Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre una empresa y otra, o entre una compañía y una persona física, siempre y cuando exista una vinculación entre ambas partes. Los empresarios tienen que declarar ante Hacienda este tipo de actividades con el fin de mejorar la transparencia y prevenir el fraude fiscal.

Entrarían dentro de este tipo de operaciones las transacciones entre dos partes que tengan, al menos, un 25% de participación de la entidad. Es decir, entre una empresa y sus socios, administradores, cónyuges y familiares – ya sean de los socios y/o de los administradores hasta de tercer grado-o socios de otra entidad cuando ambas empresas pertenezcan a un mismo grupo empresarial.

Contrato firmado

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Si hablamos de ejemplos concretos, se consideran operaciones vinculadas, entre otras, el contrato a tu propio hijo, la inyección de liquidez por parte de cualquier socio de la compañía, el alquiler de un local que es propiedad de la empresa, la venta de productos o servicios a un familiar, o incluso la determinación del propio sueldo de un empresario.

Cuando las actividades que se realicen dentro de la administración estén así catalogadas, deben regirse por los valores de mercado. En este caso, lo más complicado puede ser justificar ante Hacienda una cantidad que por la actividad de la empresa no se ajuste al valor de mercado actual. Por ejemplo, que un socio tenga que hacer un préstamo a la empresa por una situación crítica y luego esta se lo devuelva con intereses.

El Modelo 232

El pasado 28 de agosto de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP/816/2017 por la que se aprobó el nuevo modelo 232 sobre la Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Con la entrada en vigor de este nuevo modelo, se produjeron dos grandes cambios a tener en cuenta.

  1. El establecimiento de un plazo de presentación de este tipo de operaciones de 10 meses tras finalizar el ejercicio fiscal de cada entidad.
  2. Según esta orden, se deben informar de todas las operaciones que la contraprestación supere los 250.000 euros. Pero si hablamos de operaciones específicas, se informará si el importe supera los 100.000 euros. Paralelamente, el BOE también especifica que se deben justificar así mismo las "operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad".

¿Cómo declarar ante Hacienda una operación vinculada?

En primer lugar, es necesario elaborar un documento que recoja el nombre o razón social de la empresa, la estructura organizativa, jurídica y operativa de la corporación, el domicilio fiscal y un listado de las operaciones vinculadas que se han realizado, detallando su importe, sus características y el número de identificación fiscal de las personas físicas o entidades implicadas.

En segundo lugar, hay que crear otro documento en el que se explique por qué se ha aplicado ese precio en la transacción, en qué valor se ha basado -incluyendo razones que lo justifiquen- y cómo se ha aplicado.

Por último, se deben aportar los escritos en los que te hayas basado para determinar el valor de mercado y que afecta directamente a la suma reflejada.

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Y tú, ¿qué opinas de los cambios del Modelo 232?