Se estima que en España hay en torno a 225.000 falsos autónomos. Estos trabajadores, que cotizan bajo el RETA pero operan como empleados frente un tercero, están creciendo irremediablemente durante la crisis.
Sin derecho a paro, baja laboral, baja por enfermedad ni vacaciones, este colectivo supone para el Estado unos 592 millones de euros de pérdidas al año. Pues aunque debieran cotizar como trabajador por cuenta ajena, lo hacen por cuenta propia con el perjurio social consecuente.
Sin posibilidad siquiera a indemnización por despido, e invisibles para la Administración, el falso autónomo se ha visto completamente negado frente a las ayudas públicas emitidas para paliar los efectos de la pandemia.
¿Qué solución cabe a esta situación? Aunque no es muy conocida, y está viéndose perjudicada por las particularidades económicas actuales, la ley ofrece una figura legal para los falsos autónomos: el autónomo TRADE.
Hoy en MÁSMÓVIL Negocios exploramos esta forma jurídica creada hace más de una década, y exponemos tanto sus ventajas como sus inconvenientes para aquellos que estén buscando operar de forma independiente.
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¿Qué es un autónomo TRADE?
La figura del autónomo TRADE fue creada en 2007 para tratar de acabar con los falsos autónomos. La premisa partía de definir un marco legal en el que se recogieran las principales características de estos trabajadores.
Y así quedaba moldeada la nueva figura en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio y en el artículo 1 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. ¿En qué consiste exactamente?
De acuerdo con la definición legal, el autónomo TRADE es aquel “trabajador autónomo económicamente dependiente de la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente”.
De este debe percibir, al menos, un 75% del total de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Es ahí donde se establece el punto de referencia central para acoger a los falsos autónomos.
Los trabajadores por cuenta propia que sean económicamente dependientes, es decir TRADE, solo tienen que acudir al SEPE para comunicar su situación a través del registro de contratos específico.
Lo puede llevar a cabo de forma telemática tanto el propio trabajador, como el cliente o los colegiados representantes en cada caso. Solo se necesita un Certificado Digital o DNI electrónico y cumplir con los requisitos legales.
Características del autónomo TRADE
Puesto que la relación laboral será dependiente de un tercero, el autónomo y la empresa mantendrán sus responsabilidades atadas a un contrato de trabajo especial, en el que se determinarán las diferencias respecto a los empleados convencionales.
Ahí se concretará el cumplimiento de los requisitos que expresa la ley para estos trabajadores:
- Percibir de un único cliente al menos el 75% de los ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas profesionales.
- Operar con una infraestructura productiva y con los materiales propios necesarios para el ejercicio de la actividad. Con independencia absoluta del cliente.
- Actuar de forma diferenciada respecto a los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad laboral por cuenta del cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, “de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquella”.
Hasta el 2015 el autónomo TRADE tenía prohibido tanto tener trabajadores contratados por cuenta ajena a su nombre, como subcontratar parte, o toda la actividad con terceros. Desde entonces, sin embargo, se contempla una excepcionalidad. Y siempre como tal.
“Ante determinadas circunstancias que afectan a su actividad profesional y que, en ocasiones, les impide desarrollarla plenamente, pueden contratar un trabajador por cuenta ajena en las situaciones tasadas en la presente norma”.
Frente a posibles dudas, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sentenció, en 1999, la imposibilidad de que los profesionales en régimen societario (titulares de establecimientos, oficinas, etc) se consideren autónomos TRADE aunque cumplan con los requisitos descritos.
Sí pueden registrarse como tales los transportistas, agentes comerciales, comisionistas, consultores externos y el resto de trabajadores sujetos a relaciones mercantiles habituales con las empresas.
Desventajas del trabajador económicamente dependiente
Analizado desde un punto de vista objetivo, el autónomo TRADE es la solución perfecta para los trabajadores autónomos. En cambio, la realidad de los datos expresa una conclusión bastante diferente.
Hace tres años la Agencia Tributaria emprendió un plan de trabajo digno que no ha dejado de desinflar la composición de este colectivo. Solo en 2018, por ejemplo, los inspectores llegaron a detectar 50.000 falsos autónomos que operaban como TRADE.
A esto se suma que, en poco más de un año, se dieron de baja otros 40.000 trabajadores de dicho régimen. Como bien refleja la Agencia EFE con datos de CCOO, a lo largo del 2020 las arcas públicas pasaron de 297.000 contribuyentes dependientes, a tener poco más de 246.000.
“Se podría decir que ahora mismo la figura del TRADE es la que más se está utilizando de forma fraudulenta”, explica a AyE Alberto Sierra, abogado laborista de SEPÍN. “Muchos de los contratos de los riders se ha demostrado que eran falsos autónomos que trabajaban con un contrato de servicios o como TRADE”.
A la picaresca se suma las propias desventajas de esta figura. Principalmente, el escollo a la hora de trabajar con otros clientes en caso de tener la oportunidad, pero también la prohibición de contratar, y las complicaciones respecto a las vacaciones y el pago de impuestos.
Vacaciones, horarios, despido, paro y otros derechos del autónomo TRADE
Tal y como recoge el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, el autónomo TRADE debe cotizar a la Seguridad Social como un autónomo convencional. Todos los trámites, por tanto, serán idénticos a los conocidos.
La única particularidad a tener en cuenta es que se ha de cotizar por prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A razón de esto, desde ATA se concretan las ventajas y garantías con las que cuentan estos trabajadores a nivel estatal:
- Obligatoriedad de contar con cobertura de contrato mercantil: si el cliente incumple el trabajador tendría derecho a cobrar una prestación por desempleo.
- Derecho a paro: cotizando al menos durante 12 meses, justificando únicamente la finalización del contrato.
- Horario: la duración de la jornada y las interrupciones de contrato se acuerdan entre las partes, siempre cumpliendo los mínimos del RD 197/2009, de 23 de febrero. En la práctica el autónomo decide sus horarios.
- Permiso de maternidad: derecho a solicitarlo aunque no se haya cotizado un mínimo de 180 días.
- Vacaciones: derecho a 18 días hábiles al año, pudiendo el descanso ser retribuido o no en función de lo acordado con el cliente en el contrato.
Contrato del trabajador TRADE
El trabajador dependiente trabaja con el cliente siempre bajo un contrato laboral que ha de presentarse obligatoriamente por escrito en la oficina del SEPE en un plazo no superior a 10 días tras la firma mismo del mismo.
El autónomo tendrá que comunicar dicho efecto al cliente en un plazo de 5 días hábiles. Si no se produce, será el mismo cliente el que tendrá que realizar el registro sin perjuicio de ninguna de las partes, en un plazo de 10 días más.
Hay que tener en cuenta que saltarse los plazos estipulados puede acarrear multas que van desde los 60 hasta los 625 euros. La ruta para la inscripción en la web del SEPE es la siguiente:
“Trámites” / “Empresas” / “Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED”.
¿Y qué debe incluir el contrato? El contenido será el mismo indistintamente de si es de naturaleza civil, mercantil o administrativa:
- Identificación de las partes implicadas en el mismo.
- Descripción y desarrollo de la actividad que se sujeta bajo los requisitos expresados como propios del autónomo dependiente.
- Objeto y causa del contrato: “el contenido de la prestación del trabajador, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones”.
- Régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad: “incluyendo la distribución semanal si ésta se computa por mes o año”.
- Acuerdo de interés profesional que aplique: el autónomo aceptará expresamente depender de él.
- Declaración del trabajador autónomo y compromiso de cumplimiento de los requisitos que conforman su persona jurídica (dependencia del 75%, no tener trabajadores contratados, etc).
El cliente o empresario ha de tener en cuenta que si en el contrato no se determina la duración laboral, se entenderá que este es indefinido, con todas las consecuencias que ello conlleva.
Extinción e indemnización del contrato
La ley recoge como motivos de extinción del contrato los propios inscritos en el acuerdo, la muerte, jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, y cualquier otra causa legalmente aplicable.
En cuanto a posibles indemnizaciones, el Estatuto del trabajador autónomo aplicable desde julio de 2011 recoge los supuestos en los que cabría tal derecho:
- Para cualquiera de las partes cuando la contraria haya cometido un incumplimiento contractual grave.
- A favor del TRADE cuando el cliente extinga el contrato sin causa justificada ni acuerdo del trabajador.
- A favor del cliente cuando la notificación de desestimiento del trabajador se produzca sin previo aviso y cause un perjuicio importante para el desarrollo de la actividad del cliente.
Cómo actuar si descubres que eres un falso autónmo
Muchos trabajadores se percatan de su situación cuando ya llevan un tiempo incurriendo en la irregularidad. En esa situación, como explica Sierra, existen dos posibilidades:
- Poner una Acción Declarativa de Reconocimiento de Relación: en la que se refleja que la relación mantenida es de carácter laboral y no mercantil.
- Presentar una demanda de despido: el trámite puede alargarse hasta seis meses salvo que se resuelva en primera instancia. Es la vía, no obstante, más recurrente, porque no implica dejar de trabajar en el momento de la inscripción.
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