A medida que se vayan acumulando los impagos y los retrasos a causa del congelamiento de la economía, cientos de empresas españolas comenzarán a recurrir al concurso de acreedores; una fórmula legal no muy común en nuestro país a causa de la concepción percibida de la insolvencia.

La Ley Concursal 22/2003 del 9 de julio establece los mecanismos y el marco legal que pueden seguir los empresarios en caso de no poder hacer frente a las deudas. El coronavirus, en los próximos meses, hará de esta ley un recurso muy habitual entre organizaciones muy afectadas.

Aprovechando la situación, en MÁSMÓVIL Negocios queremos hacer un repaso de lo que recoge el BOE, a fin de resolver dudas y despejar incertidumbre.

Concurso de acreedores

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¿Qué es un concurso de acreedores?

No es más que la respuesta de garantía mínima ante los supuestos de suspensión de pagos y quiebra. El concurso de acreedores permite al titular de la empresa en tal situación, formalizar el cierre de su negocio llegando a un acuerdo de intereses equivalentes con los acreedores.

De esta forma, aquellos con derecho a reclamar su dinero pueden recibir una parte proporcional de lo adeudado, y quien debe pagar puede poner punto final a una fase de su vida sin arrastrar problemas económicos y legales de difícil solución.

Según lo recogido en el artículo 1.1, pueden ser sujeto del concurso tanto personas naturales como personas jurídicas. Y de acuerdo con el artículo 1.2, como excepción también pueden someterse las herencias aceptadas a beneficio de inventario.

Ahora bien, ni todos los concursos se producen por los mismos motivos, ni estos causantes siempre terminan derivando en el consenso destinado a finalizar las relaciones económicas contractuales.

 

Concurso voluntario

Se da cuando la persona física o jurídica solicita el trámite. En caso de contar con información relativa a la futura (y casi asegurada) quiebra del negocio, estaría obligado a comunicarlo de igual manera.

De no hacerlo, podrían recaer multas cuantiosas, que, en casos graves, terminarían llegando a una imputación penal si el juez identifica intereses ilícitos en la propia quiebra.

 

Concurso necesario

En caso de desavenencias entre los socios, se puede llegar a dar la solicitud expresa de los acreedores para llevar a cabo el concurso. Bajo este supuesto sería un juez el que tendría la última palabra.

Además, "los legitimados para solicitar el concurso del deudor han de basarse en alguno de los hechos que como presuntos reveladores de la insolvencia enuncia la ley", recuerda el texto consolidado.

Esto incluye, desde "la ejecución singular infructuosa hasta el sobreseimiento, general o sectorial, según afecte al conjunto de las obligaciones o a alguna de las clases que la ley considera especialmente sensibles en el pasivo del deudor, entre otros hechos tasados".

 

¿Qué y quiénes intervienen en el proceso?

Para iniciar los trámites de un concurso de acreedores  ha de presentarse lo que se conoce como "auto de declaración"; una suerte de solicitud que se entrega al Juez de lo Mercantil de la provincia donde se quiera ejecutar el concurso.

Para este tipo de procesos existes facultativos especializados en la materia, que conocen hasta el más mínimo detalle de cada supuesto. Pero no están solos. Para transitar la burocracia también hace falta el papel del Administrador Concursal.

Este último viene a ser una figura de control que intermedia entre el propietario y los acreedores para consensuar las cláusulas propias del concurso. En España hay unos 12.000 administradores en práctica, que tramitan más de 5.000 concursos al año.

Con la actualización de la ley que se llevó a cabo en 2015, esta figura ha caído cada vez más en desuso, siendo completamente intrascendente en casos en los que al solicitante ya no le queda ningún activo que repartir. Hablaríamos así de "empresas zombie", o casos abiertos a sanciones.

 

Propósito del concurso de acreedores

El fin último de un concurso de acreedores es repartir el capital y los bienes adeudados para poder cerrar un negocio sin dejar cabos legales sueltos. No obstante, no todos estos procesos derivan en la clausura de empresas.

Cuando se habla de concurso voluntario, pueden existir dos motivaciones bien diferenciadas:

Presentación de convenio: en este caso la empresa sigue funcionando, y mantiene sus órganos de administración concursada. El Administrador mientras interviene al deudor en sus operaciones, y resuelve las desavenencias.

Liquidación: en el supuesto más reconocido el Administrador se encarga de llevar a cabo el trámite para liquidar el activo y pagar a los acreedores. Posteriormente se sustituyen los órganos de administración social del negocio por el propio Administrador.

Esto último se replica en casos de concurso forzoso; el interventor suspende directamente los órganos y pasa a cumplir sus funciones mientras se ejecuta el concurso.

 

Composición del auto

El auto de declaración ha de estar perfectamente cumplimentado, pues de él dependen las distintas fases del concurso. De esta forma, en todo documento acreditativo se listan los siguientes componentes:

  • Indicación de carácter necesario o voluntario del concurso: es decir, la propia solicitud.
  • Detalle de los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio: en este documento también deben reflejarse el nombramiento y las facultades de los Administradores Concursales.
  • Medidas cautelares: en caso de que el juez haya considerado alguna medida de integridad, conservación o administración del patrimonio del deudor durante el proceso.
  • Publicidad: las formas de comunicación que hayan de darse para transmitir la información a los interesados.

 

Fase I del concurso de acreedores

La primera fase se inicia con la declaración del concurso, y se finaliza con los Textos Definitivos del Informe del Administrador Concursal; un documento que debe reflejar a modo de "fotografía", la situación de la empresa.

Para ello se lleva a cabo una clasificación de los activos, y se proyecta una valoración para estimar el importe que se le debe a cada acreedor. El texto puede sufrir variaciones debido a reclamaciones por ambas partes, pero la tipología de los bienes no.

 

Privilegiados

Dentro de estos se distinguen los especiales y los generales. Los primeros corresponden al privilegio que tiene un acreedor sobre un bien o derecho, que cobra en función de su venta.

Los segundos están relacionados con la naturaleza del acreedor, y pueden ser desde trabajadores hasta un máximo fijado, pasando por créditos tributarios, o partidas de la Seguridad Social. Estos son los primeros que se cobran en el concurso, treinta días después de hacer el pago del salario.

 

Ordinarios

Una vez pagados los privilegiados, se resuelven las cuentas de los ordinarios. Son los más numerosos, y engloban tanto deudas a proveedores, como créditos bancarios no hipotecarios, y otras partidas principales de la empresa.

 

Subordinados

El restante de los activos que todavía no han sido categorizados se incluyen entre los subordinados. Son los últimos en cobrar, y constituyen cuantías derivadas de recargos, intereses, o partes vinculadas.

 

Fase II: Convenio

Esta segunda fase solo puede dar comienzo cuando se ha concluido la previa. En ella el propietario o deudor y los acreedores deben tratar de llegar a un acuerdo para que el negocio siga funcionando. Esta mediación suele llevar dos o tres meses de tiempo.

Dependiendo de la relación entre las partes, y de los intereses implicados en el proceso, la propuesta de consenso puede ser presentada tanto por el deudor como por los acreedores (siempre que sumen más del 20% del pasivo).

Tras eso, la Junta de Acreedores ha de decidir si aprueba o no el convenio presentado en una votación en la que solo pueden participar los acreedores ordinarios. En caso de que los privilegiados quieran también hacerlo, perderían su categoría.

Los únicos que no pueden votar son los subordinados, aunque el resultado de la propia votación también les afecte. Los privilegiados en cambio pueden hacer reclamaciones, e imponer sus intereses en sucesivas correcciones particulares.

¿Qué se decide en el convenio? dos cosas: quitas o reducciones de la deuda, y esperas o aplazamientos de la fecha de pago. Las mayorías para certificar ambas cuestiones quedan definidas por la ley.

  • Si la quita es inferior al 50% de la deuda total, y el tiempo de espera es inferior a cinco años, la mayoría la representa el 50% del pasivo ordinario.
  • Si la quita es también inferior al 50% de la deuda total, pero el tiempo de espera es menor a diez años, el consenso mayoritario ha de ser del 65% del pasivo ordinario.

Hasta la obtención de un resultado pueden transcurrir seis meses, y este puede ser negativo. Si no hay acuerdo, entonces se avanzaría hacia la fase de la liquidación.

 

Fase III

Si falla tanto la propuesta anticipada de convenio, como el propio convenio, entonces el deudor podrá acogerse a lo indicado por el artículo 142 de la ley, es decir, la liquidación.

"La apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones".

El pago de la deuda implica la disolución de definitiva de la empresa, en tanto que se da por imposible la continuidad a razón de las obligaciones contraídas con los acreedores.

Es en esta fase cuando el Administrador Concursal sustituye a los administradores sociales, y crea el Plan de Liquidación (PDL); una ruta a seguir para convertir los bienes en dinero y así sufragar las deudas. Normalmente se lleva a cabo a través de la venta directa y la subasta judicial.

El proceso suele alargarse en torno a doce meses, y a término de este se produce el pago a los acreedores en función de su clasificación: privilegiados, ordinarios y subordinados.

Eso sí, tal y como recoge el artículo 154 de la ley, antes de realizar esto el Administrador Concursal habrá de deducir de la masa activa, los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra esta.

El concurso se da por finalizado cuando los acreedores hayan recibido su dinero, incluso aunque en ese momento no hubiera bienes suficientes para satisfacerlos a todos. Si sucede esto, quienes hayan quedado insatisfechos pueden solicitar la reapertura del proceso en un plazo máximo de cinco años.

 

 

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Y tú, ¿ya has pasado por un concurso de acreedores?