Las necesidades económicas de los últimos meses han llevado a muchas empresas a acogerse a los ya famosos ERTE, a autónomos a solicitar ayudas, y hasta a inquilinos disfrutar de descuentos en sus alquileres.
Todas estas decisiones de alivio para los afectados han permitido aliviar los efectos de la pandemia, pero tendrán repercusiones directas sobre la declaración de la renta del año que viene.
En ella, lo contribuido a Hacienda a través del IRPF determinará si es necesario un reajuste de la partida otorgada y lo recogido en forma de impuestos. ¿Cómo afectará a cada trabajador y empresario?
Hoy en MÁSMÓVIL Negocios hacemos un repaso a una cuestión que en unos pocos meses podría convertirse en un verdadero problema, y tratamos de proyectar medidas de anticipación.
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El dilema de los pagadores y la tributación
A finales del mes de abril, el momento del año en el que más patente se hizo el parón económico, llegó a haber en España millones de trabajadores en ERTE. Desde entonces el acumulado no ha dejado de subir y ya supera los 3,3 millones.
Ahora, a pocos meses de finalizar el año, los expertos advierten que muchos de ellos podrían afrontar situaciones desagradables al recibir el resultado de la próxima declaración de la renta. La razón se encuentra en los pagadores.
Umbrales y número de pagadores
Si bien la ley expresa solo la obligatoriedad de hacer la declaración de la renta cuando se superan los 22.000 euros de ingresos anuales, al aparecer más de un pagador la situación cambia.
Lo habitual es que el trabajador solo tenga un pagador, su empresa, y que, en caso de tener más, por cuestiones circunstanciales, lo percibido de esa fuente no supere los 1.500 euros.
Ahora bien, si la cantidad por el segundo, o los segundos pagadores, supera tal cifra, el umbral mínimo obligatorio desciende hasta los 14.000 euros. ¿Qué tiene que ver esto con los trabajadores afectados por la crisis?
La ley entiende que el SEPE, de donde proviene la ayuda para los ERTE, es un pagador como otro cualquiera. Y, por tanto, todos aquellos que hayan estado en este tipo de expediente de regulación habrían de revisar sus finanzas.
Retenciones insuficientes
Lo habitual es que las empresas inicien el año aplicando una retención a cuenta del IPRF en las nóminas de sus trabajadores, de acuerdo con los ingresos brutos previstos para todo el ejercicio. Al cruzarse de por medio la pandemia, esa estimación se incumple
Hacienda no recauda lo que tenía previsto por tal impuesto, y en el ajuste que se realiza en la declaración de la renta, entiende que estos empleados no han aportado lo que deben por sus ingresos.
Hay que tener en cuenta que el trabajador reincorporado a su puesto tras el ERTE no tributará lo normal, por entenderse que vuelve de una situación de paro, y que el SEPE no aplicará ninguna retención a lo concedido.
Es cierto que en las prestaciones por desempleo sí se aplica retención del IRPF —cuando se supera el máximo de 14.000 euros— pero en el caso del Expediente de Regulación Temporal de Empleo la postura del servicio público es clara: no.
¿Cómo puedo evitar que me salga la declaración “a pagar” por haber estado en ERTE?
Como suele ocurrir en otras cuestiones de efectos fiscales existen dos opciones: o prevenir el gasto ahorrando, o avisar a los pagadores para que aumenten la retención prevista.
“Le puedes pedir al SEPE que te retenga más y si no, puedes decirle a tu empresa que te suba la retención entregando el modelo 145″, explica Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas.
“Puedes indicar a tu compañía el porcentaje concreto de retención que deseas”, añade. “Da igual que te suba la retención la empresa y no sea el SEPE. Lo único importante es que tú por retenciones hayas pagado lo que te toca al final del ejercicio”.
En la práctica, el trabajador terminará pagando lo mismo en concepto de IRPF, pero lo hará de una forma prorrateada a lo largo del año, y no de golpe en el momento de la declaración.
Eso sí, hay que recordar que este problema no afectaría a los trabajadores mileuristas, que pese a acogerse al umbral de los 14.000 euros por superar el máximo del segundo pagador, seguiría sin rebasar con su propio salario la cifra del primer pagador.
Precaución para autónomos
Los trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a acogerse al cese por actividad o cualquier otra medida de rescate también habrían de tener precaución en lo que respecta a la declaración de la renta.
Por un lado, porque si han empezado a teletrabajar podrán “deducirse parte de los gastos de la vivienda relacionados con su actividad económica”, explican desde El Economista. Eso sí, siempre que se hayan acogido al método de estimación directa.
Para tal caso se tiene que haber “comunicado a Hacienda los metros cuadrados que destinan a la actividad, y en caso de pagar IVA si la vivienda es de alquiler”, añaden.
Por otra parte, porque suponiendo que tomaran la decisión de renunciar a la estimación objetiva por la reducción de ingresos, en 2021 habrán de regresar a ese régimen si no quieren sorpresas.
En cualquier caso, se tendrían en cuenta —restados— los días del Estado de Alarma. Y además se aceptaría la revocación de la renuncia sin efectos aplicables durante los próximos tres años.
Cese de actividad y declaración de la renta
Los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán que tributar ese ingreso como rendimiento del trabajo, y no de actividades económicas.
"En este caso, con la prestación y el IRPF sucede como con el IVA en cualquier servicio que preste un profesional: si la ley no especifica que está exento, se entiende directamente que está sujeto al impuesto", explica el abogado Alberto Ara a Autónomos y Emprendedores.
A tal efecto, si se dan las mismas variables que las descritas en el caso de los ERTE, el autónomo también debería hacer los ajustes necesarios para no terminar teniendo que pagar en el momento de la declaración.
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