La prestación por desempleo es una ayuda en forma de dinero, servicios o especies que se entrega a quienes se encuentran en situación de desempleo involuntario. Esta situación tiene un carácter personal en cuanto a que se presupone la persona logrará encontrar trabajo en un futuro relativamente cercano. Aunque el esta prestación se cobra de manera mensual, hay una modalidad contemplada para capitalizar el paro, pensada para aquellas personas desempleadas que tengan en mente montar un negocio.

Durante el periodo laboral, parte de nuestros ingresos quedan “reservados” a la prestación por desempleo que pudiéramos necesitar llegado el momento. Cuando esto ocurre, puede que estemos pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia que nos permita reflotar nuestra independencia económica y salir adelante.

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¿Qué significa capitalizar el paro?

Capitalizar el paro facilita estas iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de dicha prestación por desempleo a las personas beneficiarias. Esta medida tiene como objetivo fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir.

Los requisitos necesarios

Esta modalidad estará solo operativa para aquellas personas que tengan previsto poner en marcha una actividad profesional, que requiera disponer de capital líquido para su puesta en marcha. En este sentido, la aceptación de esta modalidad contempla varios supuestos, según explica el propio SEPE:

  • Incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
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¿Y cómo se solicita?

Una vez tenemos claro el proyecto que vamos a emprender y la necesidad de disponer de todo el capital del paro de una vez, tendremos que seguir algunos pasos para proceder con la solicitud y que esta sea aprobada. Podremos hacerlo desde la sede electrónica del SEPE o en una oficina de prestaciones del SEPE (pidiendo antes cita previa). Otras vías para hacerlo son desde cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

Hay que tener en cuenta que la fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. La solicitud del pago único se puede presentar al mismo tiempo que solicitamos solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.

También es importante saber que en el caso de recibir la prestación en la modalidad de pago único, no podremos volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes. En cualquier caso, si vas a poner en marcha esta modalidad, te deseamos toda suerte del mundo para el proyecto que vas a emprender.

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