Se suele plantear como una cuestión moral o productiva, pero en realidad está exclusivamente cruzada por las necesidades tácticas del departamento financiero. Qué es mejor ¿subirse el sueldo o repartir dividendos?
Ante dicha cuestión no existe una respuesta unánime. Durante la crisis las empresas mejor posicionadas han visto aumentados sus ingresos, y el trasvase de plusvalía no siempre ha sido el mismo en todos los casos.
Depende de si hablamos de una Sociedad Limitada o de una Sociedad Anónima, del número de socios que compongan la organización y hasta de la normativa aplicable en cada momento. Y es que es ahí donde radica el secreto de este dilema.
Las nóminas no tributan igual que los dividendos en materia de impuestos. Hacer cálculos y aplicar porcentajes en supuestos es fundamental para llegar a la solución más beneficiosa tanto para la empresa como para los trabajadores.
Por todo ello, hoy en MÁSMÓVIL Negocios abordamos este problema que afecta a miles de pymes en España, y que puede llegar a resolverse si se cuenta con la información debida.
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Límites y premisas a valorar
Antes de tomar ninguna decisión motivada por impulsos o creencias es importante estudiar con detenimiento la Ley de Sociedades de Capital. En esta LSC se contemplan una serie de requisitos para aquellas empresas que estén valorando repartir dividendos.
Lo más prioritario a tener en cuenta es que solo se puede llevar a cabo esta operación “si el valor del patrimonio neto no es, o a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social”, explican desde Exelade.
Como resulta lógico, si existen pérdidas de ejercicios anteriores —siempre que hayan hecho que ese valor del patrimonio neto sea inferior al capital social—, el beneficio obtenido ha de destinarse a la compensación de estas.
Dejando esto de lado, la ley obliga a destinar un 10% del excedente a reserva legal hasta que se haya cubierto al menos el 20% del capital social. A partir de ahí hay que valorar la legislación aplicable a cada tipo de sociedad.
- Sociedad Limitada: en las SL el reparto de dividendos se hace en función de la participación que cada socio tiene en el capital social.
- Sociedad Anónima: el reparto se hace de forma proporcional tomando como referencia la propia cuantía a repartir.
Con relación a esto, desde RB Ruiz Beato Abogados aconsejan tener en cuenta también los cambios fiscales que se están gestando durante la recuperación económica de la pandemia.
“Al repartir beneficios conviene diferenciar entre las empresas familiares o unipersonales y las que tienen varios socios, porque atendiendo al gravamen y en previsión de las nuevas medidas fiscales que quiere adoptar el Gobierno, puede ser más rentable subirse el sueldo que repartir beneficios”.
Matices fiscales cruciales
Con el número de beneficiarios de la medida en mente, el siguiente paso a valorar será el de la tributación ¿Por qué? Tradicionalmente se ha visto al dividendo como un punto de fuga a la carga fiscal por su situación favorable en la legislación.
Mientras que la nómina está sujeta al IRPF, de acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley del IRPF, el dividendo tributa como rendimiento del capital mobiliario, y por tanto sigue unos tramos diferentes.
“Los accionistas que perciben dividendos como propietarios de estos valores deben integrarlos al 100% en la base imponible del ahorro en su Declaración de la Renta y tributar por ellos”, recuerdan desde el bufete.
Por eso en el caso de sociedades con un solo socio resulta más interesante subir el sueldo que pagar dividendos, “ya que es necesario tener un salario de más de 210.000 euros para tener un tipo impositivo del 40%”.
Si este mismo empresario decidiera trasvasar el beneficio conseguido mediante la vía de los dividendos, habría costeado por el camino la suma del 25% del impuesto de sociedades más el porcentaje correspondiente al tramo del capital mobiliario:
- 19% para una base de 6.000,00 euros
- 21% para la base de entre 6.000,01 euros y 50.000,00 euros
- 23% para todo importe de la base que exceda los 50.000,00 euros.
Por la vía del IRPF, es decir, del aumento de la nómina, este mismo socio unívoco tendría que superar los 210.000 euros anuales para llegar al tipo más elevado del 40%. Por tanto se estaría ahorrando una gran cantidad de dinero.
Particularidades de los dividendos
Además de los tipos generales que gravan la base imponible de los rendimientos del capital mobiliario, hay que tener en cuenta que algunas Comunidades Autónomas tienen sus propios tipos.
Ese es el caso de Navarra y País Vasco; en el primer caso el dividendo “tributa a distintos tipos de forma escalonada, entre el 19 y el 25%”, indican desde Exelade. En el segundo el gravamen oscila entre el 20 y el 25%.
“El tratamiento fiscal descrito para Navarra también es de aplicación a los dividendos obtenidos en el País Vasco, aunque los contribuyentes vascos, además se benefician de una exención, que alcanza a los primeros 1.500 euros recibidos”
Para los no residentes en España, la ley también es algo diferente. Se les aplica de forma general el tipo del 19%, aunque tienen la posibilidad de solicitar el reintegro de la diferencia con respecto al tipo del convenio que tengan firmado. Así se evita la doble imposición.
Si ya te has decidido por los dividendos…
Has de saber que los gastos de administración y depósito están abiertos a posibles deducciones, y que la Ley de Sociedades protege al socio minoritario, garantizándole un mínimo del 25% de los beneficios.
Esto se fija de dicha manera porque la normativa entiende el dividendo como un derecho del accionista. Hasta tal punto que se contempla el derecho de separación en el caso de que el socio minoritario desee cobrar y el resto no.
Por otro lado se han de considerar las exenciones en materia de retenciones para los socios con participaciones superiores al 5%: si han mantenido la participación durante el ejercicio anterior de manera ininterrumpida, o si tiene derecho a la exención y así lo acredita.
Tras realizar los ajustes pertinentes, la empresa deberá presentar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria el modelo 193 de “declaración anual informativa”. Este tramite tiene cabida durante el mes de enero de cada año.
“Cuando la junta aprueba el reparto de beneficios, existe un periodo máximo de 12 meses para el abono de dividendos”, recuerdan.
Una aclaración importante
Si tu empresa ha sido una de las muchas beneficiarias de los créditos del ICO dispuestos por la crisis de la COVID, o te has acogido a la herramienta del ERTE para evitar despedir a tus empleados, has de saber que no tienes derecho a repartir dividendos.
Esto aplica al menos para los ejercicios declarados durante el 2020. Solo se libran de la restricción las empresas que hayan abonado el importe de las exoneraciones disfrutadas, y aquellas que “tuvieran menos de 50 trabajadores a 29 de febrero”.
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