Apareció por primera vez en la legislación española en 2013 y desde entonces no ha dejado de ganar importancia entre usuarios y empresas. ¿Es el autoconsumo un modelo energético realmente rentable?
Durante el 2020 la instalación de placas solares aumentó un 30% en todo el país, con casi 600 megawatios (MW) de potencia fotovoltaica. Miles de hogares, y especialmente naves industriales y locales, apostaron por esta alternativa de energía limpia.
Es decir, que existe un interés notable, no solo por el componente ético que ofrecen las placas solares frente al reto medioambiental, sino también por el ahorro que revierte en la factura eléctrica de cada mes.
“Estamos en pleno boom del autoconsumo”, asegura a El País Manel Sastre, de la cooperativa de compras de placas solares Som Energía. “De hecho, el sector sufre para dar respuesta a todo el interés que se está dando”.
No sorprende que desde el gobierno se esté trabajando ya en un marco normativo más favorable, con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 integrado en la Estrategia Nacional de Autoconsumo.
Así pues, hoy en MÁSMÓVIL Negocios abordamos esta cuestión tratando de explicar cuáles son los beneficios y los trámites a seguir para apostar por el autoconsumo para una oficina o centro de trabajo.
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Ventajas de la energía solar
Dejando de lado la cuantía del ahorro por las particularidades de cada instalación, existe un importante consenso en torno a las ventajas que ofrece la energía solar desde el enfoque del autoconsumo:
- Producción de energía gratuita, libre de impuestos e ilimitada.
- Reducción de emisiones de CO2.
- Competitividad fiscal gracias a las subvenciones al autoconsumo.
- Costes de mantenimiento mínimos.
- Seguridad y garantías.
- Autonomía frente a intereses de terceros y lógicas del mercado energético.
En el caso del autoconsumo industrial, el dedicado a las empresas con mayor necesidad eléctrica, invertir en este tipo de energía también revierte en beneficios intangibles de imagen de marca. “Transmite un compromiso con la sociedad”, apuntan desde Sunfields.
En mercados saturados, la energía solar ofrece valores competitivos de gran importancia a la hora de incrementar márgenes y recortar costes superfluos. Las empresas, además pueden compensar el exceso de electricidad generada en las facturas.
“La instalación de paneles solares en una empresa resulta muy interesante, dado que coinciden en la mayoría de los casos, las horas pico de trabajo con las horas de máxima irradiación solar”, destaca Guillermo Ojeda de Selectra.
El ahorro medio de los paneles solares
Tal y como señala Ojeda, en España “los valores de irradiación solar directa varían desde 1,26 hasta los 6 (KW/m2 al día) en los meses de diciembre y julio respectivamente”.
Estas cifras vuelcan una producción diaria de entre 0,246 y 1,184 KW/m2 gracias al “rendimiento del 20% que ofrecen los paneles solares a día de hoy”. Un hogar con un espacio de instalación de entre 10 y 30 m2, pueden llegar a autoconsumir más de 80% de su consumo energético.
Suponiendo que el particular tiene una potencia instalada de 4,6 kW (lo habitual) y un consumo anual de 5.300 kWh, el ahorro mensual rondaría el 60-80% del precio de la factura anterior.
Si tenemos en cuenta que la vida media de las placas solares es de 25 años, y que se logra un excedente de 800 euros, eso conllevaría un retorno de la inversión de nada menos que 20.000 euros.
La instalación se podría extender más allá del cuarto de siglo, eso sí, con un 15% menos de rendimiento por la degradación de los componentes. Así se seguirían ahorrando otros 680 euros. Ojeda recuerda además que la ganancia dependerá siempre de “cómo manejemos los excedentes de nuestra instalación”.
Esto es, si se cuenta con baterías para almacenar los excedentes o si se vierten a la red. Si no se hace y se opta por un sistema antivertido, el ahorro, aunque importante, oscilaría el 30% y 40%.
¿Cuánto puede ahorrar una empresa?
Asumiendo las diferencias de dimensiones entre instalaciones, el ahorro para las empresas puede ir desde el 50% de media, hasta incluso el 75% si el proyecto está correctamente optimizado. El tiempo de amortización oscila entre los 3 y 7 años.
“Los paneles solares que se utilizan para instalaciones de autoconsumo industrial suelen ser iguales o similares a los que se usan en instalaciones en viviendas”, apostillan Sunfields. “Pero debido a que la superficie disponible en el tejado suele ser muy superior, no es tan importante su eficiencia”.
En naves de gran tamaño o superficies muy amplias, no es extraño encontrar modelos de 2x1 metros, porque “las labores de montaje son más fáciles y no existe problema a la hora de manipular los paneles entre dos personas”.
Ahora bien, entendida como una inversión de la que hay que obtener una rentabilidad, la instalación de paneles solares también tiene unos costes que se han de valorar. Selectra toma precios referentes de 2019 y los lista así:
- Paneles fotovoltaicos: 190-250 euros/panel.
- Inversor solar: 1.300-1.600 euros.
- Estructura soportante: 40-45 euros/panel.
- Contador bidireccional: 200-250 euros.
- Cuadro de protecciones para CC y AC: 350 euros.
- Legalización y boletín: 300 euros.
- Mano de obra y materiales: 750 euros.
Para saber cuántos paneles necesitas en tu oficina o local solo necesitas conocer el consumo mensual que aparece en tu factura. Estableciendo niveles orientativos, si no superas los 2.000 kWh te bastará con instalar de 2 a 4 paneles.
Claro que lo normal por demanda y espacio es superar esa cuantía. Entre 2.000 y 5.000 kWh de consumo implicaría instalar entre 4 y 7 paneles, y ya si superas los 5.000 kWh podrás ir sumando cuantos paneles quieras.
Permisos para instalar placas solares
Para los interesados en este tipo de energía es importante saber que tras la publicación del Real Decreto 244/2019 se simplificaron los trámites relacionados con el autoconsumo, y se acabó por fin con el polémico impuesto al Sol.
Esta ley, que regula todo lo que tiene que ver con las placas solares en España, deja exentas de permisos de acceso y conexión a aquellas instalaciones con una potencia inferior a los 15 kW ubicadas en suelo urbanizado.
Para las demás rigen unos mínimos y máximos. Tomás Díaz, especialista en energías limpias de El Economista los enlista de la siguiente manera:
- Diseño del sistema: un instalador autorizado debe estudiar el caso para comprobar si existen restricciones de tipo legal o medioambiental por la ubicación de la instalación. Al informe generado se debe sumar una memoria técnica.
- Permiso de acceso y conexión: se solicita a la empresa eléctrica presentando los avales anteriores. Esta compañía tendrá un plazo de 10 días para responder, y en caso de negación habrá de ofrecer 30 días de margen para reclamaciones.
- Licencia de obra: lo normal es que se necesite únicamente comunicarlo al Ayuntamiento correspondiente. No obstante, podrían exigirse otros estudios si la instalación es en tejado, de cargas o resistencia al viento.
- Impuestos locales: hay que liquidar tanto el Impuesto de Construcciones y Obras (ICIO) como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En el primer caso hay disponibles bonificaciones de hasta el 95%, y en el segundo caso de hasta el 50%.
- Autorización ambiental o de utilidad pública, y administrativa previa: solo si superas los 100 kW de potencia. A decidir por cada competencia autonómica. En instalaciones de gran tamaño mayores a 50 mW la petición se hace directamente al Ministerio competente.
Trámites para después de la obra
El lío burocrático no termina cuando ya tienes las placas solares instaladas. Los siguientes pasos irán destinados a legalizar el funcionamiento y las responsabilidades de las partes implicadas.
- Certificado de instalación y fin de obra: a presentar el certificado del electricista —con menos de 10 kW— o del técnico de grado superior en la oficina autonómica correspondiente. Si es un autoconsumo colectivo, corresponde la autorización de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal.
- Inspecciones: una inicial y otras periódicas cada 15 días en el caso de plantas de baja tensión. La primera deberá estar ejecutada por un Organismo de Control Autorizado (OCA).
- Autorización de explotación: exentos los sistemas menores de 10 kW de potencia.
- Inscripción en el registro de autoconsumo: a seguir de acuerdo con el procedimiento establecido en cada Comunidad.
- Inscripción en el Raipre: este trámite del Registro Administrativo de Instalaciones de Productoras de Energía Eléctrica solo es obligatorio para las instalaciones con excedentes. En caso de tener menos de 100 kW el proceso lo lleva a cabo directamente el Ministerio.
¿Qué sucede en el apartado contractual? La nueva ley ha simplificado enormemente este apartado, enfocando los requisitos en unos pocos documentos.
- Contrato de acceso y conexión: en instalaciones en redes interiores bastará con notificar a la eléctrica para que modifique el contrato. Para plantas menores de 100 kW el proceso es similar, previa comunicación autonómica. Y si superas, tendrás que hacerlo personalmente con la distribuidora en un plazo de 15 días.
- Contrato para servicios auxiliares: obligatorio solo si el contrato representa más del 1% de la energía generada.
- Contrato de compensación de excedentes: hay que suscribirlo incluso aunque no se vierta electricidad a la red en instalaciones colectivas. El acuerdo se hace sobre el reparto de la energía entre los participantes al precio que consideren.
- Contrato de representación: solo es necesario en instalaciones que se dedican a verter y vender la energía a la red.
Por muy complejo que pueda parecer el proceso, lo más recomendable es siempre acudir a una empresa especializada instaladora, para que pueda aconsejar y encargarse de muchos de los puntos del trámite.
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