La crisis ha forzado a quienes pretendían iniciar un negocio con una serie de ideales, a renunciar parcialmente a esos objetivos para adaptarse a la situación. Esto ha permitido revalorizar figuras como el ERL o el desconocido autónomo societario.

De los más de 3 millones de trabajadores inscritos en el RETA, en torno a un 40% tributan bajo esta figura jurídica flexible, que permite jugar tributariamente entre la posición del autónomo convencional y el del empresario.

Hoy en MÁSMÓVIL Negocios explicamos con detenimiento en qué consiste el autónomo societario, y cuáles son las ventajas que otorga. Si es que las tiene.

Autónomo societario

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¿Qué es un autónomo societario?

A simple vista, formalizar el papeleo para convertirse en autónomo es mucho más sencillo y barato que formalizar una empresa. Pero hay muchos trabajadores, que por sus objetivos o por las particularidades del negocio que van a abrir, necesitan apostar por otra forma jurídica.

Para todos ellos nació el modelo del autónomo societario; un autónomo convencional, que sin embargo aparece frente a Hacienda como el administrador de una Sociedad Limitada, esto es, una empresa.

Entre los emprendedores sin grandes recursos ni cuantiosas rondas de financiación, se ha hecho especialmente importante esta figura que permite realizar actividades de forma conjunta, pero de la que se descuelgan obligaciones legales añadidas.

En la valoración de pros y contras a la hora de elegir una u otra personalidad jurídica, los interesados suelen enfrentar las diferencias en términos de tributación y responsabilidad. Es decir, en lo que deben pagar, y en lo que pondrían para afrontar deudas.

Y no es una decisión sencilla; el autónomo afronta la quiebra con todo su patrimonio, pero se beneficia de soluciones como la tarifa plana. El autónomo societario no cuenta con ventajas fiscales, pero tampoco pone en peligro sus posesiones privadas si algo sale mal.

 

Requisitos excluyentes

En muchos casos quien decide formalizar su personalidad como autónomo societario, no lo hace por voluntad propia, sino obligado. Y es que, salvo que no se tenga ninguna responsabilidad en la sociedad, la ley fuerza a acogerse a esta fórmula en base a unos porcentajes.

  • Si se posee al menos un 50% del capital sumando las participaciones propias, las del cónyuge y las de sus familiares de hasta segundo grado. Deben convivir en el mismo inmueble.
  • Si posee al menos un 33% del capital social de la empresa.
  • Si posee al menos un 25% del capital y ocupa puestos directivos o de gerencia.

A un nivel más concreto, la jurisprudencia entra a valorar la participación en detalle del interesado en la sociedad de la formaría parte. De esta forma se intenta dilucidar si existe un motivo ilícito detrás de la solicitud.

Se vería obligado a cotizar como autónomo societario, por tanto, aquel socio con control efectivo y administrador de la empresa, que ejerza funciones reales de dirección y gerencia.

Esto también aplica para el socio con funciones pasivas pero que trabaje activamente en la sociedad y reciba una remuneración por ello. Y, sin embargo, deja al margen a todos aquellos que no sean administradores ni trabajen en la empresa.

 

La particularidad de las facturas

La naturaleza híbrida del autónomo societario lleva a la confusión a muchos de los contribuyentes incluidos bajo su denominación. ¿Debe presentar facturas? ¿Cobra una nómina convencional y por tanto está exento?

La ley del IRPF actualizada el pasado 2015 aclaraba las situaciones en las que un trabajador bajo esta figura jurídica debía expedir facturas, y por tanto pagar los impuestos correspondientes.

Por definición, el autónomo societario no debería declarar como un trabajador por cuenta propia tradicional, pero lo cierto es que es posible percibir una nómina. Han de presentar facturas:

  • Si utiliza medios propios para trabajar.
  • Si tiene horario y vacaciones independientes a la sociedad.
  • Si hace frente al riesgo de la actividad con su propio patrimonio.
  • Si tiene responsabilidad contractual con sus clientes.

En este caso las facturas soportan el 21% del IVA tradicional, y la ya conocida retención del 15% del IRPF. Este último porcentaje disminuye hasta el 7% a partir del segundo año cotizado en el RETA.

 

Autónomo societario con nómina

Si el trabajador no se ve obligado a presentar facturas por cumplir alguno de los requisitos previos, puede seguir operando como autónomo societario con una nómina como retribución. Eso sí, habrá de seguir dado de alta en el RETA.

La empresa además deberá reflejar en los propios estatutos que el empleado es remunerado de esta forma.

A esta cuantía la acompaña una retención superior al 35% en general, y del 19% en el caso neto de que la facturación de la empresa no haya superado los 100.000 euros en el ejercicio previo.

 

¿Cuánto se cotiza como autónomo societario?

El creciente número de trabajadores por cuenta propia, y la precarización general del colectivo, llevó a las instituciones a aprobar en 2013 la exitosa tarifa plana de 60 euros. Sin embargo, el autónomo societario no puede beneficiarse de ella.

En el reglamento queda expresamente recogido su exclusión, y por tanto estos trabajadores se ven obligados a pagar desde el primer mes de alta en el RETA el importe íntegro de la cotización. En este caso hablamos de 367,80 euros.

Aunque existen sentencias judiciales a favor de que los autónomos societarios se puedan acoger a la tarifa plana, lo cierto es que la Seguridad Social ha remarcado reiteradamente que no es posible.

La cotización del autónomo societario no deja de incrementarse año tras año. Hasta el año 2017 esta dependía del SMI, pero la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada en 2017 la ligó a los Presupuestos Generales del Estado.

 

 

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Y tú, ¿eres o conoces a algún autónomo societario?