Mientras las empresas están obligadas a tributar bajo el Impuesto de Sociedades, los autónomos tienen el deber de cumplir frente al Impuesto sobre las Rentas de Personas Físicas. Esta simple diferencia acarrea un gran número de complicaciones para los segundos.

Dejando de lado el pago del IVA derivado de la actividad, la presentación del IRPF conduce a una cuestión superior que puede llegar a condicionar el éxito o fracaso de todo negocio: la elección del régimen fiscal.

Y es que, aunque en los últimos años los módulos han ido ganando popularidad y peso entre los contribuyentes, la clásica Estimación Directa sigue presentándose como una alternativa práctica en determinadas situaciones.

Hoy en MÁSMÓVIL Negocios explicamos las diferencias entre un modelo y otro, y exponemos los criterios a tener en cuenta para tomar la decisión más adecuada para tu negocio.

autónomos por módulos

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La gran utopía fiscal

El pago “justo” de impuestos ha sido una problemática tradicional de las economías modernas. ¿Cuánto ha de pagar cada empresa? Mientras las sociedades están reguladas por controles más estrictos y una misma referencia (el Impuesto de Sociedades), los autónomos divergen.

Para la Administración española resulta prácticamente imposible controlar el peso que tiene cada trabajador autónomo en el sistema, y por eso, a finales de los años 70 se ideó un sistema en apariencia perfecta.

El Plan General de Contabilidad de 1973 y la progresiva informatización de las instituciones permitía la recolección de una gran cantidad de datos relativos a la actividad económica. Así nacía la Estimación Objetiva.

Conocido coloquialmente como “Módulos”, este régimen permitía establecer cuantías fijas para calcular la base imponible de cada categoría profesional. Los autónomos se libraban de trámites complejos y podían contribuir de forma coherente.

Sin embargo, los parámetros a tener en cuenta para calcular estos porcentajes suponían aceptar que con el paso del tiempo habría de ejecutarse una revisión para adecuarlos a la situación real de la economía.

La inflación, el PIB, los costes salariales, y otros muchos indicadores, obligan a revisar los Módulos con efectos casi siempre perjudiciales para los trabajadores. Por eso, este sistema convive en la actualidad con la Estimación Directa.

Es decir, con el régimen tradicional que carga a cada autónomo en función de su facturación y sus beneficios. ¿Cuál es más interesante? Una reduce los trámites y facilita la contabilidad, pero la otra ofrece ventajas en casuísticas concretas.

La Administración en cambio, lo tiene claro: el mantenimiento de esta estructura bifocal deriva en multitud de fraudes por parte de trabajadores que falsifican facturas para incluir gastos y partidas ajenas a la actividad.

De hecho, en 2014 ya se aprobó una reducción de los límites de tributación por módulos a 150.000 euros de rendimiento íntegro. Esto, que hubiera entrado en vigor a partir de 2016, entró en régimen transitorio y ahora los presupuestos de 2021 lo han dejado en prórroga indefinida.

La Estimación Directa en detalle

En este régimen la base imponible se calcula teniendo en cuenta los rendimientos reales de cada autónomo. A los ingresos presentados se restan los gastos deducibles según la actividad profesional que se esté llevando a cabo.

El resultado de esta operación queda sujeto al gravamen del tipo impositivo que corresponda. Todo ello se sustenta sobre la presentación de facturas: de todo lo que emites y recibes.

Siguiendo la lógica, si el negocio en cuestión presenta pérdidas —sus gastos son superiores a sus beneficios— queda totalmente exento del pago de IRPF. De ahí que muchos autónomos opten por la Estimación Directa durante las primeras fases de emprendimiento.

Al facturar menos, se paga menos. Esto beneficia a negocios con necesidad de liquidez, pero perjudica a aquellos que presentan beneficios muy abultados. Para ellos resulta más interesante la cuantía fija de los Módulos.

Muchos autónomos comienzan tributando en Estimación Directa para hacer frente a los primeros meses en los que suele haber más gastos que ingresos, y en un momento concreto se cambian a la Estimación Objetiva para no incrementar la carga fiscal a medida que crecen.

Ahora bien, existen dos tipos de Estimación Directa: la normal y la simplificada. Cada una cuenta con sus propios requisitos, y está abierta a suscripción siempre que la ley no obligue a acogerse a los Módulos.

Estimación Directa Normal

Es el régimen por defecto para todos los autónomos y empresarios a salvedad de otros obligados, y se aplica siempre y cuando:

  • El importe de la cifra de negocios supere los 600.000 euros anuales en el año anterior.
  • Se haya renunciado expresamente a la Estimación Directa Simplificada. Si es así se hay de permanecer en el modelo normal durante un mínimo de 3 años.
  • Sus actividades no estén acogidas al régimen de Estimación Objetiva.

En estos casos el “rendimiento neto” al que se aplicará la carga se calcula restando los gastos deducibles de los ingresos computables, bajo —parcialmente— la normativa del Impuesto de Sociedades en materia de incentivos y estímulos.

Teniendo en cuenta que los ingresos y los gastos son acumulables de un trimestre a otro, todo interesado puede aplicar una sencilla fórmula para saber si le compensa acogerse a este sistema:

Volumen total de ingresos – Gastos deducibles = Rendimiento

Rendimiento x Tipo impositivo = Cuota

Los contribuyentes con este régimen tienen que llevar al día una serie de documentos obligatorios que varían dependiendo del tipo de actividad.

  • Actividades empresariales: la contabilidad según el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad.
  • Actividades profesionales: los libros de registro de ingresos y gastos, de bienes de inversión y las provisiones de fondos y suplidos.

El pago del impuesto se hace de forma fraccionada cuatro veces al año (una vez cada tres meses) mediante la presentación del Modelo 130.

Estimación Directa Simplificada

Es prácticamente idéntica a la Estimación Directa Normal, con alguna particularidad importante en términos de cuantías y facturación. Por lo demás, el sistema de tributación y los pagos se tramitan de forma idéntica.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

  • Presentar una cifra de negocios inferior a los 600.000 euros anuales en el año anterior.
  • Que ninguna actividad se encuentre en la modalidad normal del régimen de Estimación Directa: porque son incompatibles al mismo tiempo.
  • Que sus actividades no estén acogidas al régimen de Estimación Objetiva.

El rendimiento neto sobre el que se aplica la cuota se calcula igualmente conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, restando los ingresos a los gastos. Conviene, no obstante, revisar la ley para conocer las particularidades de cada partida.

La Estimación Objetiva o por Módulos en detalle

La cuantía a pagar depende enteramente de la elección del epígrafe del IAE a la hora de formalizar la forma jurídica frente a la Seguridad Social y Hacienda. Es así porque el cálculo se realiza a partir de referencias fijas en cada apartado.

El autónomo que tributa por Módulos paga siempre lo mismo en concepto de IRPF, independientemente de lo que haya facturado. Por eso es poco recomendable para recién iniciados, y por eso es la opción favorita de aquellos con un gran volumen de facturación.

Para los trabajadores por cuenta propia más pequeños o con menos conocimientos tributarios es la alternativa perfecta: pueden proveer gastos con antelación para su pago e ignorar en gran medida la tediosa contabilidad y sus facturas.

¿Cuáles son los requisitos?

  • La o las actividades desempeñadas deben estar incluidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda referentes al régimen de Estimación Objetiva, y no pueden rebasar los límites establecidos correspondientes.
  • Presentar un volumen de rendimientos íntegros en el año anterior inferior a 450.000 euros (para el conjunto de las actividades económicas), o a 300.000 euros (para actividades agrícolas y ganaderas).
  • Haber tenido una cantidad de compras en bienes y servicios el año interior inferior a 300.000 euros (no se tienen en cuenta las adquisiciones de inmovilizado, es decir, las inversiones).
  • Aplicar una retención del 1% en todas las facturas.
  • No haber renunciado expresamente ni estar excluido del régimen simplificado del IVA.
  • En cuanto a la aplicación del régimen, no haber renunciado expresa o tácitamente al mismo.

En Estimación Objetiva el rendimiento neto se calcula teniendo en cuenta lo recogido en la Orden. Los importes fijados para los módulos se multiplican así por el número de unidades del mismo empleadas.

En lo que respecta al concepto de amortización de inmovilizado (las inversiones), la cuantía deducible depende de lo que presentado en la tabla aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Al contrario de lo que se piensa, los autónomos que se deciden por los Módulos sí tienen que mantener una cierta contabilidad. Cierto es que resulta menos exigente y más fácil de mantener en el día a día. A saber:

  • Conservación de facturas emitidas y recibidas, así como justificantes de los módulos aplicados.
  • Libro registro de bienes de inversión en caso de practicarse amortizaciones.
  • Para actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales es obligatorio llevar también el libro registro de ventas o ingresos.

Tal y como señala Hacienda, “deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Los plazos son los siguientes:

  • Los tres primeros trimestres entre l 1 y el 20 de abril, julio y octubre respectivamente.
  • El cuarto trimestre entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Porcentajes a aplicar

Con los módulos las cuantías dependen del número de personas contratadas y del tipo de actividad desarrollada.

De forma general se aplica el 4% del rendimiento resultante a toda actividad empresarial que no sea agrícola o ganadera. Se toman los datos desde el mismo día de inicio del negocio, y cuando no pueden determinarse a 1 de enero, se escoge como referencia el del año anterior.

En el caso de no poder obtenerse ningún tipo de dato-base, el cálculo de cada importe fraccionado se realizará a partir del 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre. Varía además en función del número de empleados:

  • Una persona asalariada: 3%
  • Sin personas asalariadas: 2%.

Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales con obligación de efectuar pagos fraccionados la cantidad a ingresar siempre será el 2% del volumen de ingresos del trimestre (sin tener en cuenta las subvenciones de capital y las indemnizaciones).

¿Cómo se renuncia a los módulos?

La ley contempla esta posibilidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos expuestos más arriba. Para ello hay que presentar o el Modelo 036 o el Modelo 037 simplificado de declaración censal.

La renuncia debe efectuarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural. Si estás iniciando la actividad podrás aplicar el cambio en el mismo momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.

Cabe mencionar que el Reglamento del IRPF también recoge la posibilidad de seguir los trámites de la Estimación Directa en el primer trimestre del año, para dar a entender que se renuncia tácitamente a los módulos.

Ayudas para los autónomos con módulos durante la crisis de la COVID-19

Para contrarrestar los efectos de la pandemia, el Gobierno decidió incluir un apartado específico de ayuda a los contribuyentes acogidos a los módulos en el Plan de Rescate presentado a finales de 2020.

Con esto, además de prorrogarse indefinidamente la actualización de los límites de tributación, se aumentaba la reducción ya aplicable de 5% hasta nada menos que el 20%. Aplica independientemente del sector.

Además, para aquellos acogidos a los módulos de comercio, hostelería y turismo, la reducción puede llegar hasta el 35% siempre y cuando se cumplan todos los requisitos.

Paralelamente los autónomos pueden descontarse del cálculo fraccionado del IRPF y el IVA los días que tuvieron que cerrar forzosamente durante el segundo semestre del año pasado.

Y de cara a facilitar el cambio a la Estimación Objetiva —mucho más favorable para negocios con pérdidas durante la crisis—, se han aplicado una serie de modificaciones en materia de trámites que aceleran el proceso.

¿Qué es más interesante? La elección entre el tipo de estimación siempre dependerá del nivel de ingresos y de las previsiones de futuro. Estudia, analiza y valora de forma continúa el tipo de tributación.

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Y tú, ¿bajo qué régimen tributas como autónomo?