La cuarentena ha forzado a las Administraciones a transcurrir por una forzosa Transformación Digital. De una semana a otra todos los trámites burocráticos pasaban a ser solo gestionables mediante vías telemáticas.
Esto afectaba de forma importante a la Declaración de la Renta y a la actividad mensual y anual de todos los trabajadores autónomos dados de alta en el RETA. Pero no únicamente.
En el lado de los trabajadores por cuenta ajena —y también por cuenta propia— la cuestión más impactada por el cambio ha sido la relacionada con las prestaciones por desempleo y bajas de diferente índole.
Hoy en MÁSMÓVIL Negocios nos detenemos en el permiso de paternidad y maternidad; un aval que ahora también se puede conseguir de forma online.
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El cambio hacia lo telemático
Desde el pasado mes de agosto es posible solicitar tanto el permiso de paternidad como el de maternidad a través de la plataforma digital del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el conocido como INSS.
Esto ya era posible antes del inicio de la pandemia, pero solo en los casos en los que la madre o el padre quisieran disfrutar de los días correspondientes de forma ininterrumpida.
Es decir, que las 12 semanas —para ellos— y las 16 semanas —para ellas— no fueran consumidos intercaladamente, tal y como contemplaba en forma de posibilidad la ley.
Con la llegada del coronavirus, las instituciones tuvieron a bien anunciar la adaptación de los servicios públicos al medio digital, a fin de evitar “desplazamientos y esperas innecesarias, en un momento en que las medidas de seguridad sanitaria aconsejan disminuir la atención presencial en las oficinas”.
Las estadísticas concluyen que hasta el momento el 20% de todas las prestaciones por maternidad y paternidad se disfrutaban en periodos sucesivos. Sin importar el cómo, ahora se puede acudir al canal telemático.
Distintos canales de tramitación
El interesado o la interesada debe acudir al portal “Tu Seguridad Social” con certificado digital o usuario y contraseña de Cl@ave. Si no se cuenta con ninguna de estas credenciales, será necesario abrir otro proceso previo para ello.
En el caso de que se quiera continuar sin obtener alguno de estos documentos identificativos, la Seguridad Social dispone de un trámite distinto que se ha de iniciar directamente desde su sede electrónica.
Al mismo tiempo, la institución mantiene habilitadas tanto la vía por Correo Postal como la presencial. Para la primera habrá que enviar el modelo impreso del trámite cumplimentado junto a la documentación necesaria a la Dirección Provincial del INSS.
Para solicitar el permiso de manera presencial hay que acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre con cita previa. Se puede solicitar desde [este enlace].
"Hay que presentar el formulario de solicitud de disfrute en múltiples periodos y el resto de documentación”, recoge el sitio. Además, aprovechando la visita “es conveniente que solicite también la expedición de certificado digital o Cl@ve permanente".
Documentos requeridos para solicitar la baja por paternidad
Antes de acudir a la sede electrónica de la Seguridad Social, o a una sede física cercana, es importante tener claro cuáles son los documentos requeridos para llevar a cabo los trámites.
Empezando por el informe de paternidad del servicio de salud, y siguiendo por la solicitud de permiso expedida desde la empresa.
Además, hay que rellenar el formulario del modelo oficial de la solicitud de paternidad disponible en la web de la Seguridad Social.
En el momento de la tramitación también se solicitará la última nómina, el libro de familia actualizado, una fotocopia del DNI y el recibo del banco en el que se ingresará la retribución.
Requisitos para autónomos
Los trabajadores por cuenta ajena suelen estar al día con Hacienda gracias a los departamentos de recursos humanos de sus empresas, pero en el supuesto del autónomo, es este el que debe tener todas las cuentas en orden frente a la Administración.
Para acogerse a la baja por paternidad o maternidad debe:
- Estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos); de otra forma estaría cometiendo una infracción a ojos de la Agencia Tributaria.
- Tener las cuentas saneadas frente a la Seguridad Social; si queda alguna cuota por pagar, o hay alguna deuda pendiente, el permiso queda anulado.
- Comunicar el nacimiento del hijo en un plazo máximo de 15 días
- Cotizar el mínimo exigido: para la madre entre 21 y 26 años debe haber cotizado un mínimo de 90 días durante los 7 años anteriores, o un total de 360 días. Las menores de 21 años están exentas. Para el padre el periodo es de 180 días durante los últimos 7 años, o un total de 360 días indistintamente de su edad.
Retribución: cuantía y cálculo
Tanto el padre como la madre percibirán el 100% del salario, incluyendo las bonificaciones en casos de nóminas de trabajadores por cuenta ajena.
Eso sí, a la hora de pagar el IVA a Hacienda, los autónomos deben recordar que lo percibido durante la baja está exento de IRPF.
Si se ha abonado el impuesto a personas físicas en años anteriores, desde 2014, es posible realizar una reclamación a la Agencia Tributaria para recuperar lo pagado. ¿De qué cantidad hablamos? La prestación es completa en el caso de la cotización mínima.
Para calcularlo hay que sumar lo que se percibió durante los 6 meses antes del nacimiento y dividirlo después entre 180.
En el caso de que se supere la cotización mínima, la prestación máxima será del 80%. Tras volver al trabajo, la madre deberá, durante un año, abonar 60 euros mensuales a la Seguridad Social.
Permiso de paternidad y maternidad en 2020
El Gobierno de España aprobó el pasado 2019 el Real Decreto Ley de Igualdad, con el que se pretendía equiparar las condiciones laborales del hombre y la mujer a la hora de tener hijos.
La madre se mantiene en las 16 semanas de prestación, mientras que el padre va ampliando su prestación progresivamente.
Desde el 1 de abril de 2019 la baja por paternidad es de 8 semanas, y desde el pasado 1 de enero es de 12 semanas.
La idea del ejecutivo pasa por ampliar ese permiso hasta las mismas 16 semanas de la madre, de cara al inicio de 2021.
La baja por paternidad ha de disfrutarse de forma ininterrumpida durante las 4 primeras semanas, mientras que las 8 restantes se pueden fraccionar durante los 12 meses siguientes al nacimiento del hijo o la hija.
Este segundo tramo se puede disfrutar tanto en régimen de jornada completa, como en régimen de jornada parcial de al menos un 50%. Lo único que deberá hacer el interesado es llegar a un acuerdo con el empresario.
En cuanto al propio fraccionamiento, el padre debe notificarlo al menos 15 días antes de llevar a cabo la operación. De no hacerlo, esta prestación no podrá ser cedida a la madre. Cosa que sí está contemplada en el caso contrario.
El permiso por maternidad está formado por 16 semanas que han de seguirse de forma ininterrumpida. Aquí el fleco lo encontramos a partir de las 6 semanas, cuando la madre puede, si quiere, transferir parte de sus días restantes al padre.
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