No aplica ningún matiz subjetivo cuando hablamos de aplicar la ley. La Agencia Tributaria es una institución férrea en ese sentido, y no sanciona y multa siguiendo la Ley General Tributaria a rajatabla.

Es irrelevante tanto el conocimiento del infractor como el grado de voluntariedad o alevosía. Como sucede con el resto del BOE, la misma publicación del articulado obliga a los contribuyentes y ciudadanos a cumplirlo.

Esto, en un contexto de crisis e incertidumbre como el actual, ha derivado en situaciones aparentemente injustas, pero coherentes con el marco legal español. Hacienda multa, y lo hace sin prestar atención a particularidades o justificaciones de peso ajenas a la ley.

Por eso, hoy en MÁSMÓVIL Negocios queremos adentrarnos en la LGT para tratar de resumir y entender qué tipos de multas existen y cuáles son los referentes que aplica la AEAT a la hora de vigilar.

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¿Quiénes pueden ser multados?

Se tiende a pensar que la responsabilidad únicamente recae sobre los contribuyentes que han cometido la infracción, pero en realidad la ley contempla extensiones particulares de dicha carga.

El artículo 181 de la LGT destaca:

  1. Los contribuyentes y los sustitutos de los contribuyentes.
  2. Los retenedores y los obligados a practicar ingresos a cuenta.
  3. Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
  4. La entidad representante del grupo fiscal en el régimen de consolidación fiscal.
  5. Las entidades que estén obligadas a imputar o atribuir rentas a sus socios o miembros.
  6. El representante legal de los sujetos obligados que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
  7. Los obligados tributarios conforme a la normativa sobre asistencia mutua.

Tipos de sanciones de Hacienda

La Agencia opera con una clasificación tripartita sujeta a distintos factores que determinan la gradación del criterio y la conclusión definitiva repercutida sobre la cantidad a pagar: leve, grave o muy grave.

Tal y como recoge el artículo 185 de la LGT, “las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio”. Podrán ser además, multas fijas o proporcionales.

  • Leve: cuando la base es inferior o igual a 3.000 euros, indistintamente de la ocultación, o cuando la base supera esa cuantía y no hay ocultación.
  • Grave: cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación, o cuando la infracción es superior al 50% de la base.
  • Muy grave: cuando se hayan utilizado medios fraudulentos y la cantidad implicada supere el 50% de la base de la sanción.

Criterios que determinan la gravedad

El artículo 187 recoge las variables que tiene en cuenta Hacienda para determinar el nivel de gravedad de la infracción. Pueden darse una, dos, todas, o ninguna. En cada caso son los funcionarios responsables los que se encargan de concluir el peso de la sanción.

Ocultación

En determinados contextos, Hacienda considerará que hay ocultación. De ella se entiende que descuelga cierta intencionalidad agravante. Esta, no obstante, solo es aplicable en situaciones recogidas en la ley.

Cuando no se presenten las declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos”.

Igualmente si se omite el total o parcialmente las operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato de valor. Todo ello siempre que lo ocultado supera el 10% de la base de la sanción estipulada.

Utilización de medios fraudulentos

La LGT divide la consideración de medios fraudulentos en tres puntos bien definidos, que, en ningún caso albergan posibilidad de corrección.

  • Anomalías sustanciales en la contabilidad y los libros de registros: entre ellas, a su vez, se concreta como tales otros actos.
    • El incumplimiento absoluto de la llevanza de la contabilidad o de los libros o registros.
    • La llevanza de contabilidades distintas que no permitan conocer la situación real de la empresa.
    • Falsedad de asientos, registros o importes, o la omisión de operaciones, y demás en libros de contabilidad o registros. La diferencia ha de ser superior al 50% del importe de la base de la sanción.
  • Empleo de facturas falsas, justificantes u otros documentos falseados: siempre que la incidencia de tales sea superior al 10% de la base de la sanción.
  • Utilización de personas o entidades interpuestas: presencia de testaferros con la finalidad de ocultar la identidad. Con o sin consentimiento del tercero.

Reincidencia

Es lo que Hacienda llama “comisión repetida de infracciones tributarias”. Se acomete cuando el sancionado repite la misma infracción de igual gravedad o naturaleza en los cuatro años anteriores.

En este caso existe un incremento de la multa.

  • De un 5% cuando la infracción es leve
  • De un 15% cuando la infracción es grave
  • De un 25% cuando la infracción es muy grave

Perjurio económico para la Hacienda Pública

El daño ocasionado a la institución se calcula mediante el porcentaje resultante de la relación entre la base de la sanción y la cuantía total que se ha dejado de ingresar por la infracción.

Al igual que sucede con el anterior criterio, este perjurio implica un agravio de la multa.

  • Un 10% más si el perjurio se sitúa entre el 10% y el 25%.
  • Un 15% si el perjurio se sitúa entre el 25% y el 50%.
  • Un 20% si el perjurio se sitúa entre el 50% y el 75%.
  • Un 25% si el perjurio es superior al 75%.

Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación

Hacienda considera este incumplimiento cuando la infracción afecta a más del 20% del importe de las operaciones sujetas a la obligación de facturación de las cargas tributarias debidas en el periodo investigado.

Lo mismo sucede si la Agencia directamente no es capaz de conocer el importe de las operaciones sujetas al deber de facturación.

Acuerdo de conformidad del interesado

La ley entiende que la Agencia tiene conformidad de los contribuyentes para seguir los procedimientos de verificación de datos y comprobación limitada. Esto solo se anula si el afectado impone un objeto de recurso o reclamación económica-administrativa.

En cambio, cuando se trata de un procedimiento expreso de inspección, la gradación de la sanción dependerá de si el obligado suscribe o no un acta con acuerdo o de conformidad. Si lo hace, la ley contempla una serie de reducciones.

Hacienda valora positivamente la honestidad y la predisposición del infractor a cumplir con la ley. Así, en seis artículos distintos de la LGT se fijan los porcentajes rebajables:

  • De un 30% en los supuestos de conformidad.
  • De un 50% cuando existas actas con acuerdos previstos, conforme al artículo 155.

En la mayoría de casos bastará con la notificación de la administración para validar la rebaja, sin necesidad de ninguna operación adjunta por parte del contribuyente.

¿Cuáles son las multas de Hacienda más comunes?

Aunque la ley es increíblemente extensa y recoge todo tipo de situaciones y particularidades, a la hora de la verdad el grueso de las sanciones va dirigidas hacia las mismas infracciones. Y en ese sentido no hablamos de grandes sumas o importantes desfalcos.

La mayoría de las infracciones se producen durante la campaña de la Declaración de la Renta, por ser este el periodo del año con mayor actividad burocrática con Hacienda. Destacan:

  • Domicilio fiscal erróneo: si se ha modificado o introducido con alguna incorrección, la multa asciende a los 100 euros.
  • Borrador incompleto o erróneo: es el contribuyente el que tiene siempre la obligación de supervisar el documento y asegurarse de que está en orden. Si hay algún error o falta información, la multa se eleva a los 150 euros.
  • Incumplimiento de plazo para presentar la declaración: el recargo, si sale a pagar es del 5% si han pasado 3 meses desde la finalización de la campaña, de 10% entre los 3 y 6 meses siguientes, de un 15% entre los 6 y 12 meses, y de un 20% más intereses de demora para más de 12 meses.
    • En el caso de que salga a devolver, el mismo retraso supondrá una sanción de 100 euros.
  • Notificación de la demora: si se ha cumplido el punto anterior, y Hacienda ha notificado la demora esperando el pago, la multa puede ir desde el 50% hasta el 150% más los intereses. Eso sí, la declaración salió a devolver el recargo será de 200 euros fijos.
  • Deducciones o bonificaciones incorrectas: Hacienda estudia cada caso, y si considera que hay un error aplica una sanción del 15% en relación a la cantidad recibida. Cuando hay otros agravantes (omisión, falsedad) la multa es de 300 euros.

Cómo recurrir una multa de Hacienda

A la hora de actuar frente a Hacienda existen varias alternativas, todas ellas sujetas a la gravedad de la sanción impuesta. De tal forma, se puede, o reducir el importe a pagar, o aplazar el pago, o recurrir directamente la multa.

En lo que se refiere a las reducciones, ya las hemos recogido en este mismo artículo previamente. Si no cuentas con el dinero suficiente para hacer frente a la multa, el mecanismo es claro.

Aplazamiento de la sanción

Aceptas el pago inscrito en la notificación y decides no recurrir. Sin embargo, no dispones del capital necesario para pagar la multa. ¿Qué hacer en ese caso? Hacienda necesitará conocer con exactitud tu situación financiera.

Deberás certificar, con todos los documentos que se consideren necesarios, la salud de tus cuentas. A ello se añadirá la orden de domiciliación bancaria de la sanción y el aval de la entidad en cuestión a elegir.

El banco podrá avalar de forma solidaria o con un certificado de seguro de caución, si se da la situación en la que el importe a pagar supera los 5.000 euros. Si supera los 18.000 euros no será necesario aval.

En cualquier caso, será imprescindible no tener nada pendiente con Hacienda, y seguir prestando atención a las posibles reducciones y descuentos de la sanción. Siguen siendo aplicables si se cumplen los requisitos.

Recurrir la multa

La Agencia Tributaria dispone, desde hace ya bastantes años, un entorno completamente digital para presentar documentos y abrir trámites tributarios. Ese es también en el caso de las respuestas para recurrir.

Basta con acceder a la Sede Electrónica de la institución, y buscar el apartado bien señalado para tal fin. Eso sí, ten en cuenta que necesitarás contar con un certificado digital, un DNI electrónico o la famosa Clave PIN.

Desde la misma plataforma digital Hacienda responderá a la petición, solicitará comprobantes en caso de necesitarlos, y expeditará la aprobación de la petición en caso de ser válida.

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Y tú, ¿has recurrido alguna vez a Hacienda?