La recesión provocada por la pandemia de la COVID-19 se está prolongando más de lo que se estimó en un principio, y con ella las ayudas y prestaciones públicas para empresas y contribuyentes. Ahora el último beneficiado de esta postura es uno de los colectivos más perjudicados: los autónomos.
Marcando casi el aniversario del primer paquete de estímulos para estos trabajadores y las pymes, el pasado marzo el Consejo de Ministros cocía un nuevo plan de ayudas. Esta vez más concreto y contenido; con más efectos inmediatos sobre las necesidades reales de los negocios.
¿De qué se trata? Con la campaña de la Declaración de la Renta ya en marcha llega una medida que permite a los autónomos aplazar el pago de los impuestos correspondientes al primer trimestre del 2021, flexibilizando condiciones y simplificando requisitos para los afectados.
Hoy en MÁSMÓVIL Negocios indagamos en los detalles de esta propuesta y explicamos tanto el proceso de acceso como la tramitación frente a la Administración.
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Un salvavidas llamado Real Decreto
Aunque es posible hacerse una idea de lo que pesará la partida destinada al pago de la trimestral antes de que se cargue, para los autónomos resulta técnicamente imposible anticipar con precisión qué esfuerzo tendrán que hacer en materia de impuestos.
Frente a este problema agravado por la crisis, hace unas semanas el Ejecutivo concretó el contenido dedicado a los autónomos del nuevo Real Decreto Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
En su disposición adicional tercera se contempla el aplazamiento del pago de impuestos de PYMES y autónomos para las autoliquidaciones a presentar entre el 1 y el 30 de abril de 2021. Es decir, la misma medida que ya se tomó en el famoso RD publicado el 12 de marzo de 2020.
Para los trabajadores por cuenta propia esto supone un respiro vital frente al agravio que supone tanto el IVA como el IRPF y la cuota de la Seguridad Social en un momento de inestabilidad y carestía generalizada.
La ayuda se suma, además, a la ya activa moratoria de las cotizaciones para los meses de febrero, marzo y abril, con un interés simbólico del 0,5%.
Condiciones y requisitos del aplazamiento de impuestos
Para facilitar el acceso a la ayuda el Gobierno ha procurado abrir el cerco en términos de requisitos. De hecho, los cálculos que manejan apuntan a un desembolso de 2.600 millones de euros y un total de 617.000 contribuyentes beneficiados (68.000 autónomos con pequeños comercios).
¿Cuál es el requisito? En concreto, lo único que se pide para acceder al aplazamiento es haber facturado menos de 6.010.121,04 euros en 2020.
El plazo que se ofrece es de seis meses desde su solicitud, y como condiciones se establece un 0% de intereses durante los primeros cuatro meses.
Este aplazamiento incluye el pago del IVA, el IRPF y el Impuesto de Sociedades como aplique en cada caso. Hablamos de las retenciones e ingresos a cuenta de lo siguiente:
- Modelo 111 de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios.
- Modelo 115 de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
- Modelos 130 y 131 de Pagos fraccionados del IRPF.
- Modelo 202 de pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.
- Modelo 303 de Declaración trimestral de IVA.
¿Hay algún tipo de limitación? Sí, el Real Decreto establece que no podrán aplazarse pagos de impuestos con importes superiores a 30.000 euros.
Cancelación y optimización de la bonificación
Teniendo en cuenta que la nulidad de intereses solo aplica a los primeros cuatro meses del aplazamiento, para no pagar impuestos será el autónomo el que tenga que cancelar la deuda de forma parcial o total antes de que se consuma el plazo mencionado.
Hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria no notificará de ninguna manera al perceptor de la ayuda, y que, en caso de llegar al quinto y sexto mes, los intereses a abonar cada 30 días rondan el 3,75%.
Tal y como señalan desde Autónomos y Emprendedores, esto quiere decir que, por ejemplo, para una deuda de 10.000 euros el aplazamiento de seis meses le costará al autónomo 62,50 euros de intereses.
Solicitud del aplazamiento
Para inscribirse en la ayuda el autónomo solo tiene que presentar la autoliquidación por las vías y con las formas tradicionales. Eso sí, al momento de rellenar los datos, debe marcar la opción “reconocimiento de deuda”.
Al acceder al trámite después hay que navegar hasta el apartado de aplazamientos de la Sede Electrónica de la AEAT, seleccionando el botón “presentar solicitud”. Ahí se mostrarán otros campos adicionales en los que hay que introducir los datos relativos a las cuantías a postergar.
Además de inscribir la fecha del primer plazo desde la que comenzará a contar el tiempo del aplazamiento, necesitarás estar preparado también para responder a lo siguiente:
- Identificación del obligado tributario.
- Las paridas que se deben y se quieren aplazar.
- Datos de domiciliación bancaria.
- Tipo de garantías ofrecidas: marcando la casilla de “exención”.
- Propuesta de plazos: indicando el número de plazos con el número “1”.
- Periodicidad: seleccionando la opción “no procede”.
Cabe destacar que Hacienda está ya trabajando en un proceso completamente digital que permitirá realizar aplazamiento de autoliquidaciones de impuestos desde el móvil y con un solo click. Esta app estaría disponible después de verano.
Aplazamiento ordinario de impuestos
Al margen del aplazamiento extraordinario, los autónomos ya podían antes acudir a esta facilidad de pago a través del trámite ordinario. En ese caso con un interés permanente en todos los plazos de aproximadamente el 3,75%.
El requisito para acceder a esto es el mismo que el impuesto en la ayuda: un resultado declaración menor a 30.000 euros. En ese caso existe un sistema automático que permite aplicar sin necesidad de justificar nada al fisco.
Pensado para aquellos autónomos que debían presentar sus liquidaciones sin haber cobrado el importe de las facturas, o que no disponían de liquidez suficiente para abonar las obligaciones tributarias, esta herramienta concede aplazamientos hasta un máximo de 12 plazos mensuales.
Para acceder a la misma basta con entrar en la Sede Electrónica de la AEAT, y nuevamente acceder al apartado de aplazamientos que aparece en la sección principal de la home.
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