La regulación de un marco laboral común es fundamental para el progreso económico y el avance de toda sociedad. Bajo ese propósito está alojado en toda democracia moderna el concepto de convenio colectivo.
En España es el mismo Estatuto de los Trabajadores el texto que recoge esta herramienta como uno de los pilares de regulación de los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral.
Estos, junto a las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, la misma voluntad de las partes, y los usos y costumbres locales y profesionales, determinan todos y cada uno de los apartados inscritos en los contratos laborales.
A la hora de su aplicación, sin embargo, el convenio colectivo acaba muchas veces convertido en un comodín sesgado para determinados abusos, por desconocimiento o intereses ilícitos.
Es por ello que hoy, en MÁSMÓVIL Negocios, abordamos su figura jurídica desde el punto de vista de las empresas y los trabajadores, y profundizamos en conceptos clave para su manejo en el día a día.
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¿Qué es exactamente un convenio colectivo?
Se lo conoce más como una muletilla de los contratos, que evita la inscripción de conceptos y cuantías, que por lo que supone a nivel de derechos y obligaciones laborales.
En la práctica, el convenio colectivo no es más que un acuerdo que suscriben empresarios y trabajadores (normalmente los representantes de estos) para fijar las condiciones de trabajo y las obligaciones de ambas partes en el desarrollo de la actividad.
Suelen entrar en activo en casos de defensa u acusación, y marcan los límites mínimos que sostienen cualquier tipo de convivencia laboral moderna. ¿Qué sucede en el caso de autónomos y pymes?
La ley no hace distinciones, y obliga a estos a aplicar convenios colectivos negociados por sindicatos y asociaciones sectoriales con un mínimo de representatividad del 10% a nivel provincial, autonómico o estatal.
Así, toda empresa y trabajador por cuenta propia podrá conocer su convenio correspondiente consultando, o bien el BOE o bien el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de actividad, en referencia al sector al que se pertenezca.
Lo anterior provoca que las pymes y los autónomos estén englobados bajo mismos convenios colectivos (estatuarios), y que las compañías más grandes cuenten con acuerdos ad hoc negociados punto por punto con los sindicatos (extraestatuarios).
¿Es obligatorio tener convenio colectivo?
De acuerdo con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores: “los convenios colectivos regulados por ley obligan a todos los empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia”.
Es decir, que son absolutamente indispensables y su desconocimiento no exime de cumplimiento. No es extraño que encontrar empresas que no cuentan con convenios concretos, pero que se les aplica uno mismo “de análogas condiciones económicas y sociales”.
Por ejemplo, “si tu empresa se dedica al diseño de páginas web y no encuentras un convenio específico, se podría entender como análogo el de Oficinas y despachos”, recuerdan desde AyE.
Su importancia es tal, que en caso de fusiones o absorciones, las grandes firman cuidan trasladar a los empleados de un convenio aplicable a otro.
Así fue, entre otras, como CaixaBank cambió el convenio de consultoría al de cajas de ahorros tras integrar en su matriz del grupo la filial digital CaixaBank neX.
Del centro de trabajo al convenio colectivo
Para conocer el convenio colectivo que aplica en cada caso antes es importante determinar cuál es el centro de trabajo del trabajador. Como bien recoge el artículo 5 del Estatuto, este es “la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral”.
La posible ambigüedad de su descripción ha terminado definiendo, tras sendas sentencias del TS, que el centro no es más que el local al que acuden habitualmente los empleados para desarrollar su jornada.
“En definitiva, no es el empresario el que decide donde se ubica el centro de trabajo, sino que viene determinado por la relación laboral”, matizan desde Cuestiones Laborales.
Este espacio habrá de estar dado de alto como centro de trabajo por parte de la empresa, a fin de evitar multas que van desde los 626 euros hasta los 6.250 euros. Y sí, cada uno de estos “puntos” cuentan con un convenio colectivo.
Puede darse la situación de que un mismo centro comparta varios convenios aplicables distintos. En ese supuesto sería de aplicación el que refiriera a la actividad principal del negocio, sin perjuicio de los demás.
Por todo ello, para un trabajador que quiera conocer su propio convenio, el centro es el punto de partida más interesante. Aunque no el único.
Cómo saber cuál es mi convenio colectivo
Basta con mostrar cierto interés para poder conseguir la información buscada. La forma más rápida para conocer cuál es el convenio colectivo que nos aplica es, o bien acudir al código de convenios, o bien al buscador de textos (conociendo el CNAE aplicable).
Si se quieren acudir a fuentes tradicionales y más conocidas, la primera de ellas no es otra que el mismo contrato de trabajo firmado. Y es que este documento debe reflejar el convenio colectivo que se está aplicando.
A la hora de identificarlo, ten en cuenta el ámbito temporal del mismo, es decir, el tiempo de vigencia para saber si sigue siendo válido —normalmente de un año—, y el ámbito territorial: los sectores y lugares donde aplica.
Ahora bien, ¿qué sucede si conoces el convenio pero no su contenido? De este depende algo tan fundamental como las horas que componen la jornada laboral semanal del trabajador.
Si es así, lo más recomendable es acudir a las webs mencionadas en un principio, o solicitar el propio documento al responsable de Recursos Humanos en caso de haberlo. En su ausencia, valdría el superior responsable de esas funciones.
Para salir de dudas, siempre se puede optar por consultar la web de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Ahí encontrarás un buscador por códigos que te ayudará a conocer las condiciones laborales que te corresponden.
Negociando un convenio colectivo
El convenio colectivo se suele tratar desde el punto de vista del trabajador. Pero ¿cómo puede abordarlo correctamente una empresa? Suponiendo que en su caso haya de proceder a negociación con los empleados, existen prácticas sanas a seguir.
“El éxito de la firma de un convenio colectivo radica en que ambas partes consideren que del fruto de sus negociaciones emana un documento que satisface, por lo menos mínimamente, sus expectativas”, apunta José Ramón Fernández de la Cigoña, del CEF.
Este experto recoge algunas de las recomendaciones generales más prácticas para llegar a buen puerto en la confección del documento que condicionará la buena marcha del negocio:
- Documentarse previamente y analizar la información: acudir a la reunión debidamente preparado, en relación con “la situación real de la empresa, del sector, de la economía en general y de las condiciones laborales de los trabajadores”. Resultará útil comparar otros convenios similares.
- Acudir al análisis DAFO: este estudio puede ayudar a orientar las decisiones de las partes y mantener la realidad interesada en el centro de las negociaciones.
- Resumir las peticiones: el texto fraguado debe ser conciso, fácil de entender e íntegro en cuanto a los temas abordados durante las reuniones. “En el proyecto se deben incluir los objetivos principales, secundarios y los prescindibles”, pero siempre con medida.
- Escucha activa: toda reunión es un juego de renuncias en el que las partes aceptan descartes para acercarse a la unanimidad de acuerdos. Las actitudes déspotas o soberbias pueden llegar a echar por tierra la negociación.
- Fijar las normas de juego: el proceso de negociación ha de estar guiado por unas normas previas de mutuo acuerdo en el que estarán reflejados “tiempos, lugares de reunión, temas a tratar y dirección de las reuniones”.
- Empatizar: resultará clave saber “ponerse en el lugar de la parte contraria, comprender sus emociones y, sobre todo, saber detectar los intereses que están detrás de sus posiciones”.
- Tener paciencia: este tipo de diligencias no siempre son sencillas, y es habitual que surjan desavenencias, obstáculos y otros problemas. En ese caso es vital no ponerse nervioso ni derribar puentes. “No bloquear la reunión y suspenderla para intentar buscar una solución”.
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