Tras ocho años en vigor todavía no hay conclusiones claras de sus efectos. La tarifa plana para autónomos cambió el panorama emprendedor español en 2013, pero ¿de forma positiva o negativa?
En 2018 el Gobierno hizo saber que en los cinco primeros años de aplicación las arcas públicas habían dejado de ingresar unos 3.500 millones de euros por esta ayuda que rebaja la cuota de los trabajadores dados de alta en el RETA.
Y sin embargo, esta medida no ha dejado de ganar adeptos. A las voces que esgrimían el aumento de los falsos autónomos y la financiación de proyectos insostenibles se superponían aquellas que defendían el efecto llamada y el escudo de protección durante la crisis.
Hoy hay quienes defienden la tarifa plana como una plataforma de trabajo sobre la que deberá proyectarse la ya en desarrollo cotización por ingresos reales. Mientras llega, los autónomos con menos ingresos seguirán sujetándose a esta medida de competitividad.
De ahí que en MÁSMÓVIL Negocios queramos hoy desarrollar con detalle todos los aspectos y particularidades de esta bonificación; desde el proceso de solicitud hasta los requisitos y los porcentajes aplicables en cada momento.
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¿En qué consiste exactamente la tarifa plana para autónomos?
Para entender por qué es como es en 2021 hay que repasar su evolución normativa más reciente. En su origen solo los nuevos trabajadores menores de 30 años podían acogerse a la tarifa plana; más tarde se amplió retirando el requisito de la edad.
En 2018 se extendía el plazo de aplicación de 6 a 12 meses y comenzaba a utilizarse como incentivo para ayudar a las autónomas a volver a trabajar tras la maternidad. Un año más tarde aparecía la actualización más polémica hasta la fecha.
Con motivo de la revalorización de las pensiones públicas se modificó el artículo 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo, aumentando con ello la tarifa de los 50 euros iniciales a 60 euros mensuales (51,50 de contingencias comunes y 8,50 para contingencias profesionales).
En septiembre de 2020 una sentencia del Tribunal Supremo aceptaba que los autónomos societarios pudieran acogerse a la tarifa (hasta entonces negado), y otra revisión posterior permitía a las Comunidades Autónomas ampliar los plazos de vigencia.
Funcionamiento actual de la tarifa plana para autónomos
En 2021 esta bonificación queda dispuesta en tres tramos que disponen porcentajes decrecientes a medida que pasan las semanas. Se entiende, así, que la tarifa es una ayuda pensada para arrancar proyectos y no sostenerlos en el tiempo. ¿Cómo queda?
- Primeros 12 meses: el 80% de la base mínima de 283,30 euros. Es decir, 60 euros mensuales.
- Del mes 13 al 18: bonificación del 50%. La cuota se queda en 143,10 euros.
- Del mes 19 al 24: la bonificación se reduce al 30%, dejando como abono obligatorio una cuantía de 200,30 euros mensuales.
- Del mes 24 al 36: bonificación idéntica al anterior tramo, pero solo disponible para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35.
Paralelamente la tarifa también ofrece tramos diferenciados para autónomos censados en municipios de menos de 5.000 habitantes: 80% en los primeros 24 meses y 30% hasta el mes 36 (solo para hombres menores de 30 y mujeres menores de 35).
Si el solicitante demuestra discapacidad o es víctima de violencia de género o de terrorismo, dispondrá de dos tramos: los primeros 24 meses con una bonificación del 80% (60 euros) si se cotiza por base superior a la mínima, y hasta el mes 36 con una bonificación del 50% (143,10 euros).
¿Quiénes pueden solicitarlo?: Requisitos para acceder a la tarifa plana de autónomos
La característica más reconocible de la tarifa plana es su limitación de accesibilidad para solo aquellos autónomos considerados como “nuevos”. Es decir, para los que se den de alta en el RETA por primera vez, o de forma recurrente sin haberlo hecho en los últimos 2 años.
¿Puede un mismo trabajador beneficiarse varias veces de esto? Sí, aunque en ese caso deberá esperar al menos 3 años para poder volver a disfrutar de la reducción. Al margen de eso, también pueden solicitar la tarifa los:
- Autónomos dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Socios miembros de sociedades laborales.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: incluidos tanto en el RETA como en el RETM, dentro del primer grupo de cotización.
- Autónomos agrarios.
A todos ellos se les aplica la misma premisa que al trabajador por cuenta propia en situación normal. La única particularidad al respecto la protagonizan los autónomos en pluriactividad; estos pueden escoger entre la bonificación misma de pluriactividad o la tarifa (nunca las dos).
Si se han dado de alta por primera vez en el RETA podrán acogerse al 50% de bonificación sobre la base de cotización durante los primeros 18 meses, y al 75% hasta el mes 36 (con las bases máximas como límite).
¿Qué pasa si supera el 50% de la jornada en pluriactividad? En ese caso el primer tramo aumenta hasta el 75% de bonificación y el segundo hasta el 85% del mismo.
Otros requisitos complementarios
La tarifa plana para autónomos se considera una prestación de la Seguridad Social y por tanto es necesario cumplir los requisitos generales que se inscriben en esta institución, para acceder a ella. A saber:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social: tanto en la fecha de alta como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
- No haber sido excluido del acceso a los programas de empleo por la comisión “de infracciones graves no prescritas”.
Infringir cualquiera de estos dos puntos supondría “la pérdida automática de las bonificaciones, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo”. El mes de incurrencia se consideraría además como consumido para el cómputo del tiempo máximo.
Autónomos en municipios de menos de 5.000 habitantes
Este colectivo, incluido en la medida para fomentar el emprendimiento rural, tienen sus propios requisitos. El primero, obviamente, pasa por residir en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
Esto lo determinará el padrón municipal en el momento de alta en el RETA. Ese es el segundo condicionante: registrar un alta nueva en el régimen, siguiendo los mismos preceptos desarrollados anteriormente.
Dicho autónomo también deberá darse de alta en Hacienda, indicando el municipio amparado como dirección donde se va a desarrollar la actividad. O lo que es lo mismo, no podrá acogerse a la bonificación y después operar desde una gran ciudad o cualquier otro sitio.
La tarifa plana en el contexto de la COVID-19
La cuota de 60 euros al mes se compone de contingencias comunes (28,3%) y contingencias profesionales (1,3%), pero, tal y como explican en Infoautónomos, “deja fuera el cese de actividad y la formación profesional”.
Esto significa que si el nuevo autónomo se ha visto forzado a acogerse a alguna de las medidas publicadas con motivo de la pandemia de la COVID-19, tendrá que incluir la prestación en su cotización, y de esa forma pagar más de los famosos 60 euros.
Por eso muchos de los emprendedores que se han dispuesto a solicitar la ayuda por cese de actividad, y estaban disfrutando de la tarifa plana, no han podido beneficiarse de dinero alguno. Hablamos de aquellos que habían estado acogidos a la bonificación durante 24 meses.
Como la tarifa no incluye las contingencias de cese de actividad y uno de los principales requisitos pasaba, precisamente, por haber cotizado al menos un año sobre esta partida, estos eran incompatibles con el paquete de ayudas.
No es extraño que los asesores legales y laboristas recomienden siempre estudiar con detenimiento la situación particular antes de solicitar la bonificación.
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