Las crisis aumentan el desempleo y disminuyen los ingresos generalizados de la población. Determinados créditos se hacen complicados de pagar y eso deriva en un crecimiento de la morosidad.
La recesión que sigue a la pandemia del COVID-19 no será ajena a este inevitable efecto. De hecho, de acuerdo con un estudio de Bain & Company, las deudas impagadas podrían triplicarse respecto a las aparecidas en la crisis de 2008.
Para las empresas esto puede llevar a enfrentamientos delicados con determinados proveedores. Por suerte, la ley cuenta con las herramientas necesarias para saldar contratos de forma rápida.
Hoy en MÁSMÓVIL Negocios ahondamos en los mecanismos disponibles para luchar contra la morosidad y reclamar una deuda en casos insalvables.
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Impacto de la morosidad por sectores
Por las particularidades de cada industria y sector, no todas las empresas están igual de expuestas a la morosidad.
Gracias a la experiencia obtenida de previas crisis, se sabe que por cada caída del 1% del PIB la mora se eleva un 0,7%. Esta recesión no obstante es diferente por la reacción de las instituciones y por las previsiones de recuperación temprana.
Banco de España prevé que "el fuerte repunte de la actividad proyectado para 2021 implique una reducción de la tasa de mora más rápida que en otros periodos de recuperación de crisis económicas pasadas".
Independientemente del impacto de la pandemia, los sectores que ostensiblemente se verán más afectados por impagos serán el comercio, la hostelería y el transporte.
Si en la crisis financiera el sector inmobiliario era el que poseía la mayor cantidad de créditos concedidos, ahora es el sector servicios el que representa el 55% del total del crédito. Algo que pondrá tanto a empresas como a familias en el centro de la diana.
Y es que, en situación de dificultad económica los morosos optan por dejar de pagar antes las deudas derivadas de estos sectores que, por ejemplo, la hipoteca o el coche.
Consejos antes de reclamar una deuda
Ningún negocio quiere llegar a la situación de tener que reclamar una deuda, pero en ciertas ocasiones no depende enteramente de sí mismo para ello. Lo que siempre se puede hacer es seguir una serie de recomendaciones.
Desde el bufete especializado Carrillo Asesores exponen consejos probados para afrontar el proceso de la forma más eficiente.
- Investigar previamente los bienes del deudor: sin suficiente patrimonio, aunque haya una sentencia en firme el acusado puede no poder afrontar las obligaciones impuestas.
- Documentar la deuda: la importancia de las facturas y otros documentos relacionados son clave para exponerlos como pruebas a la hora de reclamar.
- Recopilar los albaranes de entrega: no son obligatorios, pero sí imprescindibles para acreditar que existe la relación con el deudor y que se ha efectuado el servicio.
- Recuperar el IVA de las facturas impagadas: solo si se interpone la reclamación en los plazos "bajo las condiciones previstas en la normativa aplicable."
- Documentar el importe facturado en cheque, pagaré o letra de cambio: de esta manera, en caso de impago se podría acudir al juicio cambiario, un proceso mucho más rápido y efectivo que el convencional.
- Recuperar el coste del proceso judicial: solo cuando el deudor ha sido condenado a pagar, y cuando la cantidad adeudada es inferior a 2.000 euros.
- Reclamar extrajudicialmente antes de acudir a la vía judicial: el juicio siempre debe ser la última opción. Un burofax o correo puede derivar en un acuerdo informal más beneficioso para las partes.
- No esperar hasta el último momento para reclamar: cuanto más tiempo se deja correr más complicado se hace localizar y contactar con el deudor, y más posibilidades hay de que se encuentre en concurso de acreedores.
Tipos de deudas
No se ha podido solucionar el problema de forma amistosa y la empresa se ve obligada a interpelar una demanda en los tribunales. A partir de ese momento la ley contempla tres de procedimientos en función al tipo de deuda aceptada como requisito para ellos en el artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Deuda dineraria
De acuerdo con el artículo 572 de la LEC, es aquella cantidad de dinero expresada en el título con letras, cifras o cualquier otro signo gráfico legible.
También conocida como deuda líquida, esta cuantía puede ser aceptada siempre que sea determinada y fija materialmente o a través de cálculos. Es decir, que nunca deja lugar a duda.
Deuda vencida
Como su propio nombre indica, es aquella cuyo plazo de pago ha vencido. Toda deuda dineraria pasa a deuda vencida cuando se cumple este requisito.
Puede entrar en esta clasificación una deuda que no ha sido abonada llegado el día de vencimiento, o darse cuando se acuerda el vencimiento anticipado en el caso de impago de una cuota de un préstamo.
Deuda exigible
Se da cuando la deuda no depende de contraprestación, del cumplimiento de un término de cualquiera que sea la condición.
O lo que es lo mismo, toda obligación que no dependa de un suceso futuro o incierto o de un suceso pasado que los interesados ignoren.
Proceso monitorio para reclamar una deuda
"Se trata de una forma de resolución rápida y eficaz, para la reclamación de créditos documentados, vencidos y exigibles". El proceso monitorio, al que solo se puede acceder si la deuda entra en la clasificación previa, es el modelo preferido por empresas para resolver cuentas.
Fue creado en el año 2000 y viene recogida en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil. El Monitorio puede ser solicitado por cualquier persona física o jurídica, siempre que cuente con pruebas: facturas, albaranes, etc.
Petición inicial
Si se cuenta con pruebas de la deuda, y esta no supera los 250.000 euros, se da paso a la petición inicial que deberá recibir un juez. Esto se puede hacer sin necesidad de un abogado, aunque se recomienda el servicio de uno.
En ese momento es el deudor quien tiene que decidir si se opone a lo solicitado o si acepta y paga. Dependiendo de su respuesta se abren dos posibilidades con consecuencias distintas.
No se opone, pero tampoco paga
El procedimiento finaliza con un decreto en el que se reconoce la cantidad adeudada. El interesado debe interponer una demanda ejecutiva para recuperar el dinero a través del pago o del embargo de bienes.
Lo previo solo puede ejecutarse si el deudor no comparece en 20 días, y el embargo se lleva a cabo cuando finaliza un plazo de hasta 5 años. En ese tiempo el deudor acarreará además con los costes del proceso.
Se opone
Si no acepta el procedimiento pasa a transformarse en juicio verbal u ordinario dependiendo de la cuantía que se esté reclamando. Eso sí, con algunos matices que son importantes de tener en cuenta.
- Juicio verbal: deuda inferior a 6.000 euros o reclamaciones de rentas debidas y fincas, con independencia a la cuantía.
- Juicio ordinario: deuda superior a 6.000 euros o casos de derechos honoríficos, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, con independencia a la cuantía.
Se cual sea el procedimiento, este puede solicitarse sin necesidad de pasar por la fase de petición inicial. Así resulta más económico, claro, pero se debe estar seguro de que el deudor no va a pagar o se va a oponer.
En cualquier caso, el solicitante tendrá que interponer una demanda ejecutiva si quiere que el embargo se lleve a cabo. De otra forma la resolución del juez solo tendrá efectos declarativos.
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