Muchas empresas optan por desentenderse subcontratando, y otras directamente reniegan de la idea ante la gran cantidad de trabas burocráticas que lo atraviesan. La respuesta para todos ellos pasa por dominar los Incoterms.

A diferencia de lo que sucede en el comercio nacional, cuando se opera en el marco internacional se han de manejar ciertos conceptos legales si se quiere operar acorde a lo estipulado por instituciones mundiales y comunitarias.

Hoy en MÁSMÓVIL Negocios despejamos las dudas en torno a los Incoterms, repasamos sus conceptos básicos y resaltamos los últimos cambios aplicados recientemente.

Incoterms

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¿Qué son y de dónde vienen?

La globalización venía pisando fuerte, y las infraestructuras logísticas por fin posibilitaban disolver las fronteras a nivel comercial. Sin embargo, las diferencias legislativas entre países hacían complicado el marco competitivo común.

En ese contexto, y tras una prueba más de una década antes, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) decidió en 1936 idear unas reglas de juego mundiales a seguir por todas las empresas que se dedicaran a la compraventa fuera de sus mercados.

Nacían así los Incoterms (international comercial terms o términos internacionales de comercio); unas reglas que referían al riesgo adherido a las transacciones y a las responsabilidades de cada parte en cada acuerdo.

Desde entonces estos predicados se han actualizado hasta en nueve ocasiones, a medida que las necesidades del comercio internacional iban variando; 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000, 2010 y 2020.

En 1980 la Convención de las Naciones Unidas dedicada a cuestiones comerciales internacionales reforzó el valor de los Incoterms, al convertirlos en una herramienta clave para resolver desencuentros relacionados con el riesgo de pérdida o deterioro de las mercancías.

Eso sí, ninguna de las versiones publicadas sobrescribe a las anteriores, sino que se complementan haciendo necesario indicar qué edición se está empleando en la transacción. Si se desea hacer.

 

Garantías no obligatorias

Los Incoterms no son siempre mencionados en las recomendaciones académicas por su papel voluntario dentro del comercio internacional. Y es que, a pesar de su papel conciliador y crítico, estas normas no son de obligado cumplimiento.

El marco jurídico ineludible es el recogido en el CISG (Convention on Contracts for the International Sale of Goods). Es este el que menciona a los Incoterms como instrumento para resolver conflictos, pero siempre de forma opcional y de mutuo acuerdo.

Si son reconocidos por empresas y Gobiernos de todo el mundo en la actualidad es porque condensan en tan solo once denominaciones gran cantidad de información burocrática, y permiten armonizar el siempre complejo comercial entre organizaciones de países distintos.

Eso sí, los Incoterms solo son válidos cuando se cumplen algunos requisitos básicos:

  • Que haya de por medio logística, es decir, que sean bienes y no servicios.
  • Que haya acuerdo por todas las partes implicadas.

 

Campo de actuación de los incoterms

La práctica comercial es increíblemente extensa y un solo instrumento regulador no puede lidiar con todos los frentes de actividad. Por eso los Incoterms se especializan en los peligros asociados a cada operación.

 

Entrega de mercancías

Es siempre obligación del vendedor, independientemente de si la entrega es directa o indirecta. Esto último quedará reflejado en la letra del Incoterm.

 

Transmisión de riesgos

Distinta a la transmisión de la propiedad (recogida en el contrato) y relacionada con los peligros.

Según los Incoterms, los riesgos y gastos se trasladan en el punto geográfico y en el momento cronológico definidos por el contrato y el propio término.

 

Reparto de gastos

Normalmente es el vendedor quien corre con todos los gastos relacionados con el envío de la mercancía. El comprador se hace cargo del resto de importes no derivados de la transacción.

 

Cumplimentación de documentos aduaneros

El papeleo necesario para cerrar la transacción es responsabilidad del vendedor.

Este solo se puede librar de la obligación cuando el Incoterm a participar es EXW (en fábrica), bajo el que el comprador se hace responsable contratando servicios externos para la operación.

 

Categorías en 2020

La última revisión de las reglas profirió algunas modificaciones leves sobre las cuatro famosas letras que constituyen los Incoterms.

Estas dependen del tipo de relación entre el vendedor y el comprador, y condicionan el traspaso tanto de gastos como de otras responsabilidades administrativas.

Cláusula en E: EXW

Se inscribe normalmente por el vendedor en entregas realizadas en el propio almacén, oficina, fábrica o punto logístico de quien envía la mercancía.

En estas entregas directas a la salida es el importador o comprador quien asume las responsabilidades y riesgos asociados, y los gastos del bien adquirido al momento de su llegada.

La regla EXW no requiere ir acompañada de seguro, y puede ser empleada en transporte multimodal. Es decir, con una combinación de Incoterms; si es el vendedor el que lleva el producto directamente al lugar de operaciones del comprador.

 

Cláusula en F: FCA, FAS y FOB (entregas indirectas)

Este grupo de reglas se inscriben cuando la entrega es indirecta y no hay pago del transporte principal por parte del comprador. O no al menos de forma convencional en todos los supuestos.

Cabe mencionar que a continuación solo resumimos cada cláusula sin entrar en todas las variantes que se desprenden de ellas.

 

FCA (Free Carrier)

El vendedor entrega la mercancía en punto de encuentro acordado dentro del país de destino y asume las responsabilidades hasta completar la transacción.

En este caso el transporte puede ser de cualquier tipo, sirviendo como alternativa a la cláusula FOB con poca asiduidad por su escaso valor garantista.

Además, desde 2020, si el transporte es marítimo el comprador podrá solicitar a la empresa transportista una carta de embarque para justificar la entrega del producto en caso de sustracción o pérdida.

 

FAS (Free Alongside Sheep)

El vendedor entrega la mercancía en el puerto de carga convenido. Esto es, en el muelle pactado por ambas partes. Se entiende así que la cláusula es exclusiva de transportes marítimos y fluviales.

En este caso es el propio vendedor el que se hacer cargo tanto de las responsabilidades y gastos como de los trámites legales en aduana, hasta cerrar la transacción.

Al mismo tiempo el comprador se encarga de gestionar la carga, del seguro (si lo hay), del despacho de importación y de otras cuestiones relacionadas.

Paralelamente, para que la regla FAS sea válida la mercancía debe ser de carga a granel o muy voluminosa. Es por ello por lo que se concreta la entrega directamente en el puerto.

 

FOB (Free On Board)

Si se ataja todavía más se puede optar por cerrar la transacción directamente sobre el propio barco/buque responsable del transporte. En este caso el comprador designa y reserva el medio y el vendedor responde ante fletes, entregas, procesos burocráticos y riesgos.

El FOB es una de las reglas más utilizadas de todos los Incoterms por las empresas, y se emplea referenciando carga general de mercancías; bidones, contenedores, etc.

Quedan fuera los bienes a granel y los intercambios realizados en transportes que no sean marítimos o fluviales.

 

Cláusulas en C: CFR, CIF, CPT y CIP (entregas indirectas con pago de transporte)

Cuando el vendedor se libra de asumir riesgos después de que la carga se haya efectuado. La entrega es indirecta y el vendedor sufraga el transporte principal.

 

CIP (Carriage and Insurance Paid)

Sinónimo de responsabilidad plena por parte del vendedor, quien se hace cargo de todos los costes -transporte incluido-, trámites burocráticos y del voluntario seguro (aunque el beneficiario sea el comprador).

Paralelamente el comprador carga con los procesos de importación, con la entrega y con riesgos asociados al primer transporte. Este reparto de tareas se mantiene hasta que la mercancía llega al lugar de destino convenido.

La regla CIP se puede emplear sin importar el tipo de transporte, y desde 2020 incluye una recomendación para que las cláusulas del seguro sean equivalentes a las de ICC-A.

 

CPT (Carriaged Paid To)

Es idéntica a la cláusula CIP, con la excepción de que el riesgo se traspasa al comprador cuando la mercancía pasa a manos del transportista del país de origen. Si hay varias empresas, la transferencia de responsabilidad se produce con la primera.

La CPT también puede aplicarse sin distinción de transporte, y opción a acogerse a la fórmula multimodal o mixta.

 

CIF (Cost, Insurance and Freight)

El vendedor está obligado a correr con todos los gastos hasta que la mercancía llega al puerto de destino convenido, y además está forzado a incorporar un seguro.

Esto último es la principal, pero no única, diferencia de una cláusula pensada para mercancías cuyo transporte es más arriesgado.

Bajo el CIF el medio empleado debe ser forzosamente marítimo, y la carga debe ser convencional o general. Ahora bien, si es ampliamente utilizado es porque el precio que refleja es equivalente al valor en aduana del producto importado.

Desde 2020 a todo ello se le suma la necesidad de contratar un segundo seguro por y para el vendedor, en relación con el transporte marítimo y otros percances de la travesía.

 

CFR (Cost and Freight)

Aplicable para transportes en barco. El vendedor se responsabiliza de todos los costes hasta que la mercancía llega a puerto de destino. Al mismo tiempo el comprador se hace cargo de los trámites y gastos para la importación y el transporte dentro del país de origen.

Es poco recomendable para bienes en granel y se tiende a aplicar cuando el transporte se lleva a cabo en contenedores.

 

Cláusulas en D: DPU, DAP y DDP (entrega directa en la llegada)

Cuando el vendedor soporta todos los riesgos y gastos del trámite, hasta que la mercancía llega al país de destino. Eso sí, se dejan de lado cuando el pago se realiza a través de un crédito documentario.

 

DPU (Delivered At Place Unloaded)

Desde la última actualización de los Incoterms viene a sustituir a la regla DAT (Delivered At Terminal), como opción multimodal en esta letra.

El vendedor se hacer cargo de los gastos y riesgos desde el mismo origen de la mercancía, con la suposición de que además se responsabilizará de la descarga de la mercancía (en puerto o lugar de destino). Desde ese momento el vendedor pasa a correr con los costes y la responsabilidad de la mercancía hasta el destino final.

Con la última revisión además se contempla la posibilidad de que la entrega se realice en cualquier lugar, acordando previamente que no sea una terminal.

 

DAP (Delivered At Place)

El vendedor se sigue responsabilizando de todos los gastos, pero se desentiende del propio proceso de importación y de la descarga de la mercancía a destino.

El proceso y el seguro depende enteramente de este, por tanto, hasta que el producto está en un vehículo cargado hacia el punto final acordado.

El despacho corre por cuenta del comprador, pero si no se produce tal y como se prevé en el contrato, el mismo puede reclamar costes en terminal.

La regla DAP es apta para todo tipo de transportes, y representa la sustitución armonizada y condensada de otros tres Incoterms distintos ya exiguos: DAF, DES y DDU.

 

DDP (Delivered Duty Paid)

Sinónimo de "entregado con derechos pagados". Este Incoterm refleja la máxima comodidad para el comprador, que deja en manos del vendedor todos los gastos (incluidos los de aduana).

Es decir, el mismo esquema que ofrece el DAP, con la salvedad de que el comprador también afronta la importación y los aranceles. En este caso el transporte ha de ser multimodal, mixto o híbrido.

 

 

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Y tú, ¿ya conocías los Incoterms?