Su principal ventaja también puede llegar a convertirse en su mayor inconveniente. Internet no tiene barreras, y en él todo el conocimiento se comparte. Pero cuando se cruzan de por medio intereses económicos, la situación cambia.

Cada día se produce miles de robos de propiedad; contenidos ajenos utilizados para fines propios, usurpaciones de identidad, reclamaciones de propiedad. Problemas todos ellos a los que no son ajenos las empresas.

Y es que, el simple hecho de publicar contenido en la red ya implica un cierto riesgo. Más si cabe en el caso de apelar al marketing de influencers o al mismo marketing de contenidos.

Por suerte, en España existe una legislación clara al respeto, a la que las marcas pueden acudir para resolver posibles problemas de derechos. Hoy en MÁSMÓVIL Negocios tratamos de resumir las ideas clave a considerar trabajando en la red.

Copyright

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La ley de propiedad intelectual y sus particularidades

En nuestro país es el llamado Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) el que sirve de garante para los artistas y creadores de contenidos.

Y de acuerdo con esta “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. O lo que es lo mismo, que en ningún caso un tercero puede apropiarse voluntariamente de tales.

¿Qué entendemos por “creación”? El texto no recoge una definición clara, dejando a cada interesado decidir qué desea proteger en la red. Es el potencial económico del tuit, la canción, el vídeo, o la pieza creativa el que debería determinar esto.

Ahora bien, la protección del contenido existe por el simple hecho de haber sido creado. Es decir, que tú, como empresa, no tienes la obligación de registrar nada, para ya disponer de derechos sobre ese material.

El Registro de la Propiedad

En prácticamente ningún país europeo se expone la obligatoriedad de inscribir las creaciones originales en el registro de la propiedad. Sucede lo mismo en España, y el fichero del que dispone el Ministerio de Cultura.

Ahora bien, que no sea necesario para obtener los derechos sobre la creación, no significa que no sea recomendable. Como señala Javier Fernández Lasquetty, de Elzaburu, estos registros “emiten un comprobante que, posteriormente, podrá ser utilizado en juicio en caso de disputa”.

Ya sea en el propio registro del ministerio, como en alguno de los existentes en las distintas comunidades autónomas, inscribir la obra que se quiere proteger siempre es buena idea para evitar problemas futuros.

Eso sí, no se puede registrar cualquier cosa. La ley recoge una serie de particularidades que buscan conservar la cualidad “original” de las creaciones. Así, por ejemplo, no se podría apostar por un juego de palabras o por fragmentos de obras terceras ya existentes.

Además, “lo que se registra no es el contenido en sí, sino el formato en el que se expresa —un texto, una ilustración, un código fuente, etc.) y siempre que sea mínimamente legal”, recuerda Fernández.

No existe la protección absoluta

La ley está pensada para proteger los intereses económicos de los creadores, no para impedir que sus obras se difundan desinteresadamente por la red.

De ahí que sea posible citar expresamente creaciones terceras, o moverse en determinadas prácticas legales.

Así mismo están tipificadas las obras derivadas; creaciones construidas con elementos de otras publicaciones originales, o con modificaciones sustanciales sobre estas, limitadas por su condición.

Claro que, existen limitaciones claras al respecto de la LPI:

  • La obra citada debe haber sido divulgada: la creación ha de estar accesible por todo el mundo en algún medio. Es decir, no puede ser inédita.
  • Uso con fines académicos o de investigación: en caso de propósitos divulgativos de interés general, o desarrollo de determinadas investigaciones, se permite la prestancia del contenido. Para el resto de casos —económicos— se requeriría permiso explícito.
  • Indicación obligatoria de la fuente y el autor de esta: independientemente del contexto, siempre se deberá señalar la procedencia y autoría de la creación. También el fragmento exacto de correspondencia.
  • Uso justificado en el contexto de la obra: el reclamo del fragmento o el elemento del contenido debe ser coherente con la pieza construida. Esto es, no poder, por ejemplo, incluir la estrofa de una canción en un estudio sobre el cambio climático.

Alternativas al registro físico

Aunque el registro tradicional sigue siendo válido para las creaciones en Internet, su naturaleza analógica no está preparada para el dinamismo y la agilidad que demanda el ecosistema digital.

No parece así, muy viable, tener que completar toneladas de papeleo siempre que se quiera proteger una creatividad de Twitter, o un texto en una publicación científica. Para eso existen alternativas online discriminadas por nivel de restricción.

Se niega todo derecho de explotación sobre las obras con este distintivo. Para hacerlo se necesita el permiso explícito del creador en cuestión. Estas licencias expedidas por Safe Creative son válidas en casi todos los países del mundo.

  • Copyleft:

Buscando una mayor flexibilidad de los usos en la red, la organización Creative Commons ideó este tipo de licencia. Con ella se permite el uso libre de las obras, y la modificación, siempre que se mantenga la autoría original.

  • Creative Commons:

Esta misma entidad ideó otra licencia paralela gratuita que viene a simplificar el Copyleft. Con el distintivo “CC” el autor puede decidir si su obra es de dominio público, si se puede usar con fines económicos, o si está abierta a modificaciones.

"Lo interesante de estos sistemas es que son muy versátiles y están adaptados al mundo digital, aunque todavía siguen siendo bastante minoritarios", apunta Fernández. Algo similar a lo que sucede con soluciones incluso menos extendidas en la red.

Wipo proof

Pese a no haber sido todavía testado en los tribunales, la licencia ideada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual apunta maneras para resolver gran parte de los problemas relacionados con los derechos de uso.

El Wipo proof no requiere la descarga de ningún programa, y tiene un precio interesante para cualquier creador: unos 18 euros. ¿Cómo funciona?

Tal y como señala Cinco Días, “mediante la aplicación de un sellado de tiempo al archivo específico que se quiere proteger”. Se genera un token que sirve de prueba para demostrar la existencia de la obra en caso de litigio.

Depósito notarial

No demuestra la autoría de la obra, pero resulta muy valioso en cualquier proceso judicial. El depósito notarial es más sencillo que el registro online y físico porque no lleva aparejados requisitos formales, y está libre de limitaciones.

Así, sería posible escoger varias creaciones en el mismo acta, y repetir el proceso cuantas veces se quiera. Otorga flexibilidad y se puede complementar con el resto de métodos de protección.

Aplicaciones de blockchain

Este tipo de cifrado no solo ha penetrado en los mercados financieros, las empresas y los gobiernos interesados en la protección de datos. También está presente, de cierta menta, en al gestión de la Propiedad Intelectual.

Y es que existen programas capaces de registrar obras originales y generar una huella digital válida como “elemento probatorio dentro del ámbito contractual”, matiza Fernández.

Eso sí, de cara a la ley, las aplicaciones de Blockchain están en una suerte de limbo, y pueden no ser válidas en todos los casos.

Habría que considerar las particularidades de cada contexto, pero la editorial El Tiempo expone una serie de conejos prácticos a la hora de gestionar nuestros derechos —como empresa o creador— en la red.

  • Crea un inventario de creaciones: lístalas y mantenlas siempre controladas para operar con mayor rapidez en situaciones de conflicto.
  • Identifica qué elementos forman parte de tu marca: tanto el nombre como el eslogan y el logo forman parte del cupo prioritario a proteger en términos de Propiedad Intelectual.
  • Asegura siempre por escrito todos los acuerdos: cualquier despiste puede llevar a elevadas pérdidas económicas. En caso de litigio las pruebas escritas son las más valiosas.
  • Si detectas una infracción: “cerciórate de tener la información completa, define cuáles son tus intereses y asesórate adecuadamente para atender la defensa de tus derechos”.

En caso de duda o falta de experiencia, lo más recomendable pasa siempre por pedir ayuda o asesoría. El dinero y tiempo empleados no serán un gasto, sino una inversión para fortalecer el negocio.

En MÁSMÓVIL Negocios queremos que puedas protegerte de los peligros de la red. Por ello te ofrecemos la mejor conexión y ofertas de fibra y móvil del mercado. Consulta más detalles en nuestra web o llámanos gratis al 1495 para conocerlas.

Y tú, ¿ya adoptas medidas para proteger tu contenido en la red?