Cuando se revisan documentos y condiciones fiscales puede aparecer la pregunta de qué es el recargo de equivalencia. Este concepto hace referencia a un sistema de recaudación especial que se basa en aplicar un recargo sobre el IVA. También es importante el hecho de que se aplica cuando un minorista adquiere un producto y lo vende a un cliente sin editarlo ni transformarlo.
Otro aspecto esencial del recargo de equivalencia es que únicamente recae sobre los autónomos minoristas. Este tipo de comerciales son aquellos que no fabrican, alteran o transforman los productos a vender. En muchas ocasiones estas transacciones se producen entre particulares.
En este sentido, hay que tener en cuenta que el IVA y el recargo de equivalencia, son dos conceptos complementarios, ya que el comerciante minorista tiene la obligación de abonar, tanto el impuesto del valor añadido, como el recargo correspondiente a esa transacción.
En este sentido, también hay que tener en cuenta que este comerciante está obligado a pagar la cuota de autónomo. Esa cantidad es la que hay que abonar mensualmente a la Seguridad Social. Además, su cuantía varía en función de los ingresos y del tiempo que lleve el trabajador realizando su actividad profesional por cuenta propia.
En principio, el tener que hacer frente a este recargo puede ser un inconveniente. Pero no existe la obligación de hacer facturas con el recargo de equivalencia a los clientes y ese factor simplifica ciertos procesos.
¿Cómo se calcula el recargo de equivalencia?
Cuando se busca el modo que indica cómo se calcula el recargo de equivalencia hay que basarse en unas equivalencias que se corresponden al IVA aplicado. Si el IVA es del 21%, el recargo es de un 5,2%. Mientras que si el IVA está al 10% el recargo de equivalencia es el 1,4%. Por otro lado, si hay un 4% de IVA el recargo será del 0,5%. También hay casos como el del tabaco, que tiene un 1,75% de recargo.
Otro aspecto importante es que los concesionarios, las joyerías, las peleterías, las operaciones de venta de embarcaciones y aviones o las transacciones de obras de arte y maquinaria industrial están exentas de abonar este recargo.