En España hay más de 3.300.000 trabajadores autónomos. Es decir, personas que se han dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA). Durante años, los autónomos han estado reivindicando y ganando derechos poco a poco. Un ejemplo lo tenemos en las bajas por enfermedad, que no siempre han contado con la correspondiente prestación.
Hay otras muchas diferencias entre los trabajadores autónomos y por cuenta ajena en materia de derechos laborales. Uno de los temas más comentados y que más dudas genera es el derecho a huelga de los autónomos.
Es un tema delicado que cuenta con muchas carencias y que precisamente está siendo regulado en estos momentos por el gobierno. El derecho a huelga está reconocido en el texto constitucional, pero se enfoca de manera muy diferente cuando se trata de trabajadores autónomos. Si bien tienen todo el derecho a manifestarse para mejorar sus condiciones laborales, no es tan sencillo cuando hablamos de huelga.
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El derecho a huelga en los autónomos
El tradicional derecho a la huelga debe ejercerse mediante unas condiciones concretas. Por ejemplo, se debe realizar por acuerdo de los representantes de los trabajadores o por decisión de los propios trabajadores afectados por el conflicto. También debe efectuarse una comunicación al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral y designarse un comité de huelga, que estará formado como máximo por 12 trabajadores de los centros de trabajo afectados.
El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ya que durante la huelga el contrato se considera en suspenso, el trabajador no tendrá derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador.
Pero en el caso de los autónomos, el problema de base es precisamente la gran diferencia existente con un trabajador por cuenta ajena. Un autónomo no tiene una relación laboral y de subordinación con la empresa empleadora. Aquí hablamos de clientes; no de empleadores, jefes o supervisores.
La huelga rompe temporalmente las condiciones contractuales entre trabajador y empleador, de cara a solucionar un conflicto laboral que por lo general, reclama una mejora en los intereses del trabajador. Un autónomo no tiene esa relación laboral, ya que como decimos, su actividad profesional se basa en dar servicio a determinados clientes. El salario, los horarios, las herramientas de trabajo y otros aspectos que suelen ser disputas habituales de las huelgas atañan únicamente al trabajador autónomo y es él quien las define.
También se puede dar el caso de trabajadores autónomos que tengan empleados a su cargo. En ese caso no podrán cerrar el centro de trabajo con motivo del derecho a huelga. De hacerlo, se incurriría en un "cierre patronal sin autorizar", que podría dar lugar a las sanciones correspondientes, recogidas en el texto refundido de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La regulación está en curso
Recientemente, la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha sido enviada por el Ministerio de Seguridad Social a Bruselas. La Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo 2022-2027 (Endita) pretende "reforzar la protección, formación, derechos de trabajo y las herramientas digitales a las que tienen acceso los autónomos".
La legislación actual sobre la huelga, recogida en el estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007), apunta que el trabajador autónomo tiene "derecho al ejercicio de los derechos y libertades públicas" regulados en la Constitución española. Entre otros, el objetivo es regular el derecho de los trabajadores autónomos a la huelga.
En MÁSMÓVIL Negocios queremos que conozcas tus derechos laborales tanto si trabajas por cuenta ajena como propia. Aunque como hemos visto la reforma en materia legal está avanzando, de momento, como autónomo en España, tendrás que valorar si puedes permitirte dejar de realizar tu actividad, ya que sin ella no tendrás ingresos.