El Estado de Alarma ha golpeado con especial inquina a los autónomos; trabajadores por cuenta ajena que dejaban de ingresar para cubrir gastos. Para proteger a este colectivo, no obstante, además de la ayuda por cese de actividad, el Gobierno ha ampliado la cobertura del Bono Social Eléctrico.

Aquellos autónomos que tuvieran un local en alquiler o posesión, y se estén viendo agravados por los costes fijos de sus negocios, pueden informarse para descontarse el precio de la electricidad durante los meses que restan del año.

En MÁSMÓVIL Negocios hacemos un repaso a esta prestación, y aclaramos quiénes pueden ser los beneficiarios, y bajo que requisitos legales.

Bono Social Eléctrico pasos y trámites

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¿Qué es y a qué da acceso el bono social eléctrico?

El Bono Social Eléctrico es una prestación destinada a la población más vulnerable creada en 2016 y puesta en práctica a partir del año 2017. Su objetivo es cubrir los gastos derivados del consumo eléctrico, inasumibles, en determinados contextos, para los afectados por la pobreza energética.

No se trata de una ayuda surgida durante la crisis del coronavirus, pero con la propagación de este sí se ha extendido el rango de actuación para cubrir a los trabajadores más afectados por la caída en picado del consumo.

Para ser perceptor de la partida del bono social de la luz, por tanto, debes "encontrarte afectado por medidas de regulación de empleo adoptadas por tu empresa, haber cesado en la actividad profesional como profesional autónomo o haber visto tu facturación reducida en un 75% en promedio respecto al semestre anterior".

Si consigues ser considerado sujeto de la ayuda, pasarás a ser considerado "vulnerable", y recibirás un 25% de descuento directo sobre el recibo de la luz. Rebaja que se mantendrá mientras no reanudes la actividad, hasta un máximo de 6 meses desde su publicación en el BOE.

Si el afectado sigue en situación de vulnerabilidad tras cumplirse el plazo, puede acogerse al supuesto estándar previsto en la normativa del bono social, que otorga un 40% del descuento en la factura de la electricidad, aplicado al suministro eléctrico de la vivienda habitual.

En ambos casos, si supera el límite de consumo, la energía pasa a facturarse según los precios de la tarifa regulada (PVPC), que, en función del ciudadano, varían:

  • Pensionistas: 1.932 kWh de electricidad consumida al año.
  • Familias numerosas: 4.140 kWh/año.
  • Consumidores sin menores a cargo: 1.380 kWh/año.
  • Consumidores con un menor a cargo: 1.932 kWh/año.
  • Consumidores con dos menores a cargo: 2.346 kWh/año

Además, si eres un autónomo que opera en un local cuyo contrato de suministro está a nombre de una persona jurídica, deberás solicitar un cambio de titularidad para que figure tu nombre como profesional que ha cesado la actividad, o ha sufrido una disminución de la facturación.

 

Modifica la potencia sin penalización

Motivado por el contexto de crisis, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico también ha aprobado la posibilidad de suspensión temporal de contratos de suministro para autónomos y empresas afectadas.

Además, ahora también es posible modificar la modalidad del contrato, es decir, la potencia contratada, sin ningún tipo de penalización. Es posible cambiar tanto el peaje de acceso como el ajuste de la propia potencia de forma completamente gratuita.

Eso sí, para beneficiarse, el solicitante ha de realizar los cambios en un plazo máximo de 5 días naturales desde que lo pide.

 

Modifica el caudal de gas

Los autónomos y pymes cuya dependencia energética radique en el suministro de gas, también podrán solicitar a su proveedor la modificación del caudal diario contratado, el salto a un peaje correspondiente al consumo real actual, o la suspensión temporal del contrato de suministro. Todo sin coste de ningún tipo.

 

Suspensión absoluta de facturas energéticas

La cláusula más importante de las nuevas medidas adoptadas por el Ejecutivo es la que establece un mecanismo para suspender el pago de la factura de electricidad, gas natural, y otros productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador o distribuidor.

La suspensión se puede alargar hasta un máximo de 6 meses, que comienzan a contar a partir de la finalización del Estado de Alarma.

 

Requisitos para solicitar el bono social eléctrico

Para acceder al Bono Social Eléctrico se han establecido una serie de tramos en función de una variable ya conocida en mecanismos de otras prestaciones: el IPREM. Aunque el coronavirus también añade otras particularidades a tener en cuenta.

 

Descuento del 25% en la factura de la luz

Para acceder a esta bonificación debes ser considerado "cliente vulnerable", y para ello debes presentarte como titular de un contrato de tarifa regulada (PVCP), y cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones.

  • Renta anual igual o inferior a 1,5 veces el IPREM: si no formas parte de una unidad familiar o no tienes menores a cargo.
  • Renta anual igual o inferior a 2 veces el IPREM: si hay 1 menor en la unidad familiar.
  • Renta igual o inferior a 2,5 veces el IPREM: si hay 2 menores en la unidad familiar.

Cada umbral, además, se incrementa en 0,5 veces el IPREM si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o si es víctima de violencia de género o terrorismo.

También si algún miembro se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado 2 o 3, y si se acredita que la unidad familiar es monoparental.

Pensionistas: si eres pensionista y tienes la renta mínima oficial por jubilación o incapacidad permanente, puedes solicitar igualmente el descuento. En caso de que cuentes con otra fuente de ingresos, esta no puede superar los 500 euros.

Familias numerosas: sin importar la situación o características de la misma. Cualquier unidad familiar considerada "numerosa" puede solicitar la ayuda.

 

Descuento del 40% en la factura eléctrica

En esta bonificación entran todos aquellos considerados como "clientes vulnerables severos", y sean titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC). Los requisitos también varían en función del solicitante.

Renta anual inferior al 50%: siguiendo los mismos límites válidos expuestos previamente.

Pensionistas: todos los miembros de la unidad familiar deben ser pensionistas de la Seguridad Social, y han de percibir la cuantía mínima tanto por jubilación como por invalidez permanente. La renta anual además debe ser inferior o igual a 1 vez el IPREM.

Familias numerosas: aquellas con una renta anual inferior a 2 veces el IPREM.

 

Documentos a presentar para solicitar el bono social eléctrico

El Bono Social solo lo pueden otorgar las eléctricas autorizadas que forman parte del mercado regulado de la energía. Es un proceso completamente gratuito, y nunca se ha de entregar ningún tipo de información bancaria para solicitarlo.

Lo que sí hay que tener a mano a la hora de completar los trámites, es una documentación específica:

  • Formulario de Bono Social cumplimentado y firmado por toda la unidad familiar. Se puede solicitar a alguna comercializadora.
  • Fotocopia del NIF o NIE del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia del título de familia numerosa en vigor, en caso de formar parte de una.
  • Libro de familia o certificación de la hoja individual de Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar. Si no se pertenece a ninguna, basta con lo segundo, o con cualquier documento oficial que acredite el estado civil.
  • Certificado de empadronamiento del titular y de todos los miembros de la unidad familiar. Debe estar en vigor al momento de la solicitud.
  • Certificado de los Servicios Sociales que acredite Circunstancias Especiales (discapacidad, víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, dependencia reconocida de grado II y III).

 

 

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Y tú, ¿ya has solicitado el bono social eléctrico?