Es uno de los documentos más importantes para el autónomo después del modelo 303 destinado a la autoliquidación de impuestos, y sin embargo muchos no terminan de aclararse en torno a su funcionamiento y particularidades.
Para todos ellos, el peligro de un sobrecoste sorpresivo en la formación de sus proyectos es palpable. La ley recoge multas de hasta 3.000 euros en materia de incumplimientos relativos a los modelos 036 y 037.
¿Por qué son tan importantes? Los anteriores impresos controlan el registro de todos aquellos profesionales y empresas obligadas a tributar en España por el desarrollo de sus actividades económicas. Es decir, la llamada declaración censal.
Son los primeros artículos del RGAT los que contienen todas las particularidades del Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Hoy en MÁSMÓVIL Negocios nos sumergimos en ellos para entender las diferencias y especificidades de los modelos 036 y 037.
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Un punto de partida común
En España, para comenzar a operar como trabajador por cuenta propia es necesario, entre otras cosas, darse de alta en el RETA de la Seguridad Social. Este paso, básico para cotizar y ser objeto impositivo, coincide en tiempo con el alta de declaración censal.
Esto es, registrarse a todos los efectos en la base de datos de la AEAT, para poder actuar conforme a la ley, y abonar los correspondientes impuestos asociados a la actividad económica.
Es ahí y no antes donde entran en acción los modelos 036 y 037. El primero referente al régimen general para formalizar cualquier tipo de sociedad, y el segundo destinado, simplificando el 036, a autónomos (con ciertos matices).
La Agencia tributaria lista sus funciones en dos puntos: el “alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores”, y “las modificaciones producidas en materia de situación tributaria, incluyendo la modificación del domicilio fiscal o social, y la baja en dicho censo”.
Indistintamente al registro o la notificación de datos, todo profesional deberá tramitar el modelo para iniciar la “asignación del número de identificación fiscal provisional o identificativo”. El NIF permitirá más adelante la inclusión en el Censo de Obligados Tributos.
Modelo 036 o modelo 037: ¿cuál elijo como autónomo?
Para los empresarios en proceso de formación de sociedades no hay margen para dudar: siempre el modelo 036. Y también para los autónomos. No obstante, los trabajadores por cuenta propia también tienen posibilidad de adscribirse al modelo 037.
Esta supone una ventaja notable teniendo en cuenta que la versión simplificada tiene tan solo 3 páginas, respecto a las 11 del original. Por tanto se ahorra tiempo y se reduce la posibilidad de error a la hora de cumplimentarlo.
¿Quién está obligado a cumplimentar el modelo 036?
De acuerdo con lo expresado en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, los siguientes sujetos, atados a la obligación de darse de alta en el censo explicado anteriormente:
- Quienes desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales.
- Aquellos que abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- Personas que, no actuando como empresarios o profesionales, realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
- Quienes no residan en España y operen en territorio español mediante establecimiento permanente, o satisfagan en el territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- Socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas con obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales.
- Sujetos pasivos del IVA que no estén establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales.
- Todos aquellos que no dispongan de NIF.
Ahora bien, puesto que este impreso está destinado a todas las personas jurídicas, las instituciones tuvieron hace años la consideración de reservar un atajo ágil para los más de 3 millones de autónomos españoles.
Muchos sin conocimiento tributario ni administrativo, encuentran en el modelo 037 la alternativa optimizada y segura para hacer frente a sus obligaciones sin tanta parafernalia burocrática.
¿Quién está obligado a cumplimentar el modelo 037?
La ley se encarga de acotar debidamente los requisitos para evitar que empresarios acudan a un modelo creado expresamente pensando en los trabajadores por cuenta propia. ¿Para todos? A nivel general sí, pero se han de tener ciertas consideraciones:
- Ser residente en España.
- Tener asignado un Número de Identificación Fiscal.
- No disponer de la condición de gran empresa.
- Actuar sin representante.
- Que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
- No estar incluido en los regímenes especiales del IVA: salvo el Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia o Régimen especial del criterio de caja.
- Tampoco aparecer inscrito en el Registro de operadores intracomunitarios o en el registro de devolución mensual.
- No realizar ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Que en la actividad no se contemplen ventas a distancia.
- No ser sujeto pasivo de Impuestos Especiales, ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
- Estar libre de cualquier tipo de percepción de rendimientos de capital mobiliario.
Tal y como recuerdan desde AyE, el modelo 037 se centra en los datos más básicos: “identificación del sujeto pasivo, pago fraccionado a cuenta del IRPF y modo de estimación de IRPF, fecha de inicio de la actividad, operaciones exentas o no de tributar y el régimen aplicable”.
En la práctica, todo autónomo que no tenga inversiones inmobiliarias, venda online o esté acogido a algún régimen especial, puede acudir —siempre voluntariamente— a este ventajoso impreso.
Cómo rellenar el modelo 036 y 037: casillas básicas a tener en cuenta
Es habitual que quien se enfrenta por sí solo a cualquiera de los modelos se encuentre en una vorágine de dudas rodeadas de términos desconocidos, casillas confusas y ausencia de datos solicitados.
Por suerte la Agencia Tributaria dispone de una guía online en la que se esbozan los pasos mínimos a seguir a la hora de rellenar los impresos. En el caso del modelo 036 y 037, lo importante es:
Alta (A)
En el primer apartado de la primera página hay que marcar o la casilla 110 (Solicitud de Número de Identificación Fiscal) o la casilla 111 (Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores), según proceda.
Ten en cuenta que como autónomo tu NIF será el mismo que tu DNI, por lo que no necesitarás solicitar un número de identificación fiscal.
Si por cualquier motivo no cuentas con DNI, deberás marcar la casilla 110, y posteriormente acudir a la página 3 del modelo en caso de que estés obligado a nombrar representante.
Para dicho supuesto y el resto de sociedades en formación, tras seleccionar el casillero correspondiente deberán seguir el siguiente itinerario en el modelo 036:
- Página 1 – Página 2B o 2C – Página 3 – Página 4 – Página 5 – Página 6 – Página 7 – Página 8
La AEAT tardará 10 días como máximo en expedir el número de identificación fiscal solicitado en el trámite.
¿Has marcado la casilla 111? La institución recomienda seguir todas y cada una de las páginas del modelo para cumplimentar correctamente la declaración censal.
Modificación (B)
En el primer apartado, bajo el epígrafe B) aparece otra retahíla de casillas destinadas a aquellos que estén presentando el modelo a causa de la modificación de cualquiera de sus datos identificativos.
La enumeración parte de la 120 y alcanza hasta la 140: junto a cada casilla se indica el destino del trámite posterior dentro del modelo.
Si estás cumplimentando esta sección en el modelo 037, solo tendrás que contemplar la selección de alguna de las siguientes casillas:
- 142 (Modificación de datos de teléfono y direcciones electrónicas)
- 122 (Modificación domicilio fiscal)
- 124 (Modificación y baja domicilio a efecto de notificaciones)
- 125 (Modificación de otros datos identificativos)
- 127 (Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales)
- 131 (Modificación de datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido)
- 132 (Modificación datos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
- 136 (Modificación datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta)
Baja (C)
Tanto el modelo 036 como el modelo 037 son obligatorios también para darse de baja en el censo. Para ello hay que marcar la casilla 150, anotando el motivo de esta y la fecha efectiva.
“En función de la causa de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, esta declaración puede suponer también la baja en el censo de obligados tributarios”, recuerdan desde la AEAT.
¿Qué motivo se puede alegar en la casilla 151? No cualquiera. El propio modelo ofrece distintas opciones a considerar en función de la naturaleza de la baja:
- Cese en el ejercicio de actividades empresariales y/o profesionales
- Dejar de satisfacer rendimientos sujetos a retención
- Disolución y liquidación
- Absorción
- Fusión
- Escisión total
- Otras causas de baja en el censo de obligados tributarios
- Adquisiciones intracomunitarias dejen de estar sujetas
- Dejar de tener obligaciones por ser miembro o partícipe de una entidad
- Fallecimiento
En cuanto a la casilla 152 (Fecha efectiva de la baja), en ella se debe hacer referencia al momento final de cómputo de obligaciones. Tendrás un mes de plazo desde el cese en la actividad para presentar la declaración (seis meses para herederos en caso de fallecimiento).
Resto de páginas
Para evitar errores en la cumplimentación de ambos modelos la norma general a seguir es; en caso de duda no marcar. Si desconoces algo, probablemente sea porque no te concierne como obligación.
Entre las más de 400 páginas de la guía gratuita de la AEAT se encuentran detalles relativos a todas y cada una de las casillas. Si tienes cuestiones con alguna de ellas, solo debes mirar en el índice y acudir al apartado concreto.
En cualquier caso, desde la institución se recomienda acudir a una asesoría para presentar los modelos 036 y 037. Ahí sabrán cómo tramitarlos entregando unos pocos datos básicos del negocio.
Presentación de los modelos
Los únicos que están exentos de la obligación de presentar la declaración censal de alta son los autónomos que cuenten con el DUE (documento único electrónico). Sí tendrán que rellenar el modelo en caso de modificación de datos o de baja.
Al margen de eso, dependiendo del motivo de la presentación del modelo 036 o 037, existirán unos plazos diferentes:
- Alta: por lo general, “con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, o al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden”.
- Modificación: a presentar en el plazo de un mes contando “desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación”.
- Baja: igualmente, en el plazo de un mes desde que “se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios”.
A partir de ahí tanto uno como otro modelo se puede presentar en impreso —físicamente en un organismo competente— o por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la institución.
- Impreso: el documento se ha de presentar en cualquier “Administración o Delegación de la Agencia Tributaria”. Cabe la posibilidad tanto de descargarlo previamente en la web, como de obtener el papel directamente en el sitio. Se recomienda rellenarlo en casa.
- En Internet: o bien mediante certificado electrónico reconocido, o bien a través del sistema de firma con clave de acceso Cl@ve PIN (también apto con DNIe). Para cualquier trámite en el sitio se exigirá contar con NIF provisional o definitivo.
Si optas por acudir a la Sede Electrónica, deberás “generar previamente un fichero cuya obtención podrás o bien cumplimentar y transmitir a los datos del formulario, o bien utilizar un programa informático capaz de obtener un dicho con el mismo formato y características”.
No te preocupes si olvidas marcar alguna casilla o te saltas páginas, porque el sistema lo identificará automáticamente al intentar presentar el modelo.
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