual sobre el cálculo de la pensión cuanto más alejado se está de la edad legal para la jubilación contributiva.

  • Coeficiente del 1,875% por trimestre con período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,75% por trimestre con período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre con período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,5% por trimestre con período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Junto a todo ello, para acceder a este tipo de jubilación se debe acreditar que al menos 2 años de la cotización han sido trabajados dentro de los 15 anteriores a la solicitud.

 

Jubilación activa

Desde hace 6 años se permite continuar trabajando al tiempo que se percibe la cuantía correspondiente de la jubilación. Se ideó para fomentar el denominado "envejecimiento activo" y para aliviar las cuentas de la Seguridad Social.

Las cantidades que se manejan en este tipo de pensión son equivalentes a los de la pensión contributiva, con una excepción importante: se debe tener alguien contratado para percibir el 100%. En caso contrario solo se percibe el 50%.

Dejando eso de lado, existen otros requisitos importantes a conocer:

  • Se ha de tener cumplida la edad legal establecida, y el 100% de los años cotizados en cada momento.
  • El trabajo que vaya a realizarse puede ser tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
  • La actividad profesional no puede pertenecer al sector público: dentro del privado puede ser cualquiera.

 

Jubilación parcial

Esta modalidad solo está disponible para los trabajadores asalariados, y por tanto los autónomos no tienen derecho a ella a pesar de cumplir todos los requisitos recogidos en la ley

 

Jubilación flexible

Hace referencia a la modalidad que permite compatibilizar la prestación con un trabajo a tiempo parcial. ¿En qué se diferencia de la jubilación parcial? A esta solo se puede acceder una vez se tiene la edad necesaria para jubilarse.

Otros requisitos a contemplar son:

  • El trabajo parcial debe ser de entre un 25 y un 50% de la jornada.
  • Se contempla el ejercicio intrínseco a la simple titularidad de un negocio.
  • El rendimiento neto no puede superar el Salario Mínimo Interprofesional anual, que en 2020 está en 13.300 euros.

 

 

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