La semilla sembrada en 2016 terminó floreciendo al inicio de 2020 con importantes consecuencias tanto políticas como sociales, económicas y legales. Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea, y algunas empresas ya lo están sintiendo en sus actividades.

Impuestos, aduanas, procedimientos, trámites burocráticos; los principales afectados por la salida de las islas del acuerdo comunitario son los negocios exportadores e importadores que trabajaban desde o para dicho mercado.

El 24 de diciembre de 2020 las partes negociadoras cerraron un nuevo tratado que es el que ahora deben seguir las empresas para hacer negocio con Reino Unido como país tercero, ajeno al Espacio Económico Europeo y a la Unión Aduanera.

Por todo ello, y a fin de despejar las posibles dudas surgidas tras este evento histórico, hoy en MÁSMÓVIL Negocios hacemos un repaso por la reacción del sector y por los cambios fiscales más importantes a tener en cuenta.

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Reacciones: el futuro de las empresas de comercio frente al Brexit

Las reacciones a una decisión de naturaleza política-identitaria no se han hecho esperar entre las empresas afectadas. La rotura, que ya venía haciendo ruido desde hacía dos años, ha cogido al sector notablemente preparado.

Esto lo constata KPMG en el informe “La empresa española ante el Brexit”. En dicho estudio, se concluyen las decisiones reactivas más comunes entre los negocios afectados de una manera u otra.

Así, el 52% de las empresas estaría valorando cambios societario, el 19% sopesaría la relocalización desde Reino Unido a la Unión Europea, y un 14% creería que es necesario reconsiderar las alianzas con sus socios en las islas.

Más determinadas se muestran las incluidas en el 9% que piensa en reestructuraciones societarias. Esto choca con el movimiento estratégico de otros negocios, que ven en la separación una oportunidad competitiva.

Entre ellas estaría el 4% que postula fusiones o adquisiciones en España o las islas, el otro 4% que plantea la venta de participadas o activos en ese mercado, y el 2% restante que apunta a la compra de activos empresariales.

Principales retos a medio y largo plazo

Las empresas son cada vez más conscientes de los cambios que supone el Brexit a medio plazo teniendo en cuenta que UK ya será un país tercero y habrá firmado acuerdos preferenciales con otros mercados relevantes para la empresa española”, sostiene Antonio Hernández, responsable de Internacionalización de KPMG.

Y es que, tras la confusión y el impacto inicial, el sector ya ha identificado cuáles serán los retos más importantes a sortear en los próximos años:

  • Barreras arancelarias (55%).
  • Contracción de la economía británica (51%).
  • Cambios regulatorios (49%).

La banca, los seguros, el transporte, la energía, la tecnología y los medios de comunicación y telecomunicaciones serían las industrias que mejor se habrían pertrechado para afrontar los cambios fiscales y legales.

No sorprende que el 80% de las empresas españolas instaladas en Reino Unido ya cuenten con planes de contingencia o que los estén preparando.

Efectos fiscales del Brexit

Dependerá del tipo de empresa y de su actividad, pero por norma general todos los negocios con algún tipo de relación con Reino Unido se verán afectados por cambios en el IVA y el resto de impuestos.

Cambios en el IVA

Tal y como recomienda el Gobierno, “cada empresa debe analizar con detalle las mercancías con las que trabaja sabiendo cuál es su clasificación arancelaria pues de ello dependerá el IVA y otros gravámenes a ingresar, así como las autorizaciones o licencias necesarias para la importación/exportación”.

Las novedades afectan desde a las IAB e IEB hasta las ventas a distancia. Así las resume Oscar García, responsable del área fiscal de LABE Abogados para El País.

  • Adquisiciones intracomunitarias: a partir de ahora son consideradas importaciones. Por lo que liquidan el IVA y los aranceles en la aduana en el momento de la importación. Eso sí, sigue existiendo la posibilidad del pago del IVA diferido en el Régimen de devolución mensual.
  • Entregas intracomunitarias de bienes: siguiendo la misma lógica, estas pasan a ser consideradas exportaciones. Sin embargo, no implica grandes cambios a nivel fiscal, pues están exentas del IVA. En el futuro algunos bienes podrían estar sujetos a nuevos aranceles.
  • Ventas a distancia: al ser importaciones de los compradores de Reino Unido, es decir, ventas a particulares, las empresas españolas están exentas de pagar IVA.

Paradójicamente, el Brexit reduce gran parte de las obligaciones formales que se requerían hasta el momento para operar con las islas. Se acaba el Intrastat y el modelo 349, “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”.

Desaparece también la obligación de identificarse mediante NIF-IVA, manteniéndose únicamente la necesidad de poseer un número EORI.

En cualquier caso, “el ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días si se solicita aplazamiento) salvo que opte por diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda”, recuerdan desde La Moncloa.

Para ello hay que estar inscrito en el registro del REDEME, así como haber iniciado el trámite “en noviembre del periodo anterior” al presente.

Cambios en el Impuesto sobre sociedades

García recuerda que, en cuanto a dividendos y activos intangibles, las rentas seguirán estando exentas del Impuesto sobre sociedades gracias al Convenio bilateral firmado entre Reino Unido y España.

No ocurre lo mismo con otras cuestiones fiscales relacionadas:

  • Modificaciones de deducciones: las contribuciones a fondos de pensiones de empleo de las islas ya no serán gasto deducible, mientras que lo dedicado a actividades de I+D en Reino Unido ya no computará para el cálculo de la base de deducción del impuesto.
  • Novedades en regímenes especiales: se quedan fuera de esta consideración las Agrupaciones Europeas de Interés Económico participadas por empresas españolas y británicas, así como las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambios de domicilio social.
  • Cambio de residencia: tras una transferencia de elementos patrimoniales desde España a las islas por una modificación de residencia, no podrán aplazarse las deudas tributarias generadas en el Impuesto de Sociedades.

Aduanas posBrexit

El Brexit ha convertido los intercambios comerciales entre miembros de la Unión y Reino Unido en importaciones y exportaciones. Eso las sujeta inevitablemente al formalismo aduanero.

Gracias a lo acordado a finales de diciembre, las operaciones están libres de aranceles. Pero no así de la conocida Declaración Aduanera. ¿Cómo se consigue y tramita? “La única autorización imprescindible para realizar formalidades aduaneras es el EORI, que se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la AEAT”, recuerda el Gobierno.

Ahora bien, “en función del tipo de NIF es posible que el registro se haga de oficio, pero es recomendable que todos los operadores verifiquen si están dados de alta, y, en caso contrario, lo soliciten pues es un censo que no conlleva ningún tipo de obligación informativa”.

Para evitar dilataciones y retrasos, Pilar Jurado, directora del departamento de Aduanas e Impuestos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) recomienda a las empresas convertirse en operadores económicos autorizados.

Otras autorizaciones que podrían ser necesarias en función del volumen y el tipo de actividad son:

  • Autorización de garantía global, que permite aplazar el pago de la deuda aduanera/IVA 30 días.
  • Procedimientos simplificados de declaración.
  • Almacén de depósito temporal.
  • Local autorizado para mercancías de exportación (LAME).
  • Simplificaciones de tránsito.
  • Regímenes especiales.

Desde LABE, no obstante, se recuerda que los cambios en materia de aduanas se llevarán a cabo de forma progresiva a lo largo del 2021. El proceso se dividirá en tres etapas:

  1. 1 de enero – 31 de marzo (primera fase): los productos controlados necesitarán una declaración estándar, y los “no controlados” podrán diferir la presentación de dicho documento, y el pago de impuestos hasta 6 meses.
  2. 1 de abril – 30 de junio (segunda fase): intensificación de controles e inspecciones físicas. Se solicitará documentación sanitaria a productos de origen animal y vegetal.
  3. 1 de julio – en adelante (tercera fase): aplicación del resto de trámites con carácter general. Es decir, declaraciones de entrada, activación de puestos de control, y demás procesos.

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