Entre aquellos que son de carrera, el personal laboral y los interinos y eventuales, en España hay trabajando para las administraciones más de dos millones y medio de funcionarios. Con semejante bolsa burocrática, no sorprende que surjan conexiones con el sector privado.
Las democracias modernas han combatido desde hace décadas contra este fenómeno que tiende a generar focos de corrupción y conflictos de intereses. ¿Debería un empleado público poder trabajar para empresas con intereses propios?
El consenso general apunta a la negativa, aunque las particularidades de cada caso dibujan una gran cantidad de excepciones que merece la pena estudiar.
Hoy en MÁSMÓVIL NEGOCIOS analizamos esta cuestión y buceamos en la normativa nacional para sacar conclusiones de valor frente a funcionarios que estén pensando emprender.
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Incompatibilidad del funcionario y supuestos
El texto al que hay que acudir para responder a esta cuestión en España es la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En esta recoge tanto los sujetos afectados como sus responsabilidades.
La premisa inicial es que un funcionario no puede abandonar su labor pública en favor de otra actividad privada. Sin embargo, para evitar generalizaciones injustas, la ley no trata igual a todos los empleados públicos.
Se entiende que la responsabilidad de un juez no es la misma que la de un policía o un profesor. Por eso, el criterio a seguir por los legisladores es la compatibilidad. Es decir, que la actividad privada no interfiera con la actividad pública ni en horario ni en intereses.
“El desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia”, recoge el artículo primero.
¿Quiénes son los sujetos a los que “aplica”? El personal se distingue por la institución para la que sirve dentro del ordenamiento:
- Civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.
- Al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de relativos, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
- Dependiente de las Corporaciones Locales y de sus Organismos.
- De Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
- Aquel que desempeña funciones públicas y percibe sus retribuciones mediante arancel.
- Perteneciente a la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
- Al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten en más de un 50% con subvenciones u otros ingresos públicos.
- Aquel que preste servicios en empresas en que la participación pública del capital, directa o indirectamente, sea superior al 50%.
- Al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
- El restante personal al que aplique el régimen estatutario de los funcionarios públicos: es decir, todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.
Qué no puede hacer el funcionario en empresas privadas
En el artículo 12 de la ley se recogen todas las actividades privadas que el funcionario no puede ejercer en ninguna circunstancia. Ignorar alguna de estas prohibiciones derivaría en claros conflictos de intereses con consecuentes sanciones e inhabilitaciones.
Así, el empleado público nunca podrá:
- Desempeñar actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o ajena, o en los asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
- Pertenecer a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione la institución para la que trabaja.
- Desempeñar cualquier tipo de cargo en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público.
- Contar con una participación superior al 10% en el capital de las empresas o sociedades del punto anterior.
En el caso de que la actividad privada requiera presencia efectiva del funcionario durante un horario igual o superior a la mirad de su propia jornada pública, solo obtendrá el permiso si lo hace como prestación a tiempo parcial.
Qué puede hacer el funcionario
La ley contempla cierta flexibilidad cuando entiende que el trabajo privado no perjudica el interés de las administraciones públicas ni existe una capitalización de la posición funcionarial en el desempeño de la actividad ajena.
Así pues, todos aquellos funcionarios que estén pensando en poner un pie en el sector privado, deben saber que la normativa les permite:
- Administrar el patrimonio personal o familiar: siempre que no se incumpla el apartado de prohibiciones.
- Dirigir seminarios o dictar cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesores, o a la preparación para la oposición: no puede ser de forma permanente ni superar las 75 horas al año.
- Participar en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
- Ser profesor y participar en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan.
- Ocupar el cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios: siempre que no sea retribuido.
- Dedicarse a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas: cuando no respondan a un empleo concreto ni a desempeño permanente.
- Participar ocasionalmente en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación.
- Colaborar y asistir ocasionalmente a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Ahora bien, como recoge el artículo 20, ninguna de estas actividades puede servir de excusa al “deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo de su puesto, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos”.
Incurrir en alguno de esos supuestos supondría una sanción en función de la gravedad, y claro, la inmediata revocación de la compatibilidad; el documento clave de todo funcionario que quiere operar en el sector privado.
Cómo solicitar el permiso de compatibilidad
Sea cual sea el caso, todo el personal afectado por la Ley 53/1984 que desee ejercer una actividad privada o una segunda actividad pública debe solicitar la compatibilidad. Para ello debe acudir al órgano competente.
- La Oficina de Conflictos de Intereses (ministerio de Política Territorial y Función Pública cuando la actividad esté adscrita a la Administración del Estado.
- El órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando la actividad esté adscrita mismamente a una Administración Autonómica.
- El Pleno de la Corporación Local, cuando la actividad principal esté adscrita a una.
Para proceder se debe entregar rellenado el Modelo de Solicitud de Compatibilidad y esperar a la resolución. Las peticiones referentes a segundas actividades públicas suelen resolverse en cuatro meses, y las relacionadas con actividades privadas en tres meses.
¿Qué vías de presentación existen? Además de la opción presencial, el funcionario tiene la posibilidad de aplicar la solicitud en:
- El registro electrónico de la oficina correspondiente.
- Embajadas y oficinas consulares de España en el extranjero.
- Oficinas de Correos.
- Funciona: el Portal de empleados públicos, a través del Autoservicio del Empleado.
- ACCEDA: el servicio de acceso electrónico de ciudadanos a cuestiones públicas.
En el Portal de Transparencia se puede consultar igualmente el listado de funcionarios a los que se les ha concedido la compatibilidad. Tanto si ha sido para emprender como para operar como autónomo o aplicar cualquiera de los otros supuestos.
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