La pandemia está teniendo efectos devastadores sobre el empleo en España. De acuerdo con datos del SEPE, en septiembre de 2020 había 3.776.485 personas en el paro. Es decir, un 22,62% más que en el año anterior.

Esta cifra, además de ser un buen indicativo de la salud económica del país, también es sinónimo de una mayor presión de gasto para las Administraciones en forma de contribuciones.

No es sorprendente que los organismos encargados de mediar en las prestaciones del paro estén llevando a cabo un ejercicio de control más exhaustivo y efectivo de las partidas.

Hoy, en MÁSMÓVIL Negocios ahondamos en esta cuestión, sobrevolando los requisitos y supuestos que contempla el SEPE para ser perceptor del paro o, en caso contrario, perder la prestación.

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Tipos de prestaciones y variables

Para entender cómo se fijan las cantidades que cobra cada persona primero hay que saber diferenciar entre los distintos tipos de prestaciones contempladas en la ley:

  • Prestación contributiva: el paro otorgado por haber cotizado 365 días o más.
  • Subsidio por desempleo: en forma de ayuda familiar, para contribuyentes mayores de 52 años, personas en baja por discapacidad, etc.
  • Ayudas extraordinarias: la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) o sustitutivos.

Además, hay que tener en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2020 es de 950 euros al mes en 14 pagas, el interés legal del dinero, del 3%, y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado en 537,84 euros mensuales (6.454 euros al año).

Todas estas variables son determinantes para saber si uno es perceptor o no de subsidio o ayuda extraordinaria. La ley ya se encarga de establecer unos umbrales máximos.

Subsidio por desempleo en 2020

La cantidad fija todos los meses se calcula en base al 80% del IPREM. En 2020, por tanto, el subsidio a percibir es de 430,23 euros.

Eso sí, dicha cuantía solo es aplicable para aquellas personas cuyos últimos contratos de trabajo fueran a jornada completa.

En caso de contratos a tiempo parcial, el subsidio queda parcializado. ¿Cuánto? La penalización siempre es proporcional al número de días que se trabajó a tiempo parcial en el mes anterior.

Solo cobrarán siempre el 100% del subsidio los mayores de 52 años, los emigrantes retornados, presos salidos de prisión y personas con incapacidad reconocida.

Ayudas extraordinarias en 2020

El SEPE contempla ayudas especiales para aquellos parados que han agotado las todas las prestaciones y se encuentran en situación de desprotección. Son las llamadas Renta Activa de Inserción (RAI) y el antiguo Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

La renta máxima en 2020 para acceder tanto a una como a otra es el 75% del SMI. Es decir, 712,50 euros mensuales.

El RAI está fijado en 430,27 euros mensuales prorrogables durante 3 años máximos y queda restringido a: parados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y desempleados con discapacidad.

El SED queda establecido en a la misma cuantía que la ayuda prestación. Es decir, 430,27 euros, pero su normativa tiene particularidades propias.

Cálculo del paro en 2020

La prestación contributiva, conocida popularmente como “paro”, se calcula en función de la base reguladora: la media de la base de cotización obtenida durante los últimos 6 meses trabajados.

Para acceder a ella la persona ha de poseer en cuenta, al menos, 365 días cotizados en toda su vida laboral. Ahora bien, a diferencia del resto de prestaciones por desempleo, el paro no es una ayuda estática.

  • Durante los primeros 6 meses de paro se cobra el 70% de la base reguladora.
  • A partir del séptimo mes se obra el 50% de la base reguladora.

Así, será cada trabajador el que deba hacer los cálculos pertinentes revisando sus nóminas más recientes. Por ejemplo, si cobrara 1.458,46 euros al mes —salario más frecuente en 12 pagas—, recibiría de paro:

  • 1.020,92 euros durante los primeros 6 meses.
  • 729,23 euros a partir del séptimo mes.

Máximos y mínimos de la prestación contributiva

Para establecer los umbrales mínimos y máximos del paro la ley emplea como referencia el mencionado IPREM, así como la composición de la unidad familiar a la que llegará la prestación.

  • Prestación mínima para jornada completa: sin hijos a cargo es de 501,98 euros (80% del IPREM), y con hijos a cargo de 671,40 euros (101% del IPREM).
  • Prestación mínima para jornada parcial: entre 248,50 y 250,99 euros sin hijos a cargo, y entre 334,87 y 335,70 euros con hijos a cargo.
  • Prestación máxima: sin hijos es de 1.098,09 euros (175% del IPREM), y con dos o más hijos es de 1.411,83 euros (200% del IPREM).

Recomendaciones para no perder el paro

Las obligaciones del desempleado no terminan una vez concluye el papeleo y logra la asignación de su prestación particular.

El SEPE las contempla en su web, advirtiendo de penalizaciones y sanciones (leves, graves o muy graves) en caso de incumplimiento en base a lo establecido por ley:

  • Cotizar por la aportación correspondiente.
  • Proporcionar la documentación e información que se establezca para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. Se incluye el cambio de domicilio.
  • Participar y aceptar los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión de los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación.
  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda, y presentarse en la sede correspondiente si se solicita.
  • Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de estas.
  • Devolver las cantidades que el SEPE haya abonado indebidamente.
  • Devolver, en el plazo de cinco días, el justificante de haberse presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que ofrecida.
  • Inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
  • Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación.

Están exentos de estas obligaciones todos los parados durante los primeros 30 días de cobertura. En estos casos la participación es voluntaria.

Al margen de lo que estipula el SEPE, se pueden seguir distintos consejos para no incurrir en infracciones. Y es que, estas habitúan a cometerse más por desconocimiento que por voluntad.

Para no perder el paro —temporal o permanentemente— basta con aplicar la lógica y mantenerse siempre precavido. ¿No estás seguro de poder hacer determinada cosa? Mejor consulta antes.

Desde LegalTeam recogen unos puntos clave que suelen ser foco de problemas para los parados:

  • Sella la tarjeta del paro: márcate en el calendario o en el móvil la renovación en plazo de la demanda de empleo. Se puede hacer tanto en persona como por Internet o teléfono.
  • Atiende las notificaciones: te pueden parecer una molestia, pero son cruciales. La obligación del parado es la de estar siempre a disposición del SEPE por cualquier motivo. Ignorarlas implica sanción.
  • Cuidado con los viajes: aunque no está prohibido, si deseas salir de España tendrás que notificarlo previamente a los servicios de empleo.
  • Mantente actualizado: si te mudas o cambias de teléfono es muy importante que actualices tus datos. Si la administración no logra contactar contigo puedes llegar a perder la prestación. Las notificaciones podrás consultarlas en el tablón edictal del SEPE.
  • Notifícalo todo: ante la duda siempre es mejor excederse. Esto aplica especialmente si decides empezar a trabajar como autónomo o si recibes algún tipo de renta nueva durante el curso de la cobertura.
  • Ten en cuenta los cambios de ingresos: no solo los propios, sino también los del resto de convivientes del mismo hogar. Algunas prestaciones tienen en cuenta esto, y podrías caer en una ilegalidad si excedes los límites.

En MÁSMÓVIL Negocios no queremos que pierdas las coberturas públicas. Por ello te ofrecemos la mejor conexión y ofertas de fibra y móvil del mercado. Consulta más detalles en nuestra web o llámanos gratis al 1495 para conocerlas.

Y tú, ¿estás cobrando el paro?