La recuperación económica y el escaso desarrollo de ciertos sectores en España atrae cada año a miles de emprendedores con ganas de expandirse internacionalmente. Ahora bien, muchos de ellos encuentran en la burocracia una barrera a veces infranqueable. Por eso el Gobierno decidió impulsar en 2013 el visado para emprendedores.

A fecha de 2017 (última de la que se tienen datos), este documento ya había permitido la llegada a nuestro país a 27.301 extranjeros, principalmente provenientes de Rusia y China. De estos, 5.315 visados pertenecían a profesionales cualificados, 14.410 a sus familiares, 3.551 a traslados empresariales, 2.236 a investigadores y 304 a emprendedores.

Todo ello ha supuesto una entrada en el mercado de 2.157 millones de euros, con especial retorno en el sector inmobiliario y en el financiero. Por eso en MÁSMÓVIL Negocios hemos querido hacer un repaso al visado para emprendedores, explicando requisitos y trámites.

Guía y consejos para obtener el visado de emprendedores en España

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¿Qué se necesita para tener el visado de emprendedores?

Para no caer en reduccionismos ni terminar confeccionando un reglamento ineficiente, el Gobierno contempla distintos tipos de extranjeros con intereses empresariales en el país. Según recoge la web oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores:

"La Ley se dirige a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años".

 

Requisitos para obtener el visado de emprendedores

  • Pertenecer a un país extracomunitario.
  • Tener todos los papeles de extranjería en regla.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
  • No aparecer como rechazado en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenios.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad con una aseguradora autorizada para operar en España.
  • Poseer recursos económicos suficientes para sí mismo y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar a su cargo).
  • Abonar la tasa por la tramitación del visado.
  • Contar con permisos de residencia convencionales para los hijos mayores de 18 años, con capacidad financiera y buen estado de salud.

 

Es importante remarcar que la ley solo autoriza el visado a aquellos que pretenden desarrollar "una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España". Y para ello, el proyecto debe crear empleo y venir acompañado de inversión para el país.

 

¿Cómo obtengo el visado de emprendedores?

El visado para emprendedores supone un permiso de un año para llevar a cabo las operaciones necesarias de cara a iniciar un negocio en España. Permite, además, no tener que tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Pero para solicitarlo no es necesario estar físicamente en nuestro país. Sino que basta con acudir al Consulado de España en el país de procedencia o residencia.

En el supuesto de que el interesado ya se encontrara viviendo aquí, la ley indica que debe solicitar una autorización expresa de residencia para emprendedores por dos años renovables. Si este es el caso, el solicitante debe acudir a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos para iniciar los trámites.

 

Documentos a presentar

  • DNI o pasaporte
  • Seguro público o privado de enfermedad con una entidad que opere en España
  • Certificado de antecedentes penales
  • Acreditación que demuestre tener los medios económicos requeridos

 

Junto a todo ello hay que entregar un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar. Este debe incluir el plan de negocios del proyecto; perfil profesional del solicitante, actividad a desarrollar, previsión de puestos de trabajo, características y cualificación de la plantilla, zona geográfica de desarrollo, y cuantía de la inversión.

A diferencia de otros procesos, ley contempla una aceleración de la tramitación, estableciendo con carácter general un plazo de resolución de 10 días para todos los visados. En el caso de las autorizaciones de residencia, la espera se alarga hasta los 20 días.

 

Tipos de visados de emprendedores

La normativa recoge, junto al visado para emprendedores, otro tipo de permisos dependiendo de la naturaleza del interesado. Eso sí, todos ellos contemplan los supuestos expuestos en los apartados previos.

 

Visado de Residencia para Inversores de Capital (RIC)

Dirigido a aquellos cuya previsión incluya una inversión inicial de 2 millones o más de euros en títulos de deuda pública, o 1 millón o más de euros en acciones/participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras nacionales.

 

Visado de Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles (RIV)

El extranjero debe acreditar la adquisición de bienes inmuebles con un valor igual o superior a medio millón de euros. Si supera ese valor, lo restante puede ser sometido a carga o gravamen.

 

Visado de Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (TAC)

El interesado en este tipo de permiso debe antes solicitar una Autorización de Residencia para profesionales altamente cualificados en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

 

Visado de Residencia para Formación o Investigación (RIN)

Dirigido a todos aquellos que deseen realizar actividades de formación, investigación desarrollo e innovación. Estos pueden entrar en las categorías de personal investigador, personal científico y técnico, investigador con convenio y profesores contratados por universidades.

 

Visado de Residencia por Traslado Empresarial (TTI)

Lo pueden solicitar extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional, o por motivos de formación profesional, con una empresa anclada en España u otro país.

 

 

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Y tú, ¿ya conocías el visado para emprendedores?