El emprendimiento no ha dejado de crecer en los últimos años, y con él, el numero de proyectos fracasados. La Administración es consciente de que crear una startup no es sencillo, y por eso ofrece una salida de emergencia a través de la Ley de Segunda Oportunidad.

Según datos de Eurostat, casi la mitad de los emprendedores españoles sin asalariados, un 47% del total fracasa a los tres años. Si se supera esa barrera, el 62% tropieza a los cinco años. Para todos ellos va encaminada esta regulación.

Ahora bien, las gestiones electrónicas no siempre son sencillas, por eso en MÁSMÓVIL Negocios traemos al frente una guía rápida para resolver todas las dudas en torno a la Ley de Segunda Oportunidad.

Ley de Segunda Oportunidad para autónomos

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¿Quién se puede acoger a la Ley de Segunda Oportunidad?

De acuerdo con la normativa registrada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, solo podrán acogerse aquellas personas físicas que ante "un fracaso económico, empresarial o personal" no tengan herramientas suficientes para acabar con una situación económica delicada.

Y más allá. "Incluso, si fuera necesario, permitiría no tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer". Claro que, para ser contemplado por la ley no puedes haberte intentado acogido a ella en los últimos 10 años, y necesitas ser considerado un deudor "de buena fe". ¿Cómo?

  • No habiendo intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • No habiendo rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos 4 años.

 

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

Aunque en el BOE se recogen casi 60 normativas distintas dependiendo de la naturaleza de la deuda, lo cierto es que todas ellas se rigen por los mismos requisitos. Habiendo superado las condiciones necesarias para ser considerado sujeto de la ley, debes lidiar con otros factores.

La justicia atenderá tanto a tu pasado como a tu presente. Si tienes un registro de "mal pagador", o eres incapaz de afrontar las condiciones que ofrece la aplicación de la ley, solventando la deuda en los 5 años siguientes a la aplicación, quedas fuera. Entre otras muchas cosas.

 

Ser ajeno a cierto tipo de delitos

No puedes haber sido condenado en sentencia firme por delitos de tipo económico social. Estas infracciones quedan recogidas en el Código Penal, e incluyen delitos socio-económicos contra el patrimonio —robos, hurtos, extorsiones, fraudes—, delitos contra los derechos de los trabajadores—infracciones con la Seguridad Social, tráfico ilegal de mano de obra—, y falsedades documentales.

 

No ser declarado culpable en un concurso

El ordenamiento jurídico español expone el concurso como el procedimiento estándar para reestructurar deudas en caso de personas jurídicas pero también físicas. Sí, un autónomo también puede seguir este proceso, y salir tanto indemne como culpable. En el segundo supuesto no podrás acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

 

Aportar determinados pagos mínimos

Antes de intentar acogerte a la ley debes haber pagado al menos un 25% del valor de los créditos ordinarios, así como la totalidad de los créditos contra la masa y de los créditos privilegiados, en caso de haberlos.

Puedes sujetarte a una excepción que rebaja esos importes si demuestras haber intentado pagar sin éxito dichas cuantías

 

No superar un importe adeudado concreto

En España el límite está marcado en los 5 millones de euros. No importa que cumplas el resto de requisitos. Si todo lo debido supera esa cantidad, la ley en su totalidad quedará fuera de tu alcance.

En este supuesto deberás afrontar la responsabilidad patrimonial universal con todo lo que ello conlleva. Se te podrán retirar todos los bienes, incluyendo el patrimonio que poseas en la actualidad, protegido únicamente por el mínimo estipulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad

La normativa de ejecuta discurriendo principalmente por el acuerdo extrajudicial de pagos; un mecanismo que permite la re estructuración total o parcial de la deuda a través de quitas y esperas.

Si has logrado superar los requisitos previos, y eres considerado deudor "de buena fe", entonces un notario seleccionado por ti mismo pasará a dirigir el proceso, pudiendo seleccionar un mediador concursal para las negociaciones.

Esa posibilidad se convierte en obligación de ley para todos los acreedores sin garantía real cuando el 60% del pasivo está contemplado en el acuerdo. Si la deuda asciende a tal cantidad, el reglamento contempla quitas de hasta el 25%, y prórrogas de hasta 5 años. Será el doble de tiempo en casos del 75% del pasivo.

Tras eso, las partes deben concretar un plan de pagos para asegurar la satisfacción de las deudas, y la selección de aquellas que serán perdonadas. A partir de ahí, es el juez el que tiene que acordar la exoneración provisional, que pasará a definitiva tras 5 años desde la presentación del plan.

Ahora bien, la pulcritud durante el proceso es crucial. Y es que, si detectan que habías ocultado patrimonio o ingresos, o si incumples algunos de los requerimientos básicos, terminarás sometido a una revocación en un juicio verbal.

 

Consideraciones adicionales

Al acogerte al derecho de la Ley perderás todo tu patrimonio, y mantendrás las deudas con Hacienda, la Seguridad Social, y con cuestiones relacionadas con pensiones alimenticias de hijos.

Cabe matizar que en 2018 el Tribunal Supremo reconoció el derecho a beneficiarse de quitas de hasta el 70% de las deudas contraídas con Hacienda o la mencionada Seguridad Social. Cosa especialmente útil para emprendedores, que así pueden acceder a respiros e incluso fraccionamiento de pagos.

Por otro lado, la consecución del acuerdo extrajudicial se puede postergar hasta 2 meses, y que el proceso en su totalidad tiene visos de durar un año.  Durante ese tiempo solo estarás protegido por el principio de responsabilidad patrimonial universal.

 

 

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Y tú, ¿ya conocías la Ley de Segunda Oportunidad?