Aunque todos comparten denominación fiscal y poseen obligaciones similares, cada autónomo es distinto dependiendo de la actividad a la que se dedica. Para clasificar tanto a estos como a las empresas, Hacienda utiliza el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Si el código CNAE tiene una función meramente burocrática, el IAE ejerce un papel tributario, permitiendo a la Administración gravar a las personas físicas que cumplen con determinadas características.
Ahora bien, tanto trabajadores por cuenta propia como pymes suelen restarle importancia frente al IVA o el IRPF, y en no pocas ocasiones incurren en infracciones.
Por todo ello, hoy en MÁSMÓVIL Negocios nos sumergimos en las particularidades de este impuesto, definiendo sujetos, contenido y porcentajes.
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¿Qué grava exactamente el IAE?
Desde hace 30 años el simple hecho de desarrollar una actividad económica en territorio nacional implica pagar una cuantía impositiva. El IAE está considerado como uno de los impuestos más proporcionales del reglamento español por su funcionamiento.
Y es que, a diferencia del resto de gravámenes, este IAE afecta a todas las personas jurídicas independientemente de la facturación y de cualquier otra variable del ámbito empresarial. Es sencillo, directo y homogéneo.
Eso sí, el Impuesto de Actividades Económicas trasciende incluso el fin recaudatorio. De él depende el régimen fiscal al que se acoge cada autónomo y empresa a la hora de darse de alta en Hacienda.
Por eso, aunque los autónomos estén exentos de pago, deben contemplarlo para no caer en errores relacionados con el CNAE y el régimen fiscal.
Está recogido en los artículos 78 a 81 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y es de gestión compartida, municipal y censal.
¿Quién paga y no paga el Impuesto de Actividades Económicas?
Para responder a esta pregunta hay que acudir al artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. Aquí se definen a los sujetos pasivos —personas físicas o jurídicas— del IAE, siempre que operen en el territorio nacional:
- Que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado.
- Que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto, en la citada fecha.
En las exenciones entran tanto las instituciones públicas, por motivo evidente, como todas las sociedades y autónomos —solo creadores de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles cuyos socios sean solo personas físicas— durante los dos primeros años de actividad.
Así, las empresas y los autónomos que cumplan lo previo tendrán que estar pendientes del IAE una vez celebren su segundo aniversario. Exentos están:
- Administraciones públicas, sus organismos autónomos y entidades de análogo carácter.
- Inicio de actividad económica (durante los dos primeros ejercicios).
- Pymes (cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior un millón de euros).
- Entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social.
- Organismos públicos de investigación y establecimientos de enseñanza.
- Asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.
- Cruz Roja Española.
- Tratados y convenios internacionales.
- Situaciones de emergencia.
- Entidades sin fines lucrativos.
- Banco de España.
- Autoridades portuarias y puertos del Estado.
- Comunidades de aguas y heredamientos de Canarias.
- Consejo Internacional de Supervisión Pública en Estándares de Auditoría, Ética Profesional y Materias Relacionadas.
Huelga mencionar que los autónomos que no estén involucrados en Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles no están obligados a pagar nada. Para ellos el IAE solo será una referencia en el régimen.
¿Qué IAE me corresponde?
Al igual que sucede con el CNAE, el IAE opera a través de una serie de códigos. Hacienda dispone de un buscador muy útil a la hora de darse de alta en cualquier régimen.
Estos se dividen en tres secciones, y al mismo tiempo en divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes. Parece complicado, pero basta con acudir a la búsqueda visual.
- Sección 1: Actividades Empresariales
- Sección 2: Actividades Profesionales
- Sección 3: Actividades Artísticas
Es importante seleccionar la actividad correcta porque de ella dependerá el resto de obligaciones fiscales. Si llega el caso, es incluso recomendable acudir a asesoramiento legal.
Este código, posteriormente, será el que habrá que incluir en el modelo 036 o 037 para tramitar el alta en Hacienda cuando se es autónomo, y poder facturar en el futuro sin importar el registro o no en la Seguridad Social.
Sucede así porque algunos epígrafes, por ejemplo, no permiten elegir entre Estimación Directa y Objetiva (módulos).
Ten en cuenta que además que, si vas a pluriemplearte u ofrecer servicios de distintas áreas económicas, tendrás que darte de alta en diferentes epígrafes del IAE al mismo tiempo.
Lo más habitual es que los epígrafes resulten demasiado genéricos, y que se deba conocer las particularidades legales del oficio para saber qué IAE seleccionar.
¿Cuánto se paga en el IAE?
El IAE grava la actividad económica en el territorio español, pero la cuantía a pagar depende de dónde querrá operar la empresa: a nivel municipal, provisional, o mismamente, nacional. En función de esto varía la cuota.
Paralelamente, en el cálculo también se tienen en cuenta cosas como la superficie del local, el número de vehículos e infraestructuras, así como ciertos inmuebles. Y a ello se suma un complejo coeficiente de ponderación en función del INCN del sujeto pasivo.
En el mismo BOE aparecen los distintos tipos de coeficientes dependiendo de la facturación anual:
- De 1 millón a 5 millones de euros: 1,29
- De 5 millones a 10 millones: 1,30
- De 10 millones a 50 millones: 1,32
- De 50 millones a 100 millones: 1,33
- Más de 100 millones: 1,35
- Sin cifra neta de negocio: 1,31
A esto se suma las posibles modificaciones de los ayuntamientos en base a la categoría de la calle en la que esté situado el local y a otros supuestos para algunas personas jurídicas. Y que a la cuota íntegra se le puede aplicar un recargo provincial de hasta el 40%.
Es el llamado coeficiente de situación, que queda limitado a un rango de 2 a 9, y a otro de 0,10 de diferencia entre la categoría inferior y superior de cada calle. Por lo general, el coeficiente no puede ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.
Bonificaciones
Existen dos tipos de bonificaciones del IAE en función de la obligatoriedad por parte de los ayuntamientos. Así podrán ser obligatorias o protestativas.
Bonificaciones obligatorias
Se aplican en todo el territorio nacional sin distinción de la cuota y no requieren de ninguna operación por parte de los ayuntamientos.
- Son del 95% de la cuota tributaria y el recargo provincial para cooperativas, uniones, federaciones, confederaciones y sociedades agrarias de transformación.
- Son del 50% de la cuota durante los cinco años siguientes a los dos primeros ejercicios de la actividad excluidos del gravamen. Es decir, que las empresas no empiezan a pagar el IAE íntegro que les corresponde hasta que no inician el octavo año de actividad.
- En Ceuta y Melilla son siempre del 50%.
Bonificaciones potestativas
Son siempre de carácter voluntario y se aplican solo en los ayuntamientos que accedan expresamente a ello, dictando regulación de ordenanza fiscal. Además, solo aplican a las cuotas municipales del IAE.
El porcentaje máximo de bonificación es en todo caso de hasta el 50% de la cuota tributaria, con matices de aplicación:
- Para quienes inicien actividad y tributen por cuota municipal durante los primeros siete ejercicios. No pueden haber operado bajo otra titularidad previa (fusiones, absorciones, etc)
- Para sujetos pasivos que tributan por la cuota municipal y han incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido en el año previo a la bonificación.
- Para aquellos que tributan por la cuota municipal y llevan a cabo determinadas actuaciones de respeto y/o protección del medioambiente.
- Para sujetos pasivos que tributan por la cuota municipal y tienen una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a lo fijado por la ordenanza fiscal del ayuntamiento.
Cómo y cuándo se paga el IAE
El IAE se devenga el 1 enero de cada año, excepto en casos de declaración de alta. Si es así, el plazo se inicia en el mismo momento del alta, y finaliza a término del año natural.
Los ayuntamientos, por su parte, están en capacidad de modificar el plazo voluntario de pago, teniendo este que ser siempre como mínimo de dos meses. Por defecto va del 1 de septiembre al 20 de noviembre, aunque puede variar ligeramente.
Por lo demás, el sujeto pasivo del impuesto tendrá que presentar en Hacienda el Modelo 840 u 848 dentro del periodo establecido en su caso.
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