Quedarse sin empelo o tener que cesar nuestra actividad como autónomo es un momento desagradable en muchos casos. Por suerte El Estatuto del Trabajo Autónomo ha fijado las reglas equitativas para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social.

Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la finalidad de la prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica.

Esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.

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¿Qué personas pueden solicitar esta ayuda?

La protección por cese de actividad está contemplado en muchos casos, pero en todos ellos deberán cumplirse algunos requisitos. Además, será requisito necesario haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

  • Personas trabajadoras autónomas comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Cómo se solicita la prestación

Se tiene derecho a solicitar esta prestación desde el día siguiente al cierre causado por las restricciones aprobadas por las autoridades o desde el 1 de junio si se mantiene una suspensión de actividad anterior a la norma.Para solicitarla debemos hacerlo ante la mutua dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución o antes del 21 de junio cuando la suspensión de la actividad sea anterior al 1 de junio y no estuviese cobrando la prestación extraordinaria del RD Ley 2/2021.

También se puede presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS (según el Real Decreto Ley 28/2018 deberá optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019). También en el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.

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Cuantías y pago

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía mínima será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene. No será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima. La cuantía máxima será el 175% del (IPREM). Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%.

La prestación será abonada por la Mutua con la que la persona trabajadora tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, o por el Servicio Público de Empleo Estatal, si está cubierta por el INSS, o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia. La persona trabajadora comenzará a disfrutar de la prestación a partir del día siguiente al que se produjo la baja, si presenta la solicitud en plazo.

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