El puesto de trabajo es algo que debe valorarse y cuidarse. No obstante, hay circunstancias en las que necesitamos dedicar un tiempo a nosotros mismos por diversos motivos, y es ahí cuando entra en juego la excedencia. Un trabajador tiene derecho a interrumpir temporalmente su contrato laboral solicitando un permiso voluntario.

La excedencia es una figura jurídica propia del derecho de los funcionarios, pero también pueden solicitarla los trabajadores de empresas privadas. En este sentido, podemos encontrarnos con la excedencia voluntaria, aunque existen diversos tipos de excedencia laboral.

excedencia laboral

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Qué es la excedencia laboral y tipos

Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, una excedencia laboral es una suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador. Quizá la más popular es la voluntaria, aunque como veremos a continuación existen otros tipos de excedencias.

En la excedencia voluntaria, el trabajador es quien opta por dejar temporalmente su puesto de trabajo y dedicarse plenamente a cualquier otra actividad personal. De este modo es más fácil concentrarse en otras actividades, como estudiar, comenzar una nueva actividad laboral o emprender un negocio. En este sentido, encontramos las siguientes causas que entran dentro del derecho de excedencia.

Excedencia forzosa

Su concesión es obligatoria para la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo; su periodo se computa como trabajado a efectos de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo. Sus causas son la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo o la realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Excedencia voluntaria

Se requiere antigüedad mínima de un año en la empresa para poder pedirla y no se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría. Su duración será entre cuatro meses y cinco años. Un trabajador solo puede solicitarla si han transcurrido mínimo cuatro años desde la última que solicitase anteriormente.

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Excedencia por cuidado de hijos o familiares

Este tipo de excedencia es muy común y permite a los trabajadores interrumpir su actividad laboral por el cuidado de familiares directos. Su duración máxima es de tres años para el cuidado de cada hijo. En el caso de otros familiares, no superarán los dos años salvo que por negociación colectiva se amplíe. Los requisitos incluyen hasta segundo grado de consanguinidad y que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, ni desempeñe actividad retribuida.

También es importante señalar que durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, si el solicitante forma parte de una familia numerosa, se le reservará el puesto hasta un máximo de 15 meses, o un máximo de 18 si es familia numerosa especial.

Otras posibles condiciones de excedencia

Aunque hemos visto los conceptos generales relativas a las excedencias en base al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia (voluntaria o forzosa), por lo que podrían darse situaciones más favorables a las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.

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