La ausencia de un tercero con responsabilidad sobre las obligaciones tributarias y la escasez de estabilidad habitual en la vida laboral lleva a miles de autónomos a trazar estrategias detalladas para asegurarse un futuro honrado. No es para menos.

Tal y como sucede con otras tantas prestaciones públicas, la pensión de viudedad sigue un reparto desigual del que los trabajadores por cuenta propia salen notablemente perjudicados.

¿Cuánto le corresponde a cada autónomo? ¿Influyen los años trabajados? ¿Cuáles son las horquillas y los requisitos? Las preguntas son habituales en el colectivo, y no siempre resultan sencillas de responder.

Y es que, esta prestación, creada en su origen para respaldar a las mujeres que tenían limitado su acceso al mundo laboral, es una de las que sufrirán mayores cambios de los acordados en la Comisión del Pacto de Toledo.

Se "propone llevar a cabo de manera gradual la reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia —en especial la de viudedad—" y para ello se requiere "una reforma integral de la viudedad”.

Sin conocer la propuesta específica para ello, esto supondría “acomodar la configuración de la pensión a las nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios".

Por todo ello, hoy en MÁSMÓVIL Negocios te contamos tanto el presente como el posible futuro de la pensión de viudedad, y lo que ello implica para la cobertura reconocida por parte del autónomo.

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¿Cuánto recibe un autónomo en concepto de pensión de viudedad?

De acuerdo con la definición de Seguridad Social, la pensión de viudedad no es otra cosa que “una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido un vínculo matrimonial o fuera de pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos”.

A fecha de 2018, en España existían más de 9,5 millones de pensionistas de esta prestación: casi 7 millones pertenecientes al Régimen General y 2 millones dados de alta en otros regímenes, incluido el RETA (autónomos).

Para estos últimos, como destacan desde Jubilación y Pensión, la diferencia de la cuantía obtenida en uno y otro caso supera el 37% en favor de los trabajadores por cuenta ajena (empleados).

La diferencia entre la pensión media de un autónomo y la de un trabajador por cuenta ajena asciende a 402 euros según los datos oficiales de la Seguridad Social”. Apuntan. “La diferencia es aún mayor si se comparan las pensiones por jubilación de las mujeres”.

De tal forma, las pensiones medias en cada caso quedan de la siguiente manera:

  • Hombre asalariado: 1.303,35 euros.
  • Mujer asalariada: 865,67 euros.
  • Hombre autónomo: 796,8 euros.
  • Mujer autónoma: 578,88 euros.

¿A quién le corresponde la pensión de viudedad?

Se suele dar por hecho que solo pueden optar a esta prestación aquellas personas que pierden a su cónyuge y pareja, pero lo cierto es que la normativa tiene en cuenta muchas más variables posibles en cada caso.

Para acceder a ella hay que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Tener hijos en común con el cónyuge fallecido.
  • Que el matrimonio se haya consolidado al menos un año antes del deceso: en caso contrario solo cabe la opción de acceder a una prestación temporal.
  • Estar divorciado o separado del fallecido y haber perdido el derecho a la pensión compensatoria como consecuencia del deceso.
  • Tener más de 65 años, no contar con derecho a otra pensión y haberse casado con el fallecido 15 años antes o más del deceso.
  • Ser pareja de hecho del fallecido inscrita dos años antes del fallecimiento, y haber convivido de forma estable durante al menos cinco años antes de la muerte: los ingresos del superviviente el año previo no deben alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido.

Paralelamente la Seguridad Social también contempla la situación del fallecido en el momento del deceso. Es en este punto donde el autónomo causante sale más perjudicado frente al asalariado:

  • Que estuviera dado de alta en el Régimen General o en situación asimilada y hubiese cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores al deceso. Sin estar dado de alta se han de acreditar 15 años cotizados.
  • Que en el momento de fallecer fuera perceptor de jubilación contributiva o bien tuviera derecho a ella.
  • Que hubiese probado incapacidad permanente y cobrara una pensión por ella.
  • Que percibiese subsidio por incapacidad temporal, riesgo en embarazo, maternidad, paternidad o riesgo de lactancia, y hubiera cumplido el periodo de cotización correspondiente.

Extinción de la pensión

La pensión de viudedad es vitalicia pero solo si se cumplen todos los requisitos expuestos durante el periodo aplicable. En caso de no hacerlo el beneficiario perdería la prestación sin derecho a réplica.

El principal causante de este hecho es la contracción de un nuevo matrimonio o la constitución de una nueva pareja de hecho. Otras casuísticas pueden ser una sentencia firme de culpabilidad del deceso del causante, un caso de violencia de género, o falsificación de la defunción.

Solo podría conservar la pensión si:

  • Tuviera más 61 años con una discapacidad mayor del 65%.
  • Hubiese acreditado que la pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos.

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

Con carácter general se parte del 52% de la base reguladora. Desde 2019 existen ciertas excepciones a la norma que incrementan el calculo sobre el 60% de la base. Estos son:

  • Tener 65 años o más.
  • No disponer de derecho a otra pensión pública español o extranjera.
  • No percibir ningún tipo de ingreso por la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
  • No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.569 euros al año.

La ley también contempla un 70% de la base reguladora bajo otros requisitos de carácter más dependiente que los anteriores, que hay que cumplir en su totalidad. De fallar en uno solo se aplicaría el 52% de la base desde el mes siguiente. Los requisitos son:

  • Tener cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos: importe anual superior al 50% de los ingresos del pensionista.
  • Cuando los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar el importe de la pensión al límite para el reconocimiento de complementos mínimos en pensiones contributivas de cada ejercicio.

Así, la pensión de viudedad anual no puede exceder en ningún caso los 18.539,40 euros (7.569,00 + 10.970,40). En caso de sobrepasar la cuantía se aplicarían las correspondientes reducciones para ajustarla.

¿Y qué entiende la Seguridad Social como “base reguladora”? Es un porcentaje que varía dependiendo de si el fallecido era trabajador en activo o pensionista, y de si la causa del fallecimiento se debió a una contingencia común o una contingencia profesional.

Para conocer la cuantía exacta que te corresponde en tu caso accede a [este enlace] y contextualiza tus datos con los coeficientes correspondientes.

Compensación frente a la brecha de género

Para reparar el perjuicio que se haya podido sufrir a lo largo de la carrera profesional por cuestiones de género, la ley contempla un complemento que viene a sustituir a la conocida prestación por maternidad por aportación demográfica.

  • En casos de separación o divorcio: el importe será íntegro cuando exista un solo beneficiario con derecho a pensión. Si hay concurrencia de beneficiarios (divorcio), se tendrá en cuenta el tiempo de convivencia vivido con el causante (siempre un 40% a favor del cónyuge).
  • Cuando se trate de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria: la pensión será igualmente reconocida bajo los mismos condicionantes y términos que el punto anterior.
  • En caso de nulidad matrimonial: exactamente igual. Es decir, cálculo en base al tiempo de convivencia, y un 40% a favor de cónyuge si existe disputa entre beneficiarios.

Tramitación de la pensión de viudedad

La Seguridad Social no impone ningún plazo de presentación para solicitar la pensión, pero sí exige una serie de documentos recogidos en el modelo de Prestaciones de Supervivencia:

  • DNI o similar en caso de extranjeros.
  • Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.
  • Certificado médico: con fecha de inicio de la enfermedad que determinó el fallecimiento, si no ha transcurrido un año entre la fecha del matrimonio y no hay hijos en común.
  • Acreditación de convivencia si existió antes del matrimonio.
  • Si estaba casado: libro de familia y acta de Registro Civil.
  • Si estaba separado o divorciado: sentencia judicial, Convenio Regulador, libro de familia (si hubo hijos antes del 1 de enero de 2008 y es menor de 50 años o fue víctima de violencia de género), Declaración responsable de pensión compensatoria y acreditación de Certificado Literal de Nacimiento.
  • Si era pareja de hecho: certificado de inscripción en el registro correspondiente o escritura pública, actas del Registro Civil, certificado de empadronamiento del Ayuntamiento, acreditación de ingresos del solicitante en el año previo y mismo al fallecimiento.

Toda la documentación se ha de presentar en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o en las direcciones correspondientes del Instituto Social de la Marina.

Compatibilidades y otras dudas

Para percibir la pensión de viudedad no es necesario dejar de trabajar, al contario de lo que comúnmente se cree. Esta prestación es compatible con cualquier renta del trabajo, y no solo eso.

También se puede combinar con una prestación de incapacidad temporal o permanente, una prestación de maternidad y paternidad o una pensión de jubilación.

La única excepción a esto último es ser perceptor de una pensión del SOVI (Seguro Obligatorio de invalidez) o de una pensión contributiva por jubilación.

Con carácter general, no se puede superar en ningún caso los 2.707,49 euros totales en concepto de ingresos por distintas prestaciones públicas.

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