En un contexto de falta de liquidez, incertidumbre en torno al futuro, y pensamiento conservador en el mundo empresarial, la sencillez funciona. Precisamente lo que ofrece en cuestiones jurídicas la Comunidad de Bienes.

Su atractivo a nivel burocrático consiguió que en 2019 se constituyeran un total de 116.391 sociedades de este tipo en España, con Madrid y Barcelona como principales imanes de la actividad empresarial.

Hoy en MÁSMÓVIL Negocios indagamos en este fenómeno, y explicamos las líneas principales que respaldan a nivel de trámites a la Comunidad de Bienes.

Cómo montar una Comunidad de Bienes

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¿Qué es exactamente una Comunidad de Bienes?

Dos autónomos poseen intereses comunes y deciden compartir objetivos y ganancias sin perder su condición de trabajador por cuenta propia. Esta es la definición más práctica de la Comunidad de Bienes, aunque existe otra más técnica y legal que se puede leer, por ejemplo, en uno de los boletines de la Comunidad de Madrid.

"La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos".

Se recomienda esta forma para aquellos negocios más pequeños que no necesitan de grandes inversiones para operar, y que priorizan la sencillez de tributar como autónomo frente a Hacienda.

La ventaja de operar como empresario sin dejar de ser trabajador por cuenta propia es obvia: poder seguir disfrutando de la tarifa plana, y evitar tener que abonar los casi 400 euros de la cuota del autónomo societario.

Al margen de cuestiones fiscales, la Comunidad de Bienes otorga otras virtudes de carácter competitivo que dotan al autónomo de unas capacidades impensables bajo un régimen convencional.

 

Características de una Comunidad de Bienes

Para que la Administración considere una unión de esta clase como Comunidad de Bienes, debe cumplimentar una serie de requisitos y características:

  • Al menos dos socios comuneros.
  • Sin necesidad de capital social mínimo: pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
  • Comprendida como entidad sometida al régimen especial de atribución de rentas (independientemente de si tiene personalidad jurídica o no): se rige por el Código de Comercio en lo mercantil y por el Código Civil en de derechos y obligaciones.
  • Tributación a través de las rentas de cada comunero, y no del negocio conjunto: cada uno paga el IRPF (si son cuantías elevadas quizás interesa más la SL)
  • Responsabilidad limitada frente a terceros: pero también subsidaria (responde la Comunidad y después cada comunero respaldándose mutuamente).
  • Constitución mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
  • Facturas siempre en nombre de la Comunidad.
  • Posibilidad de presentar el modelo 184 a la declaración informativa anual en régimen de atribución de rentas.

 

El contrato privado

Junto a todo ello, el condicionante más importante para poder ejercer como Comunidad de Bienes es la existencia de un contrato privado. Uno que, además de ejercer como vinculante y justificante primario de la solicitud, debe llevar aparejado una documentación muy concreta:

  • Datos identificativos de cada parte: DNI y fecha de inicio de la actividad.
  • Nombre de la nueva Comunidad de Bienes.
  • Domicilio de la comunidad.
  • Actividad que desempeñará cada comunero.
  • Aportaciones concretas de cada comunero (tanto en especie como en dinero).
  • Porcentaje de participación que tendrá cada comunero en las pérdidas y ganancias.
  • Concreción del sistema de administración y de los elementos comunes.
  • Otras cuestiones aledañas: duración, transmisión, motivo de disolución, etc.

Todo lo que no se pacte y se incluya en el contrato privado quedará regido por el Código Civil.

 

Constituir una comunidad: paso a paso

Si hay aportación de bienes inmuebles o derechos reales el proceso incluye una visita a la notaría para firmar la escritura pública.

El resto de los trámites no poseen diferencia alguna, y siguen la misma lógica que en cualquier otra constitución empresarial: acuerdo entre partes, Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento.

Paso a paso el proceso se puede resumir de la siguiente manera:

  • Cumplimentar el DUE: acudir a un PAE (Punto de Atención al Emprendedor) para rellenar el Documento Único Electrónico. Se hace vía telemática.
  • Firma del contrato de constitución: dependiendo de si es el mencionado documento privado o de si es público.
  • Acudir a Hacienda para:
    • Obtener el CIF presentando el modelo 036, fotocopia del DNI del firmante y fotocopia del contrato de constitución.
    • Presentar la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sobre la base se aplica un 1% del valor de los bienes contribuidos.

  • Darse de alta en el I.A.E.

Posteriormente hay que acudir a la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad fijada para darse de alta en el RETA, cumplimentar el Código de Cuenta de Cotización (CCC) si hay que contratar empleados, y la solicitud de Licencia de apertura si hay local de por medio.

 

Obligaciones fiscales de una Comunidad de Bienes

La Comunidad está liberada del Impuesto de Sociedades y queda solo gravada por el IPRF y el IVA de cada comunero. Es así porque los beneficios obtenidos del negocio se atribuyen individualmente a los miembros.

Eso sí, esta forma legal es una hibridación que acarrea otro tipo de obligaciones heredadas tanto del autónomo como de la sociedad.

De esta manera habrá que presentar:

  • IRPF: el Modelo 111 para hacer la liquidación trimestral a las retenciones de los profesionales. Se entregará el Modelo 115 en caso de ser titular de un contrato de arrendamiento.
  • Declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas: el Modelo 184 para Comunidades en régimen de atribución de rentas. En este se identifica a los integrantes y lo que ingresan.
  • Dividendos de los socios capitalistas: el Modelo 123 para liquidar las retenciones a cuenta del IRPF, el Impuesto de Sociedades, y el IRNR de algunos rendimientos del capital mobiliario.
  • Declaración de retenciones e ingresos al IRPF a socios capitalistas: anualmente con el Modelo 180 y el Modelo 190.

 

 

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Y tú, ¿te planteas la constitución de una Comunidad de Bienes?