Tras un año de preparación, reflexión y consecuencias socioeconómicas, los gobiernos están ya preparándose para afrontar la próxima década respaldando la crisis desde las garantías del Estado del Bienestar.
En España eso pasará, entre otras cosas, por reforzar las debilidades del tejido empresarial a través de los casi 150.000 millones de euros provenientes del Fondo de Recuperación europeo.
En ese sentido, el pasado mes de marzo el ejecutivo en liza dio un paso al frente anunciando el que es el paquete de ayudas más prometedor para empresas, pymes y autónomos de toda la pandemia de la COVID.
Hoy en MÁSMÓVIL Negocios prolongamos la información de los créditos ICO y las distintas medidas del pasado 2020, detallando requisitos y partidas concretas del nuevo paquete de medidas.
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En qué consiste la nueva ayuda para pymes y autónomos
Aunque las cantidades anunciadas desde el estallido de la crisis han sido abultadas, las necesidades económicas de las empresas no han dejado de crecer y multiplicarse a medida que se prolongaba la sequía.
“En su conjunto, las ayudas acordadas ascendieron en 2020 a un 20 % del PIB, entre moratorias bancarias, fiscales y de Seguridad Social, líneas de avales públicos, subvenciones directas y otro tipo de medidas”, apuntan desde el Estado.
En los Presupuestos Generales del 2021 ya se contemplan ayudas equivalentes al 2% del PIB, y entre ellas se incluyen las anunciadas el pasado 12 de marzo, a través del Real Decreto-Ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
¿En qué consisten exactamente? Se trata de un estímulo de hasta 11.000 millones de euros concentrados en cuatro líneas de actuación:
- Tres fondos adicionales para financiar ayudas directas: con 7.000 millones.
- Reestructuración de balances y recapitalización de empresas: con 3.000 millones.
- Prórroga de moratorias fiscales y concursales: con 1.000 millones.
En el reparto de estas partidas —proporcional a la asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil— tendrán un apartado especial Baleares y Canarias, que accederán a 2.000 millones íntegros de los 7.000 previstos en forma de ayudas directas.
¿Quiénes pueden optar a los nuevos fondos para pymes y autónomos?
En lo que concierne al primer punto del RD, el texto legal ya deja bien delimitado tanto el objeto de la partida como las condiciones a cumplir para ser elegible de cara a su futura aplicación.
“Los destinatarios serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente”.
Las ayudas tendrán carácter finalista, y deberán ser destinadas a cubrir deudas y realizar pagos a proveedores y acreedores. Para los autónomos estarán condicionadas a cubrir sus costes fijos más habituales.
Ahora bien, en la ley no aparecen como objeto de concesión la totalidad de las pymes y los trabajadores por cuenta propia. A estas categorías se asocian una serie de particularidades. A saber:
- Empresarios o profesionales “cuyo volumen de operaciones anual declarado” —a través del IVA o tributo equivalente de 2020— haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Empresas y profesionales que apliquen el régimen de Estimación Objetiva, comúnmente conocida como “Módulos”.
- En cualquier caso, empresarios o profesionales que no hayan obtenido resultado neto negativo en la Declaración de la Renta de 2019 o en la Estimación Directa del Impuesto de Sociedades.
Aquellos negocios sujetos a esta última carga deberán además tener en cuenta el régimen de tributación consolidada. Es decir, que el destinatario no podrán ser varias entidades, sino solo un único grupo contribuyente.
En ese supuesto, “el volumen de las operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo”.
Requisitos generales para acceder a la ayuda
A las propias condiciones que ya se derivan del anterior apartado, el RD también incorpora otro conjunto de requisitos que van en línea con lo expresado en el último año para el resto de prestaciones coyunturales.
- Desarrollar una de las casi cien actividades empresariales incluidas en la lista correspondiente del CNAE, publicada en el BOE (Anexo I del RD).
- No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes, y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- En el ejercicio previo a la crisis, no haber participado en la resolución firme de ningún contrato público celebrado con la Administración.
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas y deberes tributarios frente a la Seguridad Social.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni estar sujeto a intervención judicial o inhabilitación según la Ley Concursal.
- No tener la residencia fiscal en un país considerado legalmente como paraíso fiscal.
Obligaciones tras concesión
Una vez recibida la ayuda, las empresas y los autónomos beneficiarios estarán sujetos a unas obligaciones a corto y medio plazo muy concretas.
- Mantener la actividad reflejada en la solicitud de las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante los ejercicios de 2021 y 2022.
- Durante un periodo de dos años desde la aplicación, no aprobar incrementos salariales de la alta dirección.
Cabe mencionar que en lo que respecta tanto a los requisitos como las obligaciones, Ceuta y Melilla habrán de fijar condiciones y límites específicos y aplicables para dichos territorios.
Cuantías a percibir para autónomos y pymes
Las instituciones responsables de la concesión de las ayudas tendrán en cuenta los datos reflejados en las bases públicas de tributación y actividad para determinar qué cantidad de dinero se entrega a cada beneficiario.
Así, una empresa recibirá más o menos prestación dependiendo de su tamaño y de su sistema de tributación. Cada caso, claro, será objeto de evaluación, y por tanto, conclusiones únicas reflejadas en las resoluciones.
- Empresas con menos de diez empleados y autónomos: hasta un 40% de su caída de ingresos, y siempre más de 4.000 y menos de 200.000 euros. ---- 30% impuesto sociedades
- Autónomos en estimación por Módulos: ayuda fija de 3.000 euros.
- Resto de empresas beneficiarias: hasta un 20% de su caída de ingresos en el último año. También entre 3.000 y 200.000 euros.
El RD aclara, paralelamente, que los candidatos con volúmenes de operaciones en 2020 inferiores a 10 millones de euros, y a los que no aplique el Impuesto de Sociedades, solo podrán solicitar la ayuda en la Comunidad Autónoma en la que tengan su domicilio fiscal.
Las empresas y profesionales que sí superen los 10 millones de euros y desarrollen su actividad económica en más de una Comunidad “podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen”.
Proceso de solicitud de las ayudas
El Ministerio de Hacienda aseguró en marzo que los detalles del procedimiento a seguir para solicitar las nuevas ayudas serían publicados a lo largo de abril. Estos, dependerán enteramente de las Comunidades Autónomas.
De esta forma, a la hora de tramitar la petición será necesario informarse en las páginas webs correspondientes de estos territorios. De forma general, en el Real Decreto se específica que las nuevas medidas estarán disponibles hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.
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