La crisis del coronavirus está teniendo múltiples efectos sobre la economía, pero el más agravante para las pymes y autónomos es la falta de liquidez; con negocios cerrados y sin demanda alguna, muchos buscan la moratoria del alquiler de sus locales de forma urgente.

Y pensando en esto mismo, el Gobierno contempló el pasado abril una ayuda contextual pensada para paliar la problemática de forma temporal. En el Real Decreto-Ley 16/2020, de 22 de abril, se recogen medidas urgentes sobre esta cuestión.

La llamada "moratoria del alquiler" ofrecía respaldo a los empresarios perjudicados a través de una solicitud aplicable en el mes de mayo, pero la envergadura del problema terminó empujando a dilatar los plazos hasta el día 2 de julio.

A fin de aclarar la confusión entre los posibles candidatos, en MÁSMÓVIL Negocios hacemos un repaso de los requisitos y procedimientos estipulados.

Moratoria del alquiler

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¿En qué consiste la moratoria del alquiler?

Desde las instituciones se comprende la dificultad tanto del arrendador como del arrendatario, y por eso no se acoge a una condonación generalizada de la deuda acumulada durante los posibles impagos del alquiler.

"Se facilita el uso de la fianza entregada como mecanismo de pago, pero se tendrá que reponer en el plazo de un año", explicaba la ministra Nadia Calviño.  Es decir, que cuando se recupere la normalidad, las partes deberán saldar cuentas.

¿Durante cuánto tiempo aplica la moratoria? La ley sí distingue entre el tipo de propietario, y proyecta coberturas distintas a tenor de las necesidades derivadas del impacto de la crisis.

 

Gran propietario: más de 10 viviendas (excluyendo garajes, trasteros, o superficies construidas de más de 1.500 m2)

Si inquilino afectado tiene como casero a un arrendador con 10 inmuebles o más, podrá pedir una moratoria del alquiler que se aplicará de forma automática y afectará al tiempo que dure el propio Estado de Alarma, y sus consecuentes prórrogas.

En caso de que el plazo contemplado sea insuficiente, el texto también recoge la posibilidad de cubrir las mensualidades siguientes al fin del confinamiento, pero "sin que pueda superar los cuatro meses".

El mencionado aplazamiento del alquiler se tramita sin intereses ni sobrecargos, y empieza a aplicarse a partir de la siguiente mensualidad desde que solicita. Ahora bien, la moratoria se realiza de una manera concreta.

Ni condonamiento parcial, ni soluciones acordadas en cada caso. El texto fija el aplazamiento mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo máximo de dos años, contados desde el fin del Estado de Alarma, o de los cuatro meses posteriores matizados.

Es el propio contrato de arrendamiento el que hace las veces de marco legal. O lo que es lo mismo, el aplazamiento solo puede aplicarse en el plazo recogido en el contrato o en cualquiera de sus prórrogas.

Resumiendo, las posibilidades para el inquilino de gran propietario son las siguientes:

  • Reducción del 50% de la renta: durante el tiempo del Estado de Alarma, ampliable hasta cuatro meses si el plazo resulta insuficiente.
  • Moratoria en el pago: se aplica de manera automática y afecta al tiempo del Estado de Alarma, ampliable mes a mes si el plazo resulta insuficiente, y nunca superior a cuatro meses.

 

Grandes propietarios que ya contemplan medidas

Antes si quiera de la publicación del texto del Gobierno, algunos bancos y Socimis ya se lanzaron a proponer soluciones para sus clientes. Eso sí, estas no son compatibles con las mencionadas en el Real Decreto.

Lazora: el fondo de inversión gestionado por Azora ofrece una moratoria del pago del alquiler durante el Estado de Alarma, ampliable hasta un año en pagos fraccionados.

Testa y Fidere: las Socimis de Blackstone ofrecen también la posibilidad de moratoria del alquiler, y barajan bonificaciones a los inquilinos de locales comerciales, bajo el análisis de cada caso y situación.

Témpore: la Socimi participada por Sareb y TPG recoge la flexibilización del pago a familias clientes afectadas por ERTEs, mediante el fraccionamiento mensual durante un máximo de seis meses.

Sareb: esta sociedad se acoge a los programas sociales que ya tiene en marcha para su parque de 10.000 viviendas sociales, y ofrece ayudas concretas adaptadas a cada caso.

Caixabank: la compañía catalana condona los alquileres de viviendas en propiedad de su filial inmobiliaria BuildingCenter, desde el pasado mes de abril. Aplicable durante el Estado de Alarma.

Santander, ING, Bankinter, Sabadell, BBVA, Abanca, Deutsche Bank y Banca March: estas entidades ofrecen el aplazamiento del pago de la renta por un periodo de hasta tres meses. Son sujetos los inquilinos de pisos del Fondo Social de Viviendas.

 

Pequeño propietario: hasta 10 viviendas

Si el casero no es un gran arrendatario, las partes podrán llegar a un acuerdo informal sin necesidad de acudir al Real Decreto. En caso de que aún así decidan hacerlo, los plazos de solicitud para el alquilado serán las mismas que en el caso anterior: hasta el 2 de julio.

En este supuesto tanto inquilino como arrendador disponen de la fianza como aval para pagar total o parcialmente las mensualidades de la renta adeudadas. Si se lleva a cabo esta cobertura, el autónomo deberá reponer la fianza en el plazo de un año desde el acuerdo.

Además, el propietario tiene de plazo siete días laborables para aceptar las condiciones, y en caso de no aceptarlas por su propia situación, el arrendado podrá acogerse al programa de ayudas de financiación también contempladas en el Real Decreto.

 

Requisitos para aplazar el alquiler

Para la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) y el resto de afectados, este apartado es el gran problema de las medidas contempladas por el gobierno. Y es que, los requisitos son exigentes y no cubren a todos los supuestos afectados parcialmente por la crisis.

Según recoge el BOE, solo podrán solicitar la moratoria del alquiler los inquilinos que en el mes anterior a su solicitud se encontraran en paro, en un ERTE, o que hubieran visto reducida su jornada por motivos de cuidados.

A nivel general, para individuos, existen unos límites fijados por el famoso IPREM y por una serie de porcentajes que condicionan la clasificación de "inquilino vulnerable" bajo la que opera el Real Decreto.

  • No superar en tres veces el IPREM (unos 1.645 euros/mes): ampliable en 0,1 veces por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar. La ampliación será de 0,15 si la unidad es monoparental.
  • No superar en cuatro o cinco veces el IPREM: solo si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33% o 65% respectivamente.
  • Ingresos netos iguales o por debajo del 35% del importe formado por la renta del alquiler: los ingresos son los percibidos por la unidad familiar en su conjunto, y en los gastos también se incluyen otras partidas relacionadas y suministros básicos.
  • No ser propietario de una vivienda: tampoco poseer en usufructo un inmueble en el territorio español. En caso de no ser así, el solicitante deberá acreditar que no puede acceder a la vivienda.

 

Autónomos

Para los trabajadores por cuenta propia el RD contempla otros requisitos particulares asociados al descenso de facturación y al historial tributario del solicitante. De esta manera, se deben cumplir los siguientes parámetros:

  • Estar afiliado en el RETA a fecha de 14 de marzo: también en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Reducción de la facturación en al menos un 75%: se mide en comparación con lo declarado de media en el primer trimestre de 2020. Para justificarlo, el autónomo antes debe acreditar la suspensión de la actividad como consecuencia del confinamiento.

 

Pymes

Por su parte, las pequeñas y medianas empresas que no puedan hacer frente al pago del alquiler su oficina o local deben cumplimentar otros requisitos particulares. A saber:

  • Activo total no superior a 4 millones de euros: en dos ejercicios consecutivos. Este límite asciende hasta los 8 millones de euros en referencia al importe neto de la cifra anual de negocios, y también en dos años seguidos.
  • Plantilla no superior a 50 empleados: número medio mantenido durante todo el ejercicio.
  • Reducción de la facturación en al menos un 75%: la pyme debe, primero justificar que su actividad ha quedado suspendida por el Estado de Alarma, y segundo, que su facturación se ha reducido en la cuantía mencionada, durante el primer trimestre de 2020.

 

 

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Y tú, ¿ya te has acogido a la moratoria del alquiler?