La crisis de la COVID ha vuelto a poner sobre la mesa el eterno debate sobre el entramado burocrático instalado en España para la formación de empresas. Este proceso, cruzado por infinidad de factores, condiciona por completo la competitividad nacional del talento propio.
Por eso en 2013 ya se intentó poner en marcha una medida de alivio para los emprendedores interesados en formar Sociedades de Responsabilidad Limitadas. No funcionó, y ahora el Gobierno ha vuelto a proponer la modificación de la Ley de Sociedades.
La idea pasa por permitir que la normativa permita crear una empresa en tan solo diez días, de forma completamente digital, y por el simbólico importe de un euro. En la actualidad ese mismo fin puede dilatarse meses, y tiene un coste general de unos 3.000 euros.
¿Cuáles son los pasos legales a seguir en la actualidad? Mientras se cocina el futuro del tejido empresarial nacional, hoy en MÁSMÓVIL Negocios hacemos un repaso sucinto por los trámites obligatorios para formar una empresa en España.
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Planifica antes de emprender
El error más común a la hora de crear una empresa es pensar que los únicos obstáculos a superar son de tipo administrativo. La realidad es que, aunque estos trámites son retos importantes, hay otros muchos factores que influyen en el éxito o fracaso de un proyecto.
De hecho, de acuerdo con ATA los fallos más habituales en realidad tienen que ver más con no planificar al menos a tres años vista, y no contar con los ahorros de toda la vida.
“Contar con el dinero justo para pasar el primer año supone unos meses en rojo al inicio del segundo, lo que pone en serias dificultades la viabilidad de la empresa”, explica a El País la vicepresidenta de la asociación, Celia Ferrero.
Por eso los expertos siempre recomiendan cultivar una lenta y exhaustiva fase de planificación en la que se engloben las preguntas generales más importantes: ¿cuáles son los objetivos? ¿qué tipo de sociedad se necesita para alcanzarlos? ¿cuál es el modelo de negocio?
No es lo mismo querer formar un negocio como autónomo que estar pensando en formalizar algún otro tipo de sociedad. En cualquier caso, todo el análisis ha debe condicionarse a una máxima inalterable: el de la viabilidad.
Mentalidad fría
Tal y como explica el formado en finanzas, Antonio Gallardo, “aunque siempre debemos estudiar minuciosamente todos los aspectos de la empresa, el problema se resume en ver en la generación de beneficios el retorno de la inversión y la rentabilidad”.
De ahí que antes de lanzarse a emprender sea importante asumir los supuestos más pesimistas de ingresos —flujos de caja— y de endeudamiento. No des por hecho que tu producto o servicio funcionará, y procura no abultar los costes estructurales en un primer momento.
Spain Startup South Summit destaca el crecimiento de lo digital tras la pandemia a la hora de triunfar con un proyecto. Así, seis de cada diez emprendedores estarían buscando contratar profesionales formados en competencias tecnológicas para adaptarse al mercado.
Si ya has hecho un estudio de mercado y la gestión de los factores contextuales es correcta, da un paso al frente y estudia con, o sin ayuda, —la participación de un asesor puede ser valiosa— los trámites legales para la constitución del negocio.
Adoptando la personalidad jurídica
El proceso de constitución varía dependiendo del tipo de empresa que estés buscando. Los requisitos, en cifras y plazos de cada personalidad viene recogida en la misma web de Ipyme, a cargo del Ministerio de Industria.
Eso sí, existen unos pasos generales compartidos entre la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Colectiva y la Sociedad Anónima, por ejemplo. El primero comienza en el Registro Mercantil.
Registro Mercantil Central
La inscripción en este fichero administrativo te concederá automáticamente la personalidad jurídica que requiere la legislación para operar como negocio en España. Aquí obtendrás la famosa Certificación negativa del nombre de la sociedad (CNN).
Este documento acredita que no existe ninguna otra empresa con la misma denominación social. La puedes solicitar en alguna de las oficinas del Registro Mercantil, a través de la web o por correo ordinario.
Esta certificación tiene una validez de tres meses desde que se expedita y se puede renovar si se necesita. En cualquier caso los siguientes pasos han de tomarse con presteza.
Capital Social Mínimo
Con la CNN en la mano acude al banco para abrir una cuenta a nombre de la empresa. El capital social a invertir en cada caso variará dependiendo del tipo de sociedad (el caso más extremo es el de la S.A, con un importe siempre superior a 60.000 euros).
Solicita la certificación del depósito en la entidad porque la necesitarás más adelante para finalizar la constitución. Este es el primer gran desembolso del proceso de emprendimiento.
Estatutos sociales y pacto de socios
Estos dos documentos serán requeridos por el notario más adelante para cerrar la fase constitutiva previa al Número de Identificación Fiscal. Es recomendable contar con un asesor tanto para crear los estatutos sociales como para cerrar el pacto de socios.
Los primeros dependen del tipo de sociedad, pero a nivel general deben incluir aspectos como la denominación, el objeto social, el domicilio, el capital social, la firma del administrador o las políticas de acuerdos, entre otras cosas.
El segundo es que el recoge el tipo de relación entre los socios de la empresa; sus funciones y retribuciones, obligaciones de confidencialidad y otras cuestiones similares. Este documento determinará el futuro de la financiación del negocio, así que sí: es muy importante.
Escritura ante notario
Tendrás seis meses desde la obtención de la certificación negativa para acudir a un notario a firmar la escritura de constitución. En el proceso necesitarás reunir toda la documentación registrada hasta el momento.
- Estatutos Sociales
- Certificación negativa del Registro Mercantil
- Certificado de depósito del Capital Social.
- DNI, NIE y Escrituras de apoderamiento (en el caso de que alguno de los socios no acuda presencialmente).
Número de Identificación Fiscal
El siguiente paso es acudir a una de las oficinas de la Agencia Tributaria para solicitar el NIF provisional. Podrás hacerlo desde la Sede Electrónica presentando el modelo 036, la copia de la escritura de la constitución y de los estatutos.
Inscripción en el Registro Mercantil Provincial
Este paso ha de llevarse a cabo dentro del mes en el que se ha conseguido la escritura de constitución. Lo puede ejecutar cualquier oficina pública asociada al Registro Mercantil de la provincia en la que vayas a operar (consulta la lista pública).
Por norma general necesitarás:
- Escritura Pública de constitución de la Sociedad.
- Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF), aunque sea provisional.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 600 o Modelo 601); plazo de 30 días hábiles desde la escritura en la Consejería de Hacienda autonómica.
La inscripción es potestativa, es decir, completamente voluntaria, para los empresarios individuales o autónomos.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Paralelamente habrás de tramitar tu alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) en una oficina de la Agencia Tributaria o a través de la Sede Electrónica. Depende enteramente del tipo de negocio y del sector en el que vayas a operar.
Últimos pasos
Solicita el NIF definitivo en el Registro Mercantil y el alta también definitiva en el IAE desde una oficina de la Agencia Tributaria. Tendrás un mes para realizarlo: siempre antes de comenzar a realizar cualquier tipo de actividad o registrar ningún asiento.
La puesta en marcha y más allá
¿Ya has finalizado el proceso de constitución? Aunque legalmente tu empresa esté considerada por las instituciones, para empezar a funcionar deberás complementar los trámites con otros asuntos complementarios.
El Ministerio de Industria recoge los principales, relacionados con la legalización de los distintos libros, los certificados electrónicos, o la licencia de actividad (en ayuntamientos), entre muchos otros.
Ten en cuenta que si regentas negocios muy concretos necesitarás permisos añadidos, dependientes de organismos sectoriales. Es aplicable a bares, restaurantes, agencias de viajes, actividades industriales, supermercados, constructoras e instaladoras.
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