Por desconocimiento o falta de tiempo para resolver dudas, muchos autónomos terminan perdiendo la oportunidad, mes tras mes, de deducirse las cargas fiscales de los gastos asociados con su actividad.

Luz, gas, inmobiliario, artículos de oficina. Muchos son los frentes en los que el trabajador por cuenta propia puede hincar el diente para terminar pagando menos frente al fisco, y de ellos, uno de los más jugosos es el relacionado con el coche.

Este representa una herramienta de trabajo para aquellos que se deben desplazar a atender a clientes, y no genera pocos gastos; reparaciones, mantenimiento, gasolina, seguro.

Hoy en MÁSMÓVIL Negocios acudimos a la ley para esclarecer cuáles son las partidas que sí se pueden deducir a la hora de tributar como autónomo.

Deducir gastos del coche como autónomo

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Inversión a fondo perdido: gastos y más gastos del coche

Sin importar cuan pragmático se sea, es imposible negar que el automóvil es una inversión peligrosa para la economía de cualquier persona.

Nada más salir del concesionario, el producto ya pierde un 10% del valor inicial, y durante el primer lustro la degradación de mercado asciende hasta el 50%. Pero ese no es más que el principal problema.

Aunque para un autónomo la compra de un coche es una decisión necesaria y rentable, en la medida que aporta valor competitivo al negocio, eso no quiere decir que los gastos adheridos a su uso y mantenimiento sean perniciosos.

De acuerdo con un estudio de Fintonic elaborado con una muestra de 200.000 usuarios, el coste medio anual de un coche es de 1.669 euros al año. La cifra puede oscilar en función de variables, pero otras fuentes vuelcan conclusiones aproximadas.

Si a todo ello se suma la tradicional financiación que proporciona el concesionario, el importe llega en casos a ascender hasta los 4.069 euros.

  • Combustible: la DGT sitúa el gasto medio anual, indistintamente del tipo de carburante, en 826 euros.
  • Seguro: siguiendo datos de Rastreator, el coste medio de seguros a terceros es de 260 euros, y el de las pólizas a todo riesgo de 1.017 euros.
  • Mantenimiento: depende de las piezas a revisar y de la marca, pero solo las revisiones suponen 250 euros de media al año.
  • Peajes y parkings: la cifra sobrevuela los 100 euros anuales.
  • ITV: la media nacional para un coche de gasolina está en 40 euros, y para uno diésel en 38,81 euros.
  • Impuestos: el soportado por la matriculación va del 0 al 14,75% dependiendo de las emisiones del vehículo, y el enfocado a la circulación varía según los caballos del motor y la Comunidad Autónoma (59 euros en Madrid).

 

Por fortuna, los autónomos tienen la posibilidad de desgravarse algunas de estas partidas, siempre y cuando las recoja la ley, y claro, que estén relacionadas con el desarrollo necesario de la actividad económica.

 

Probar la necesidad

El principal requisito para acceder a cualquier tipo de deducción es el uso exclusivo del vehículo para el desempeño de la actividad. Es decir, que el coche solo puede ser utilizado para trabajar.

Ahora bien, el problema que encuentran muchos autónomos llega a la hora de demostrar esta exclusividad. Hacienda suele actuar con una actitud desconfiada y en la mayoría de casos las pruebas son desestimadas.

¿Qué se considera prueba? Cualquier cosa que represente alternativas de transporte para el trabajador, al margen del vehículo cuyos gastos se quieren desgravar.

  • Papeles de un segundo coche.
  • Registro de kilometraje.
  • Registro de itinerarios realizados mediante facturas.
  • Distribución de los proveedores.
  • Rotulación del vehículo.
  • Tipo de trabajo (favorable hacia transportistas y comerciales).

Las pruebas son casi infinitas y dependen de cada caso. Lo importante es que el autónomo lleve a cabo un estudio profuso del coche y del uso que le da, ya que el fisco siempre buscará el menor desajuste en los gastos.

En no pocos casos el interesado termina ganando el pulso con el apoyo de distintas sentencias judiciales favorables al trabajador por cuenta propia.

Deducción del IVA

Siguiendo lo recogido por el artículo 95.3.2 de la Ley del IVA, los turismos (remolques incluidos), motocicletas y ciclomotores que no cumplan con lo expuesto en el anterior epígrafe podrán deducirse un 50% de los impuestos asociados a gasto.

Cuando sí se puede probar, Hacienda contempla la deducción del 100%. Pero cabe mencionar que la ley ya reserva otras tipologías de transportes, en torno al vehículo mixto, para reconocer tal hecho.

  • Transporte de mercancías.
  • Prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Vehículos empleados por sus fabricantes para la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o campañas promocionales.
  • Aquellos empleados en desplazamientos profesionales por parte de representantes o agentes comerciales.
  • Los destinados a servicios de vigilancia.

Si cumples con alguna de las casuísticas previas, entonces podrás optar a deducirte el IVA de los siguientes gastos:

  • De adquisición.
  • Combustible y productos derivados.
  • Reparaciones y revisiones de ITV.
  • Servicios de aparcamiento, parking y peajes.

 

Deducción del IRPF

En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, la Administración es mucho más restrictiva. Hasta el punto de negar cualquier tipo de deducción si el vehículo no logra demostrar el 100% de la afectación.

Esto es, que, si no se consigue la deducción total en el IVA, el artículo 22 del Reglamento del IRPF niega también cualquier descuento en este gravamen. Y si sucede lo contrario, la rebaja es idéntica a la aplicada en el apartado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En este caso, la desgravación de los gastos del coche se realiza a través de las conocidas amortizaciones. Para partidas de difícil justificación —seguro, impuesto de circulación, gastos de O.R.A.—, el máximo a descontar del rendimiento neto es del 5%.

 

 

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Y tú, ¿ya te deduces gastos del coche?