Es una de las grandes barreras al acceso, pero se puede evitar. El pago del IVA, junto a la tarifa convencional y mensual del RETA, empuja a muchos a renegar de acogerse a las obligaciones y ventajas del autónomo. Sin embargo, existe una alternativa llamada recargo de equivalencia.

Este método de tributación ahorra a los interesados tener que lidiar con los farragosos trámites administrativos, y por tanto aumenta las posibilidades de no incurrir en infracciones por errores involuntarios.

Ahora bien, el recargo de equivalencia ni está disponible para todos los autónomos, ni sale gratuito. A fin de despejar posibles confusiones, hoy en MÁSMÓVIL Negocios repasamos este interesante concepto.

Recargo de equivalencia para autónomos

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¿Qué es el Régimen de recargo de equivalencia?

El autónomo, de forma convencional, está obligado a hacer la liquidación del IVA cada tres meses; un proceso tortuoso que empuja a llevar cuentas de todas las facturas, registrando cada uno de los movimientos de capital ligados a la actividad económica.

Muchos trabajadores por cuenta propia acuden a notarías, incapaces de comprender el funcionamiento del trámite y el lenguaje jurídico que en este se emplea. El recargo de equivalencia elimina todo el proceso a cambio de un precio.

Los autónomos acogidos a este régimen no tienen que hacer declaraciones de IVA, pero sí están obligados a afrontar un porcentaje superior de este impuesto en cada uno de los servicios o productos que ofrece.

En resumidas cuentas, el trabajador por cuenta propia le paga el IVA directamente a los proveedores en lugar de Hacienda, y son estos los que posteriormente declaran frente a la administración.

Este último debe incluir el recargo diferenciándolo del IVA soportado, y considerando ambas cantidades como IVA repercutido en sus propias declaraciones.

 

¿Quién puede acogerse al recargo de equivalencia?

Para sortear la pesadilla de las llamadas "trimestrales" no basta con ser autónomo. Tal y como recoge la propia Administración, el recargo de equivalencia solo va dirigido a "los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF".

¿Qué es un "comerciante minorista"? Solo son categorizados como tales aquellos que venden bienes muebles o semovientes sin haberlos sometidos a procesos de fabricación, elaboración o manufactura.

Además, las ventas a consumidores finales durante el año precedente deben conformar más del 80% de las ventas totales. Salvo que en dicho ejercicio se tributara en estimación objetiva del IRPF (módulos), y se tuviera la condición de minorista en el IAE.

A pesar de todo, si el interesado pasara todos los requisitos, todavía debería cumplir una última condición. Y es la de no formar parte, con su negocio, de ninguno de los siguientes puntos:

  • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
  • Embarcaciones y buques.
  • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino.
  • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario (salvo bolsos, carteras y prendas confeccionadas con retales o pieles corrientes/de imitación).
  • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
  • Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
  • Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
  • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
  • Maquinaria de uso industrial.
  • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
  • Minerales, excepto el carbón.
  • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
  • Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

 

Funcionamiento del recargo de equivalencia

El comerciante minorista acogido al régimen especial debe notificar y acreditar ante sus proveedores este hecho. En caso de importaciones habrá de demostrarlo en la aduana correspondiente.

Una vez informado, el proveedor ya podrá aplicar el recargo correspondiente en función del bien soportado:

  • Recargo del 5,2% para el tipo general del 21%. Es decir, un IVA del 26,5%.
  • Recargo del 1,4% para el tipo reducido del 10%. Es decir, un IVA del 11,4%.
  • Recargo del 0,5% para el tipo superreducido del 4%. Es decir, un IVA del 4,5%.
  • Recargo del 0,75% para el tipo del tabaco del 80%. Es decir, un IVA del 80,75%.

Así, por ejemplo, si una tienda de alimentación hace un pedido a su proveedor de 1.000 euros, recibirá una factura de 1.262 euros (21%+5,2%). En un régimen de tributación corriente, el comercio haría frente a 52 euros menos.

Una vez recopiladas todas las facturas expedidas durante los meses correspondientes al trimestre, será el proveedor el que deberá declarar y notificar los recargos. De esa manera el comercio se libra de tener que presentar tanto el modelo 303 como el modelo 390.

¿Quién paga el recargo en adquisiciones intracomunitarias?

La lógica del recargo de equivalencia radica en que Hacienda no deja de percibir ningún importe, sino que el interesado paga directamente al proveedor una cuantía por el "privilegio" de no hacer trimestrales, que posteriormente recibe la Administración.

En el caso de adquisiciones intracomunitarias, al ser imposible seguir este mecanismo, es el propio empresario el que debe autorepercutirse el IVA y asumir el posterior recargo.

Esto se lleva a cabo mediante la presentación del modelo 309, no sujeto a ningún tipo de periodicidad, y a título formativo también el modelo 349.

 

Ventajas y desventajas

¿Merece la pena el desembolso por evitar unos cuantos trámites? El recargo de equivalencia ofrece más ventajas allá de las relacionadas con la burocracia. Sus principales desventajas están claras: mayor pago de impuestos y la imposibilidad de deducir gastos.

Por contra, el comerciante en este régimen no tiene la obligación de llevar libros contables ni de presentar los mencionados modelos de tributación del IVA.  Además, tampoco está obligado a emitir facturas, salvo que:

  • Un particular la exija expresamente.
  • La entrega sea a otro estado miembro de la Unión Europea.
  • Se trate de exportaciones.
  • El receptor sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

El recargo de equivalencia, por tanto, ha de ser contemplado como una solución interesante ateniendo a las particularidades de cada caso. Sin olvidar que, en un mercado muy competitivo, este puede suponer un lastre demasiado costoso.

 

 

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Y tú, ¿ya conocías el Régimen de recargo de equivalencia?