La reclusión a causa del Estado de Alarma ha sembrado una gran cantidad de dudas entre todos los contribuyentes. A las preocupaciones de salud le han seguido las económicas, y, en estos últimos días, las tributarias. ¿Qué sucede con la Declaración de la Renta?

Las presiones sobre el Gobierno para que flexibilizara plazos a tenor de la situación han sido constantes desde distintos sectores, pero finalmente se han habilitado medios y herramientas para que el proceso se ejecute de manera ordinaria a través de soluciones preferentemente telemáticas.

Hoy, 1 de abril, da comienzo la campaña correspondiente al año 2020 y en MÁSMÓVIL Negocios queremos hacer un repaso de todos los puntos a considerar para no incurrir en ninguna ilegalidad involuntaria.

Cómo hacer la Declaración de la Renta en tiempos de coronavirus y cuarentena

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Plazos y vías para la Declaración de la Renta 

El plazo de presentación del borrador de declaración se abre este mismo miércoles, y permanecerá habilitado hasta el próximo 30 de junio, día inclusive. Para aquellos que deseen fraccionar el pago a ingresar, tendrán hasta el 5 de noviembre como plazo para realizar el segundo abono.

Este calendario, publicado el pasado 19 de marzo en el BOE también ofrecía las soluciones que muchos contribuyentes, especialmente autónomos y pymes, solicitaban como consecuencia de la cuarentena. Es decir, que se concretaban las vías de tramitación.

 

Web o app móvil

Basta con acceder a la web de Hacienda y acceder al trámite con DNI en mano, y certificado electrónico o Cl@ve PIN. Esta aplicación secundaria se puede descargar en la tienda habitual de apps de cualquier SO.

Una vez dentro se selecciona la opción "consulte sus datos fiscales" y desde ahí se navega hasta "servicio de tramitación el borrador/declaración (Renta Web)". El proceso es sencillo y está constantemente guiado por indicaciones claras.

 

Teléfono

Si se prefiere hacer por teléfono hay que esperar hasta el 7 de mayo. El plan "Le llamamos" contempla la tramitación mediante esta vía para todos aquellos que hayan concretado cita previa a partir del 5 de mayo por Internet. Para esto último también se puede llamar o bien al 901 22 33 44 o bien al 91 553 00 71.

 

Presencial

Aunque por el momento no se sabe a ciencia cierta hasta qué día se mantendrá activado el Estado de Alarma, Hacienda sigue contemplando la posibilidad de realizar los trámites de forma presencial.

En caso de que finalmente se pueda llevar a cabo, habrá que esperar hasta el 5 de mayo para solicitar cita, y se podrá empezar acudir a partir del 13 de mayo a las oficinas y entidades colaboradoras correspondientes.

 

¿Quiénes están obligados a declarar?

La ley fija el límite excluyente de la obligación a declarar en los 14.000 euros. Es decir, que aquellos que hayan percibido rendimientos íntegros inferiores a esa cifra en 2019 no tendrán que pasar el trámite.

Los supuestos contemplados son idénticos a los propuestos en campañas anteriores. Se incluye a las personas que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas y a los que hayan percibido la renta de más de un pagador (salvo lo señalado en el artículo 96.3 de la ley del IRPF).

También a los que tienen un pagador de rendimientos del trabajo y no están obligados a retener, a los que perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para el resto de los contribuyentes con rendimientos de trabajo el límite para declarar estos importes se mantiene en los 22.000 euros anuales ya habituales.

 

Reducciones por rendimientos personales

Hacienda contempla una serie de bonificaciones para los trabajadores con rentas más bajas. Así se ha aumentado el umbral para la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta los 16.825 euros, y el importe a percibir hasta los 5.656 euros anuales.

Con esta medida todos aquellos que declaren cuantías inferiores a lo mencionado, y que no tengan otro tipo de rentas distintas superiores a 6.500 euros, podrán atender a las siguientes ventajas:

  • 5.565 euros anuales para los contribuyentes con rendimientos iguales o inferiores a 13.115 euros.
  • 5.565 – (13.115 X 1.5) para los contribuyentes con rendimientos comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros.

 

Otros aspectos a considerar

Si se rellena el borrador con algún error, Hacienda no se hace responsable del mismo. Por eso es importante realizar varias comprobaciones previas antes de presentar ningún documento en la Administración.

En ese sentido, hay que ser especialmente precavido en apartados como el de los inmuebles y sus referencias catastrales, en el de los datos personales por cuestiones de maternidad, familia numerosa, o discapacidad, y en el correspondiente a las cuotas sindicales.

Aspectos que suelen pasar más desapercibidos y que son focos de errores habituales son los planes de pensiones con las aportaciones incluidas, el alquiler y sus desgravaciones, las deducciones por autonomía, y las deducciones por inversión en vivienda.

En caso de duda o falta de tiempo siempre es recomendable acudir a una gestoría para que un profesional realice los trámites con mayor fiabilidad.

 

 

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Y tú, ¿ya estás preparado para hacer la Declaración de la Renta?