A la hora de elegir entre constituir una sociedad anónima o limitada pueden surgirte dudas. En función de sus características podrás decidir cuál es la que más se adapta a tus necesidades. A continuación, te contamos las principales diferencias entre este tipo de sociedades.
Diferencias entre estos dos tipos de empresa
Hay que tener en cuenta siempre cuál es el momento idóneo para crear un negocio y qué forma jurídica es la que mejor se adapta a él. Las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) son las formas jurídicas más empleadas en el mundo empresarial, las dos se enmarcan dentro de las sociedades capitalistas en las que prima la aportación del capital frente a las características personales de los socios.
Características de la Sociedad Limitada
- Es necesario un mínimo de un socio para su constitución y no tiene límite máximo.
- La responsabilidad de los socios se marca en función del capital aportado a la sociedad. En caso de deuda, no tienen la obligación de responder con su patrimonio personal.
- No puede cotizar en el mercado de valores, así como emitir acciones u obligaciones.
- El capital mínimo inicial es de 3.000€. Esta cantidad se divide en participaciones sociales y deber ser totalmente desembolsado.
- Los socios pueden realizar sus aportaciones en dinero o en especie.
- En caso de realizar aportaciones no monetarias, estas tendrán que ser valoradas por un experto designado por el Registro Mercantil.
- La duración del cargo de administrador puede ser indefinida.
La sociedad limitada presenta una serie de ventajas como: sencillos trámites de creación y mantenimiento, bajos costes de sustitución, los socios no tienen que responder nunca con su patrimonio particular, el capital social mínimo es bastante reducido en comparación con otras sociedades mercantiles y el número de socios mínimo permite crear una sociedad limitada unipersonal.
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El principal problema de las participaciones de la Sociedad Limitada es que no son fácilmente transmisibles. Además, hay ocasiones en las que para obtener financiación la entidad financiera solicita un medio de garantía. En caso de aceptar los requisitos exigidos, se pasaría a responder con los bienes personales.
Características de la Sociedad Anónima
Este tipo de sociedad está pensada principalmente para empresas con muchos accionistas y no para negocios familiares o unipersonales. Entre sus características destacan:
- Es necesario un socio mínimo para su creación.
- Pueden cotizar en el mercado de valores y las acciones están supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
- La responsabilidad está limitada al capital aportado.
- El capital mínimo inicial es de 60.000€ y ha de desembolsarse el 25%.
- El administrador podrá permanecer en su puesto seis años como máximo.
- Las aportaciones que no sean dinerarias tienen que ser valoradas por un experto independiente designado por el Registro Mercantil.
Con la sociedad anónima la transmisión de acciones es mucho más sencilla, los socios pueden venderlas libremente. Además, no está limitado el número de socios que la sociedad puede incorporar. Lo socios nunca se verán obligados a responder con su patrimonio personal, lo harán únicamente con el capital y los bienes que tiene la empresa.
A diferencia de la Sociedad Limitada, los trámites para la constitución de la empresa y su mantenimiento son mucho más complejos y costosos. Asimismo, el capital social mínimo es mucho más elevado, llegando a alcanzar los 60.000€, de los cuales hay que entregar 15.000€ en el momento de la creación de la sociedad.
La obligación fiscal de presentar el Impuesto de Sociedades y el Impuesto de Valor Añadido (IVA) es necesario para ambos tipos de sociedades.
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Y tú, ¿conocías las diferencias entre los tipos de sociedades?