Aunque todavía no se conocen todos los efectos que tendrá el Estado de Alarma sobre la economía española, muchos expertos ya auguran un impacto sobre el mercado laboral similar al de 2008. Para rehuir de esa concepción, muchas empresas se están acogiendo al ERTE.

No es ni una crisis financiera ni un desastre fruto de una irresponsabilidad reconocible. La particularidad de la pandemia ha propiciado la popularidad del despido temporal; una solución que promete devolver todo a la normalidad cuando el coronavirus sea controlado.

A fin de despejar dudas y posibles confusiones, en MÁSMÓVIL Negocios hoy repasamos las bases y lógicas del ERTE.

Qué es un ERTE y qué consecuencias tiene en el contexto del coronavirus

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Definición de ERTE

ERTE son las siglas de Expediente de Regulación Temporal de Empleo; una solución al congelamiento de la actividad económica que permite a las empresas recortar en gastos salariales sin tener que despedir a sus trabajadores. Al menos no objetivamente.

Este procedimiento está recogido en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores bajo el nombre de "Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de una fuerza mayor".

El Gobierno entendió la pandemia como "fuerza mayor" y tendió la mano a las empresas flexibilizando la tramitación del ERTE para evitar el posible descalabro laboral.

 

¿En qué consiste un ERTE?

El trabajador objeto del ERTE sigue vinculado legalmente a la empresa, aunque no recibe a cambio ninguna indemnización, paga por hora extra, o vacaciones. Es decir, implica la suspensión temporal de empleo, afectando parcial o totalmente a la jornada laboral.

Si se trata de una reducción de horas, el salario retribuido debe correr a cargo tanto de la empresa como del Estado. En cambio, si es total, es el segundo el que soporta el peso económico de la decisión.

Este salario asciende al 70% de la base de cotización en relación a lo cotizado en los 180 últimos días, suponiendo que se alcance esa cobertura.

 

¿Quién se puede acoger al ERTE?

De acuerdo con lo estipulado en la ley, todas aquellas empresas que sufran "pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 y del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad".

También entran los negocios que se encuentren o "bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o bien deban adoptar de medidas de aislamiento preventivo".

El Gobierno actualizó el texto tras la instauración de la cuarentena, para permitir que no hubiera restricciones entre los trabajadores. "Todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello", matiza la Seguridad Social.

 

¿Cómo se tramita un ERTE?

El trabajador no debe realizar absolutamente ningún trámite. Es la empresa la que debe presentar las pruebas necesarias a la autoridad laboral. Desde ese momento el órgano competente tiene 5 días para aceptar o rechazar la decisión.

Una vez está aprobado, la empresa ha de informar a la Administración, y dirigirse a sus trabajadores para hacerles partícipes de la situación. Gracias a la flexibilización promovida desde el Gobierno, el ERTE pasa a ser efectivo de forma inmediata, tras el cumplimiento del primer plazo.

¿Cuánto dura? El expediente recogido por esta "fuerza mayor" (con efecto retroactivo) durará lo que dure el Estado de Alarma, y tiene efectos colaterales fundamentales para entender su preferencia al ERE tradicional.

 

Ventajas para los trabajadores

Si bien es cierto que a efectos prácticos el trabajador deja de cumplir su jornada laboral, el ERTE presenta ciertas garantías de seguridad.

Primero porque la prestación recibida no consume las partidas del paro, y segundo porque la empresa no puede despedir inmediatamente finalice el efecto del expediente.

A previsión de la situación se estableció un "salvaguarda de empleo". Según recoge el BOE, "las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad."

 

Novedades para los trabajadores no esenciales

El pasado 29 de marzo el ejecutivo anunció un endurecimiento de la cuarentena en pos de frenar el crecimiento imparable de contagios. A partir de este lunes 30 de marzo, y hasta el 11 de abril, se deben quedar en casa todos los trabajadores "no esenciales".

Esta medida afecta principalmente a los empleados de sectores industriales que continuaban yendo físicamente a sus puestos, y abre las puertas a un sistema alternativo de retribución para ellos.

Para ellos se aprueba un permiso retribuido; es decir, que se corresponde la totalidad del salario, con la obligación de recuperar las horas perdidas cuando todo vuelva a la normalidad. Esa reestructuración de la jornada ha de hacerse "de manera paulatina y espaciada en el tiempo", con fecha límite del 31 de diciembre.

¿Y qué sucede con el ERTE? Las empresas de actividades "no esenciales" pueden seguir acogiéndose a él de forma indistinta.

 

 

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Y tú, ¿ya conocías toda la información sobre el ERTE?