Nacieron como un instrumento preventivo y contextual frente a la debacle laboral, y se ha convertido en las últimas semanas en un flotador destinado a navegar hasta el horizonte de la vacuna.

Para evitar la avalancha de despidos y EREs el Gobierno Español puso en marzo al ERTE como protagonista jurídico de la pandemia. Y como tal, en seguida se rodeó de dudas, alegatos y debates.

Todo ello se ha visto prolongado por un nuevo Decreto Ley publicado a finales de septiembre que alargaba la aplicación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo como respuesta frente a la crisis

Hoy, en MÁSMÓVIL Negocios buscamos actualizar la información disponible en torno al ERTE, que afecta a 600.000 trabajadores en España.

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Fecha de caducidad y cuantías

A la primera fecha de finalización fijada el 8 de mayo le siguió una segunda el 26 de junio que garantizaba la cobertura de los trabajadores hasta septiembre. Dicha fecha, sin embargo, aconteció sin vislumbrar una mejoría económica.

Así aparecía a finales de mes el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. En él se incluyen tanto prórrogas de las garantías anunciadas, como un articulado preventivo para futuras situaciones similares.

El texto se construye en torno a tres puntos importantes: la fecha de expiración, los porcentajes de prestación y la creación de una nueva tipología.

  • Los ERTE vinculados a la crisis de la COVID-19 se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021: sin necesidad de presentar ningún escrito o comunicación a la Autoridad Laboral.
  • Los trabajadores cobrarán el 70% de la base reguladora hasta el fin de la cobertura (no el 50% a partir de los 6 meses, como fijaba el anterior decreto).
  • Al ERTE por fuerza mayor y el ERTE de causas organizativas, económicas, técnicas y de producción (ETOP), se suman el ERTE por impedimento y el ERTE por limitaciones.

¿Qué empresas pueden acogerse a la prórroga? No todas. Solo las operativas en sectores económicos especialmente dañados por la crisis o con una elevada incidencia de ERTEs (en códigos CNAE-09).

Se entenderán también como sujeto de la extensión aquellos negocios integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente, de cuya facturación en 2019 provenga, al menos, en un 50%.

  • 0710 Extracción de minerales de hierro.
  • 1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
  • 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 1820 Reproducción de soportes grabados.
  • 2051 Fabricación de explosivos.
  • 2431 Estirado en frío.
  • 2441 Producción de metales preciosos.
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  • 3220 Fabricación de instrumentos musicales.
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  • 4932 Transporte por taxi.
  • 4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
  • 5122 Transporte espacial.
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 5590 Otros alojamientos.
  • 5813 Edición de periódicos.
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes.
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos.
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
  • 9001 Artes escénicas.
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos.
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

Prestación por desempleo

En donde no hay cambios es en lo relativo a las prestaciones de la Seguridad Social: las personas afectadas por el ERTE podrán acceder al paro sin tener el mínimo cotizado que indica la ley.

Por otro lado, el paro no contabilizará durante el periodo de cobertura, pero solo para aquellas aplicaciones amparadas en el último decreto. Es decir, que en los ERTE anteriores prorrogados, la prestación sí empezó a consumirse a partir del pasado 1 de octubre.

Por suerte, el decreto contempla el borrado de expediente de este tiempo gastado si la persona se queda sin trabajo tanto por despido como por fin de contrato antes del 1 de enero de 2022.

En caso de que el afectado por el ERTE este trabajando a tiempo parcial en otra empresa durante la aplicación del expediente, lo percibido en el sueldo tampoco será motivo de penalización en la cuantía del paro.

A los que sí se les redujo la ayuda por tener otras actividades se les compensará de todo lo pagado durante ese tiempo. Para ello deberán presentar solicitud en el SEPE antes del 30 de junio.

Nuevos ERTE

Como novedad el Decreto-ley incluye dos ERTE inéditos pensados para respaldar las necesidades derivadas de otros escenarios creador por decisiones de cuestión sanitaria.

  • ERTE de impedimento (antiguamente “de rebrote”): destinado a empresas que se vean forzadas a cancelar el 100% de su actividad a causa de las medidas adoptadas por las administraciones públicas. Sea de la índole que sean.
  • ERTE por limitaciones: pensado para empresas que, a causa de las medidas sanitarias, vean su actividad restringida de forma parcial, pero sin llegar al extremo de impedir su desarrollo.

Para acceder a alguno de estos expedientes el Decreto-ley extiende los requisitos ya conocidos para los ERTE originales.

  • No tener sede en paraíso fiscal.
  • En caso de tener más de 50 trabajadores, no repartir dividendos del ejercicio 2020.
  • No realizar horas extras, contratar o externalizar servicios durante la cobertura.
  • Mantener el empleo de los trabajadores durante 6 meses.

Exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social

El texto se reserva la posibilidad de ofrecer distintas exoneraciones de la cuota de la Seguridad Social de las empresas. En el caso del ERTE de impedimento y ERTE por limitaciones, el porcentaje de beneficio depende de la gravedad de la afectada.

  • Para las acogidas al ERTE de impedimento: el 100% de exoneración para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 90% para organizaciones más grandes.
  • Para las acogidas al ERTE por limitaciones: 100% de exoneración en octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero, para empresas de menos de 50 trabajadores. 90, 80, 75 y 70% respectivamente para las grandes.
  • Para las acogidas al ERTE por fuerza mayor y el ETOP: los expedientes ya conocidos ofrecen también exoneraciones de la cuota, pero solo para determinados sectores. 85% para empresas pequeñas y 75% para empresas grandes.

¿Una posible vía hacia 2022?

Aunque la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, dejaba claro que los recientes Presupuestos Generales del Estado 2021 no contemplan la prórroga de los ERTE más allá de enero, no hay concordancia de voces.

El Ministro de Inclusión Social, José Luis Escrivá explicaba a finales de octubre que si surge la necesidad de extender los expedientes de regulación, “se encontrará la financiación adecuada para hacerlo”.

Yolanda Díaz, la Ministra de Trabajo y Economía Social iba más lejos asegurando que los mecanismos se mantendrán “mientras sea necesario”, poniendo la mirada incluso ya en Semana Santa.

Por el momento las empresas contarán con la certidumbre y las garantías legales hasta el primer mes de 2021, y en ese momento se decidirá cómo seguir procediendo si la situación económica de España no mejora.

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Y tú, ¿estás acogido a un ERTE?