A medida que crece la presión sobre el gasto público aumenta la exigencia de Hacienda para con los contribuyentes. Robots, Inteligencia Artificial, incremento de tarifas; el trabajador autónomo es cada vez más sensible a multas por irregularidades.
Durante el pasado 2020, la crisis convirtió a miles de trabajadores por cuenta propia en víctimas de multas por parte de la administración. Basta con cometer un error leve en la presentación de impuestos, para que la Agencia Tributaria exija el abono de 20 a 300 euros.
“Los errores a nivel fiscal, por muy ínfimos que sean, se suelen pagar muy caros”, explica Domingo Gallego de ATA. “Hacienda no perdona erratas, ni presentar los formularios fuera del plazo establecido y por todo ellos impone una sanción”.
Por ello, además de conocer con exactitud cuáles son las obligaciones tributarias correspondientes, y de vigilar periódicamente el calendario del contribuyente en cada ejercicio, el autónomo debe ser consciente de todas las herramientas legales que tiene a su disposición.
Hoy en MÁSMÓVIL Negocios ponemos el foco, con descripciones, consejos y trámites, en una de las más desconocidas: la factura rectificativa.
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Un voto legal de confianza
Aunque cada año ingresa cientos de miles de euros en multas, la vocación de Hacienda es el compromiso tributario, no el fin recaudador. Por eso, hace ya casi una década se dejó atrás la factura de abono, incluyendo nuevo instrumento para los contribuyentes en la ley.
Es el artículo 15 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el que detalla el funcionamiento y la validez de la factura rectificativa. ¿Qué es exactamente?
A diferencia del resto de facturas, este tipo de emisiones están únicamente pensadas para corregir los errores en otro tipo de facturas. Es decir, son una suerte de enmiendas que la Agencia Tributaria acepta en caso de error y bajo determinadas circunstancias:
- Corregir una factura cuando esta incluye alguna irregularidad en su contenido.
- Corregir la cantidad inscrita en una factura emitida.
- Realizar una devolución parcial o total de un pedido.
- Recalcular una cuota tributaria incorrecta.
- Recuperar el IVA declarado de una factura impagada en un trimestre anterior a la emisión.
Para evitar tener que repetir varias veces el mismo trámite, Hacienda por suerte permite corregir múltiples incorrecciones al mismo tiempo con una sola factura rectificativa, “siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas”.
¿La factura rectificativa es obligatoria?
Es obligatoria en tanto que presentar facturas con errores son motivo de sanción. Por eso la ley recoge la necesidad de corregir el error cuando este se ha detectado, con la máxima celeridad posible.
“La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición”. Eso sí, siempre dentro de unos plazos. ¿Cuáles?
“Cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto”. Esto es, las modificaciones contempladas sobre la base imponible.
Además, existen dos supuestos relativos a lo anterior en los que no cabe posibilidad para emitir la factura rectificativa:
- Si la rectificación no está motivada por nada de lo recogido en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, implique un aumento de las cuotas y los destinarios no actúen como “empresarios o profesionales del impuesto”.
- Cuando la Administración ya haya puesto de manifiesto las cuantías no declaradas por el sujeto pasivo, y “la conducta de este sea constitutiva de infracción tributaria”.
De esta forma Hacienda se asegura que la factura rectificativa sea una herramienta de compromiso voluntario y buen hacer, en lugar de una medida paliativa para reducir castigos.
Estas emisiones también están contempladas para casos en los que se hayan producido subidas legales de los tipos impositivos, y el contribuyente ya hubiera declarado. “Podrá efectuarse en el mes que tenga lugar la entrada en vigor de los tipos y en el siguiente”.
Qué debe incluir y cómo confeccionar una factura rectificativa
En esencia, la factura rectificativa es una corrección de otra factura, por lo que, además de hacer referencia a esta última, debe incluir todo lo que estima necesario la ley en una factura de cualquier tipo.
“En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación”, apuntan desde Hacienda. Igualmente, se deben numerar para su registro (normalmente con la denominación “R” seguida del número).
“Se harán constar los datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos obligatorios con carácter general”. A efectos:
- Marcación como rectificativa y motivo de la rectificación.
- Numeración: con la serie “R” seguida del número correspondiente. Debe ser una numeración propia y ajena a la principal.
- Fecha de emisión: no de la rectificativa, sino de la factura que se está corrigiendo y sustituyendo.
- Fecha de vencimiento: idéntico al punto anterior.
- Información fiscal del emisor: denominación social, NIF y domicilio social.
- Información fiscal del receptor: denominación social, NIF y domicilio social del cliente.
- Concepto: producto o servicio comercializado.
- Base imponible: precio del concepto sin tipos impositivos.
- Tipos impositivos: IVA y/o IRPF, según corresponda.
Al final, la factura rectificativa debe ser idéntica a la factura rectificada, añadiendo el motivo que la justifica y su condición como tal. Esta replicación también aplica a las facturas simplificadas que se quieran corregir.
¿Cómo se tramita la factura rectificativa?
La factura rectificativa tiene la misma condición que el resto de facturas. Por lo tanto, deben ser incluidas en las trimestrales y las distintas declaraciones tributarias del contribuyente. Hacienda sabrá identificarlas gracias a su numeración.
En caso de persistir la irregularidad, o haber algún tipo de error en la “solicitud”, la Administración contactará con el afectado a través de las vías de comunicación tradicionales: vía telemática.
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