No es una cuestión baladí. En España, de acuerdo con datos del INE, hay 3,2 millones de personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Y para todos ellos las vacaciones suponen un dilema difícil de resolver.
Beneficiados y enjaulados por su independencia, estos empresarios tienden a ignorar las posibilidades legales de cogerse días de descanso, en pro de no perder competitividad frente a una caníbal lógica de mercado.
Tal y como señala un informe de ATA, en 2019 por ejemplo, —último año convencional para estudiar esta materia—, solo cuatro de cada diez autónomos se tomaron vacaciones en verano. Otro 11,5% optó por fechas distintas, y casi un 40% renunció por completo a ellas.
Se trata de un problema de tintes más informativos que legales. Y es que, la normativa nacional recoge un derecho expreso de estos trabajadores al descanso; no al uso de los empleados, pero sí garantes de desconexión.
Hoy en MÁSMÓVIL Negocios abordamos esta cuestión tratando de resolver dudas frente al periodo estival de promesas liberadoras que se presenta este 2021.
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No todo es dinero
Que tantos trabajadores por cuenta propia rehúsen la posibilidad de cogerse vacaciones no es casual. Para entenderlo hay que dividir a distintos perfiles. Sí, están los que desconocen sus derechos, pero no siempre es así.
Para otros el hecho de no tomarse días de descanso radica en la necesidad de mantener un nivel mínimo de ingresos. Cargados por las trimestrales del IVA, el IPRF y las cuotas a la Seguridad Social, estos autónomos han de hacer un sobreesfuerzo mayor que los empleados.
Así, tal y como señalan desde El Periódico, para llegar al SMI fijado en 950 euros de 14 pagas (unos 996,8 euros en 12), el autónomo necesita ingresar en su cuenta nada menos que 1.851 euros al mes.
Se trata de una cantidad complicada de alcanzar que para muchos profesionales resulta utópica en un momento de inestabilidad e incertidumbre como este. ¿Tomarse vacaciones? Miles de autónomos ni se lo plantean.
Para ellos cada día de descanso supone pérdidas económicas; en algunos casos circunstanciales y en otros, en los que las características del sector se imponen, completamente desastrosas para proseguir con su empresa.
- Más fácil: el estudio de ATA señala a las actividades administrativas (67,9%), financieras (66,8%), inmobiliarias (71,3%) y científicas y técnicas (73,4%) como las mejor posicionadas para abrir periodos estivales a los autónomos.
- Menos fácil: en el lado contrario de la balanza están la agricultura (64,2%), el transporte (45,3%) y la hostelería (43,7%). Los autónomos de estos sectores son los que menos vacaciones se cogen.
Estas dificultades explican por qué uno de cada cinco trabajadores por cuenta propia que no se toman descansos llevan más de 5 años sin hacerlo, y por qué el 23,4% asegura no haber disfrutado de más de 4 días de vacaciones desde que puso en marcha su negocio.
Ahora bien, si a pesar de todo cabe la idea de viajar o descansar en los meses estivales, es importante saber que la ley no exime al trabajador por cuenta propia seguir contestando a las distintas notificaciones de Hacienda.
El problema de las notificaciones
El gran dilema de aquellos que optan por irse de vacaciones tiene que ver con las obligaciones fiscales y legales que les atan como autónomos. Es decir, con la gestión de las notificaciones que envía la administración a cada trabajador.
Dejando de lado a los que todavía siguen optando por las cartas certificadas —el canal de comunicación estándar—, cada vez son más los que apuestan voluntariamente por el método electrónico que ofrece el sistema 060.
Con este el autónomo podría irse de vacaciones sin correr el peligro de ignorar una comunicación de Hacienda. No obstante, estaría incurriendo en el conocido problema de la desconexión y en sus consecuencias físicas y psicológicas.
Suponemos pues que un autónomo se va de vacaciones, y que mientras está ausente recibe por correo una notificación; da igual si es una sanción, una nota informativa o un escrito de cualquier otra índole. El interesado, claro, no se da cuenta.
Tal y como señalan desde Quipu, “si han pasado pocos días, puedes probar a acudir a la Delegación de la Agencia Tributaria para explicar tu situación y quizás acepten tu argumento, pero si han pasado muchos días y no hace nada, Hacienda de pondrá la sanción correspondiente”.
La ley señala que el notificado tiene 10 días hábiles para responder desde que recibe el aviso. Si no lo recibe porque no se puede entregar la carta, la Agencia Tributaria volvería a intentarlo en un plazo de tres días. Tras eso, se procedería a su publicación en el BOE.
Demostrar que estás de vacaciones
Desde el pasado 2015 es posible justificar la evasiva a una notificación si esta se ha recibido durante el mes de agosto. Fue en aquel año cuando el Tribunal Supremo dictó una sentencia a favor de un afectado por este problema.
El órgano, que sentó precedente legal, aludía a tal derecho por haberse producido en las semanas más habituales para irse de vacaciones. ¿Es aplicable a todos los casos? Sí, pero siempre si se enmarca en agosto.
El autónomo después tendrá que acudir a la Delegación de la Agencia Tributaria para explicar su situación durante el periodo de ausencia aportando pruebas suficientes y válidas. Cabe la posibilidad de que rechacen la justificación.
Por eso los expertos recomiendan evitar este tipo de situaciones. En el lado contrario, si el afectado no hace nada tras volver de vacaciones, la Administración pondrá las sanciones pertinentes (reglamentaria o por retraso de respuesta o de pago.)
Replicada la situación a un autónomo con el sistema 060 activo —el electrónico que deriva las notificaciones directamente al dispositivo que el usuario elija— la ley prevé una solución llamada “días de cortesía”.
Cómo activar los días de cortesía
La Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre recoge el derecho expreso de los autónomos adquirir 30 días naturales de silencio informativo. Los días de cortesía permiten al trabajador irse de vacaciones con la seguridad de que no recibirá ninguna notificación.
Para seleccionarlos, los días no tienen porqué ser consecutivos ni en las mismas fechas. Es decir, que en todo un año el autónomo tiene la posibilidad de distribuir sus vacaciones como quiera.
El interesado tiene que estar dado de alta en el DEH (Sistema de Dirección Electrónica Habilitada) y “haber realizado la Suscripción a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones”, señala el sitio.
Los días de cortesía han de solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación “al comienzo del periodo deseado”. Si has contemplado todos estos requisitos y estás preparado, solo debes seguir una serie de pasos.
1 - Accede al portal “Mis notificaciones” y selecciona “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada” en el apartado “Suscripciones, solicitudes y otras consultas”.
2 - A continuación identifícate con certificado electrónico o Cl@ve PIN y valida si el documento elegido está suscrito en el sistema de notificación electrónica. Aparecerá entonces un calendario.
3 - Entre las opciones superiores pulsa el botón “Modificar” y marca los días que quieras tomarte de descanso. Selecciona Validar, y finalmente “Firmar y Enviar”.
4 - Tras aceptar dos veces se generará un resguardo de solicitud “con un código CSV de 16 caracteres y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de solicitud”. Podrás descargarlo en PDF o recuperarlo en [el sitio correspondiente].
Precauciones a la hora de elegir días
Durante el proceso se selección de días el propio sitio de la Sede Electrónica mostrará una serie de recomendaciones a seguir para evitar errores o problemas futuros:
- La ley solo aplica a las notificaciones recibidas durante los días de cortesía: si tienes alguna anterior, esta correrá con los plazos convencionales.
- Son días naturales: no olvides de marcar también los sábados y los domingos para no recibir notificaciones en fin de semana.
- Corrige si es necesario: puedes modificar la selección entrando en “Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes” y en “Asignar periodo de cortesía”.
La tercera vía para las vacaciones de los autónomos
Hay muchos trabajadores por cuenta propia que acuden a la alternativa más agresiva y arriesgada de todas para descansar: darse de baja en el RETA. ¿Acertado? ¿Erróneo? Esta decisión presenta tanto ventajas como inconvenientes.
Los problemas más evidentes tienen que ver con las ayudas y bonificaciones. Por un lado, con la pérdida de la tarifa plana de 50 euros si se está consumiendo, y por otro con las posibles ayudas públicas otorgadas en el contexto de la pandemia.
“La baja durante los meses de julio y agosto supondría el fin de esta tarifa plana al retomar la actividad después del verano, lo mismo que sucede con las bonificaciones por pluriactividad”, recuerdan desde AXA.
Asimismo, se presentarían trabas burocráticas no especialmente sencillas. Para empezar, la Administración solo permite darse de baja si no se posee ninguna deuda, y para seguir, el interesado tendrá que justificar debidamente el motivo de la misma a través de:
- Modelos 036 y 037 en Hacienda
- Modelo TA.0521 en la Seguridad Social
Por ello los expertos aconsejan no apostar por esta solución. El único beneficio claro de dicha medida es el hecho de dejar de pagar la cuota de autónomos durante esos meses, pero no es suficiente como para justificar los inconvenientes.
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