Aunque la pandemia ha puesto de relevancia la cartelería en los locales de restauración, lo cierto es que la normativa española ya recogía desde hace varias décadas un amplio articulado referente a las obligaciones de los restaurantes y bares en este sentido.

Así, existen dos enfoques con los que se puede abordar la cuestión: la señal como un elemento competitivo, en términos de aporte garantista para los clientes, y como una herramienta de seguridad para los empleados.

El primero está sujeto por las diferentes normas UNE que acogen en su seno desde advertencias contra peligro de incendio, hasta indicaciones de evacuación. Y el segundo, y más importante, lo proyecta la misma Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Hoy en MÁSMÓVIL Negocios desgranamos el frente de la cartelería destacando mínimos legales a cumplir y otras informaciones prácticas en el día a día de toda empresa hostelera.

carteles obligatorios bares

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Mínimo denominador común: la identificación numerada de local

El trámite de solicitud varía dependiendo de la Comunidad Autónoma —y Ayuntamiento— en la que se establezca el local, pero es un pilar normativo común a nivel nacional.

Y es, que todos los bares, restaurantes, y negocios abiertos al público en general, han de mostrar su código identificativo.

El código es una identificación del local como espacio físico, con independencia de cuál sea su uso, y cuya finalidad es que cada local quede identificado de manera inequívoca dentro del edificio”, apuntan desde el Ayuntamiento de Madrid.

Este deberá consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice y deberá estar expuesto en el interior del local en un lugar visible, preferentemente en las puertas de acceso o en sus inmediaciones, siendo el responsable de esta obligación el titular de la actividad”.

Los únicos establecimientos que no tienen la obligación de poseer dicho número son aquellos que dan a interiores o pertenezcan a una agrupación, pero puesto que hablamos de hostelería, y estos negocios siempre son Puerta de Calle, la ley es evidente al respecto.

Para solicitarlo se ha de acceder a la Sede Electrónica de Madrid, o el Ayuntamiento correspondiente, y proceder a través de la misma web o de forma presencial reservando cita en el organismo competente.

Un anexo obligatorio a estudiar: cartel LEPAR

En la capital, además del número identificativo, se expresa la obligatoriedad de contar con la señalización recogida en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

¿Qué locales deben contar con el cartel correspondiente? El mismo articulado elabora un amplio listado que resumimos en lo concerniente a la hostelería:

  • Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
  • Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
  • De hostelería y restauración:
  • Tabernas y bodegas.
  • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
  • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
  • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
  • Bares-restaurante.
  • Bares y restaurantes de hoteles.
  • Salones de banquetes.
  • Terrazas.
  • Café-espectáculo.
  • Salas de fiesta.
  • Restaurante-espectáculo.

Esta licencia, a solicitar por Internet o de forma presencial, ha de colocarse bien protegido en un lugar visible del local. Concretamente, “en el lateral del hueco de la puerta principal, sobre el que no bata la puerta, a una altura de 1,70 metros y a una distancia de la arista de hueco entre 0 y 1,5 metros”.

Además, “cuando el ancho del muro lo permita, podrá colocarse en la jamba del hueco de la puerta, a la altura indicada. Si por la especial configuración del hueco no fuese posible en estas posiciones, se situará de forma que su visibilidad sea la mejor de las posibles”.

El cartel LEPAR se encarga igualmente de señalar el horario de apertura y cierre de los locales. “Figurará la aclaración: [Horario máximo; entre el cierre y la subsiguiente apertura permanecerá cerrado seis horas como mínimo]”.

En el propio desarrollo de la ley se especifican otros requerimientos relacionados con los materiales del soporte, el tipo de papel a emplear, la tipografía y hasta los modelos de tornillos.

Otros carteles específicos obligatorios

Aludiendo a otras leyes y normativas que conciernen a la actividad hostelera, cabe mencionar otra cartelería específica para determinadas actividades a desarrollar dentro de los locales. Se puede mencionar como obligatorio señales de:

  • Prohibición de venta o servicio de alcohol a menores de edad: sobre la advertencia, “la protección de los menores y la represión de la embriaguez pública”, y siempre cerca de la entrada o el mostrador.
  • Prohibido fumar: aplicable a todos los establecimientos desde la entrada en vigor de la Ley antitabaco y las sucesivas accesorias. El tamaño del cartel debe ser al menos DIN-A4 y el texto superior a 16 puntos.
  • Equipos de lucha contra incendios: junto a cada extintor o manguera para incendios. En caso de no estar visible el equipo, se instalarán flechas indicativas para llegar a los mismos.
  • Salvamento o socorro: señal indicativa de forma rectangular o cuadrada, de pictograma blanco sobre fondo verde. Relativas a la ubicación de la salida de emergencias o el teléfono de salvamiento.

Respecto a este último punto, cabe acudir al CTE-Código Técnico de Edificación y los pictogramas de la UNE 23033-1:1981(Seguridad contra incendios. Señalización) y la UNE 23034:1988 (Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación).

cartel incendios locales

Desde el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se concretan las formas, medidas y colocaciones técnicas de cada una de estas señales.

Derecho de admisión

El cartel referente a esta cuestión es obligatorio para “todo titular del establecimiento público u organizador de un espectáculo público o actividad recreativa que pretenda establecer condiciones de acceso”, señalan desde la Generalitat Valenciana.

Su aplicación no puede vulnerar lo amparado en el artículo 14 de la Constitución, y siempre ha de ir acompañado de un servicio de admisión para controlar el aforo del recinto. El derecho entra en vigor de forma general cuando:

  • Llegue el horario de cierre.
  • Alguna persona presente comportamientos violentos que causen molestias a los demás clientes.
  • Se porten armas u objetos peligrosos para la vida.
  • Se complete el aforo legal.
  • La persona sea menor de edad o no cumpla la edad establecida en la normativa vigente.
  • Se presencie intercambio de sustancia psicotrópicas, drogas o de alcohol ilegal. Y los que hayan consumido estas sustancias.

La normativa que rodea al derecho de admisión es de competencia autonómica, y por tanto, para solicitar su correspondiente señal hay que acudir a la web del trámite interesado.

Zona videovigilada

Este tipo de señales son especialmente sensibles en su colocación por lo que respecta al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). De acuerdo con este, está prohibida la captación en espacios públicos, salvo imágenes parciales e imprescindibles.

Un local público tiene derecho a colocar cámaras de seguridad, pero las imágenes recogidas siempre estarán sujetas a “fines determinados, explícitos y legítimos”, sin poder ser tratadas con un propósito ajeno a la misma finalidad que motivó la instalación de la cámara.

En cualquier caso, siempre es obligatorio informar de la existencia del sistema de videovigilancia, “a través de la colocación de un cartel que se encuentre suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas”.

Pese a que no existen requerimientos técnicos concretos de forma, sí lo hay de contenido. Esta señal debe incluir datos relativos al tratamiento, el fichero, la identidad del responsable, la dirección del mismo y los derechos a ejercer relativos al RGPD.

Al margen de esto, si hay más de una cámara se habrá de instalar una señal junto a cada una de ellas. Las imágenes pueden ser conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.

Cartelería para combatir la COVID-19

Se habló durante meses sobre un posible certificado de seguridad covid para los locales que abrieran tras la primera ola de la pandemia. Estos, pese a no tener efectos a nivel legal, ofrecían cierta seguridad a los negocios y sus clientes.

En esa línea, desde distintas mutuas, aseguradoras e instituciones, se han emitido modelos de carteles referentes a buenas prácticas de higiene y seguridad. No son obligatorios, pero ofrecen un valor competitivo muy interesante para los bares y restaurantes.

Aquí caben desde señales de distanciamiento social, lavado de mano o hasta uso de mascarilla higiénica. Las constantes actualizaciones a nivel legal durante la pandemia han ido moldeando la necesidad de unos carteles frente a otros.

¿Qué otras indicaciones se pueden colocar en los locales? La limitación la pone la información extraída de los análisis que se realicen: medios de pago admitidos, prohibición de animales, certificación de comida, condiciones de pedido.

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