El oro, valor refugio histórico de patrimonios durante periodos de recesión, se está viendo relegado por una alternativa mucho más alineada con la filosofía digital que arrastran las nuevas generaciones: las criptomonedas.
El peso creciente del Bitcoin y el resto de acuñaciones electrónicas ha provocado que, grandes empresas como Tesla apuesten firmemente por ellas, y que los organismos financieros reguladores comiencen a fijar cercos para proteger a los inversores de la volatilidad.
Esta constante mediática está ya empujando a la famosa moneda de Satoshi Nakamoto por encima de los 63.000 dólares de valoración histórica (a fecha de abril de 2021); una cifra sostenida por aproximadamente 100 millones de inversores.
En España serían unos 4 millones de personas las que poseen bitcoins, y las que ahora tienen que enfrentarse a su novedosa tributación en la Declaración de la Renta.
Hoy en MÁSMÓVIL Negocios abordamos esta última cuestión detallando cómo computan las criptomonedas en una Campaña protagonizada por ayudas de la COVID y los ERTE.
También te puede interesar: "Efectos de la COVID-19 sobre la declaración de la renta 2020”
Novedades regulatorias en torno al Bitcoin
Tras un año de declaraciones políticas y promesas teóricas, el pasado febrero el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 al fin terminaba concretando la dirección del control tributario respecto a las criptomonedas.
Aquí ya se exigía “la obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas”. Entonces la Agencia Tributaria preveía su “incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior”.
Era el paso previo para la entrada en vigor de una nueva obligación a suscribir en la Declaración de la Renta iniciada el pasado 7 de abril. ¿Cómo se inscriben ahora las tenencias patrimoniales en forma de criptomonedas?
Para conocer la respuesta es necesario acudir a la definición que hizo de ellas la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0999-18, publicada el pasado 2018:
“Bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal”.
Es decir, que los intercambios de criptomonedas computan como permutas de bienes; operaciones que se suceden al margen de la actividad económica y que generan ganancias o pérdidas patrimoniales.
Ahora bien, esto no significa que haya que declarar la tenencia misma de bitcoins o cualquier otra moneda virtual. La obligación nace a partir del momento en el que se transmiten, ya sea vendiendo, comprando o donando.
En el futuro, a finales de este mismo 2021, la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y la modificación del Modelo 720 sí establecerán un marco normativo en torno tanto a los saldos y las operaciones de titulares, como a la actividad de los exchanges (y la valiosa información que poseen para el control que desea la AEAT).
¿Tengo o no que declarar mis bitcoins?
Su cómputo depende de si posees monedas compradas vendidas y del tipo de las mismas transaccionada. Hay que aclarar ya desde un primer momento que la adquisición de bitcoins, por ejemplo, no requiere declaración.
Lo que sí obliga a incluirlas es las operaciones realizadas con ellas. Así, si tienes criptomonedas acumuladas en tu monedero desde hace tiempo, o si las has adquirido sin ningún otro propósito que acumularlas, podrás olvidarte.
La cosa cambia si vendes, intercambias o si te dedicas directamente a la minería. ¿Tienes dudas sobre la declaración o no de tus bitcoins? Sabrás qué hacer en caso de haber recibido o no un mensaje de la AEAT.
"De acuerdo con los datos que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria, usted ha realizado operaciones con criptomonedas", expresa la notificación.
La institución está haciendo referencia a las ganancias patrimoniales derivadas de la conversión de criptomonedas en euros. Al entrar monedas FIAT en tu cuenta, Hacienda considera que debes incluir esa variación en el IRPF.
Pero cuidado, pasar tus bitcoins a euros no es lo único que obliga a declarar: el intercambio de las criptomonedas se considera, como ya hemos mencionado, permuta de bienes. Y sí, también computa en la Declaración.
Cómo computan las criptomonedas en la Declaración de la Renta
Suponiendo que has vendido bitcoins en algún momento del año pasado, y que con ello has ingresado una determinada cantidad de dinero.
En la Declaración tendrás que rellenar la casilla 389 en el título “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”.
A esta cuantía ganada se le aplicará entonces el impuesto que le corresponde por ley, calculando la ganancia como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. De ahí sale la base imponible gravada por tramos.
- 19% si la base imponible está entre 0 y 6.000 euros.
- 21% si la base imponible se sitúa entre 6.001 y 50.000 euros.
- 23% si la base imponible se ubica entre 50.001 euros y 200.000 euros.
- 26% si la base imponible es superior a 200.001 euros.
Ten en cuenta que esto es ajeno al lugar en el que hayas realizado las operaciones. “Es decir, independientemente de que las transacciones se hagan en mercados extranjeros o se almacenen en monederos virtuales situados fuera de España”, explica Ricardo García-Borregón, de Ashurst.
¿Y si solo he intercambiado criptomonedas?
En ese caso Hacienda considera que ha existido permuta de bienes con una consecuente variación patrimonial —pérdida o ganancia— que hay que declarar.
El cálculo se realiza contabilizando tanto el valor de la transmisión como el valor de compra, añadiendo al final los gastos de la operación. Se le aplican igualmente los tramos detallados en el apartado anterior.
De nuevo, tendrás que marcar la casilla 389 en la Declaración, en el apartado “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”.
Pérdidas con criptomonedas en la Declaración de la Renta
Aunque no se tiene siempre en consideración, las pérdidas patrimoniales derivadas de estas operaciones se pueden compensar con las ganancias obtenidas con otras transmisiones.
Eso sí, solo tendrás derecho a hacerlo durante los cuatro siguientes ejercicios fiscales, y siempre y cuando no hayas obtenido ningún tipo de rendimiento ni dividendos.
Carmen Jover, profesora de la UPF, explica a La Vanguardia que esta triquiñuela es válida sin límites con rendimientos de otros activos del mismo apartado en el que se inscriben las criptomonedas.
Inmuebles, acciones, participaciones en fondos de inversión; todas las ganancias y pérdidas siguen la misma lógica de la compensación. La única restricción se aplica a los rendimientos del capital mobiliario (hasta un 25%).
Impuesto del patrimonio y criptomonedas
Solo están obligados a pagar el impuesto del patrimonio aquellos que poseen un patrimonio superior a 700.000 euros. Si ese es tu caso, deberás reflejar el valor que tenían las criptomonedas a cierre de 2020.
A esa cuantía relacionada con tus ingresos se le aplicarán los tramos correspondientes. Recuerda que varían en cada Comunidad Autónoma y que van desde el 0,2% hasta el 3,5%. ¿Cómo se calcula?
Suma todos tus bienes, resta las deudas y 300.000 euros en el caso de incluirse la vivienda habitual. Con este patrimonio neto observa si sobrepasas el máximo exento de 700.000 euros.
Aplica a la cuantía los porcentajes, y aplica las deducciones, reducciones y bonificaciones correspondientes. El resultado será lo que tendrás que abonar a Hacienda en la Declaración de la Renta.
Minería en la Declaración de la Renta
Pese a tratarse de una profesión increíblemente nueva, en la normativa nacional ya está contemplada. Trabajar como minero de criptomonedas en España implica estar dado de alta como autónomo en el IAE y en la Seguridad Social.
Si ese es tu caso tendrás que declarar en el IRPF como un rendimiento económico más, sin perjuicio de que hablemos de bitcoins o cualquier otra moneda virtual.
La gran duda con las criptomonedas en la Declaración de la Renta
¿Presentar o no presentar el modelo 720? Este impreso de 2012 conocido como la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, regula las acciones, valores, cuentas corrientes e inmuebles que tienen los contribuyentes fuera de España.
Las criptomonedas, sin embargo, no computan bajo ninguno de los bienes descritos y por tanto no obligaría a declararlos bajo el modelo. Dejando eso de lado, la duda está en la inacción de la Administración.
Al no haberse emitido ninguna consulta sobre el asunto, los expertos recomiendan presentar el modelo 720 como medida preventiva. Y hacerlo además cuántas criptomonedas se tiene y qué operaciones se realiza con ellas.
En MÁSMÓVIL Negocios queremos que superes la Declaración de la Renta con éxito. Por ello te ofrecemos la mejor conexión y ofertas de fibra y móvil del mercado. Consulta más detalles en nuestra web o llámanos gratis al 1495 para conocerlas.