No se ha de confundir el calendario fiscal con el calendario de la Declaración de la Renta. Uno recoge todas las fechas importantes para los contribuyentes particulares y jurídicos, y la otra hace referencia al documento que recoge la información relativa los ingresos acumulados.
Fue este último el que hizo público la Agencia Tributaria el pasado febrero, adelantándose a los primeros trámites suscritos en el ejercicio, fijados para el próximo abril. Será, concretamente, el miércoles 7 de abril cuando se abra el plazo que cubrirá semanas hasta el 30 de junio.
Este año es especialmente importante para la institución, por la avalancha de errores, consultas y notificaciones que se prevén derivadas de los eventos sucedidos a lo largo del 2020: ERTE, Ingreso Mínimo Vital, ayudas extraordinarias.
Sin entrar a detallar los posibles cambios que supondrá todo esto a nivel de borrador, ya se pueden fijar las fechas más importantes para llevar a cabo este importante trámite anual. Hoy, en MÁSMÓVIL Negocios, las repasamos.
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¿Quién tiene la obligación de presentar la Declaración de la Renta?
A diferencia de otros años, en los que la mayoría de los ciudadanos quedaban exentos de la obligación por no llegar al mínimo fijado por ley —recordemos que el salario más frecuente es de 18.468,9 euros—, en esta ocasión el papel del Estado como segundo pagador lo cambia todo.
Para los pocos que no hayan tenido que ni hayan caído en ERTE, ni recibido ayudas de ningún tipo, la regla general señalada por Hacienda seguirá siendo bastante clara. Se debe presentar si se superan o igualan los 22.000 euros anuales de rendimientos del trabajo personal, solo si:
- Proceden de un solo pagador.
- Existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
- Los rendimientos consisten únicamente en prestaciones pasivas, siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con la presentación del modelo 146.
¿Qué sucede cuando ha habido más de un pagador? Es decir, cuando se ha percibido alguna ayuda o se ha estado pluriempleado por el motivo que fuere. En tal caso, el límite se fija en los 12.643 euros. También bajo ciertos supuestos:
- Si los rendimientos procedan de más de un pagador y “la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales”.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- En caso de que el pagador de los rendimientos del trabajo no se vea obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Los otros casos, son, por un lado los rendimientos del capital mobiliario (las ganancias patrimoniales), fijadas en un máximo de 1.600 euros anuales, y:
“Las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales”.
Sea cual sea la condición cumplimentada, quedan además siempre fuera de la obligación quienes no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan registrado exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Calendario de la Renta 2021
¿Cumples los requisitos? Si es así, entonces deberías apuntar en tu propio calendario las fechas que ya ha hecho oficiales la Agencia Tributaria. Recuerda que no presentar la Declaración tras reclamación emitida, supone una multa de entre 200 y 400 euros.
Entendido eso, las citas con el fisco varían dependiendo de la vía de tramitación que se escoja voluntariamente.
- 7 de abril: inicio de la campaña para presentar la declaración y/o confirmar el borrador por Internet o por teléfono.
- 4 de mayo: a partir de este momento se puede solicitar cita previa para presentar la declaración de manera telefónica.
- 6 de mayo: inicio de las presentaciones para aquellos que hayan decidido hacerlo a través del número de teléfono habilitado.
- 27 de mayo: inicio de las peticiones para citas previas de las presentaciones físicas. Es decir, el proceso tradicional que implica acudir a una oficina habilitada.
- 2 de junio: la Agencia Tributaria comienza la atención presencial para todos los que quieran ir a la oficina —con cita previa— en busca de ayuda relacionada con la modificación o presentación de la declaración.
- 25 de junio: fecha límite de presentación para contribuyentes con declaraciones que hayan salido a pagar, y quieran realizar el pago a través de domiciliación bancaria.
- 29 de junio: último día para solicitar cita previa. La Agencia Tributaria cesa la fijación de días para los contribuyentes.
- 30 de junio: fin de la campaña de la renta. Todos aquellos que no hayan presentado la declaración hasta este día, se expondrán a sanciones en caso de no contactar con la administración.
Vías de comunicación con Hacienda para presentar la declaración: ¿a través de dónde lo hago?
El método más extendido y popular entre las personas jóvenes o los contribuyentes acostumbrados a las herramientas digitales es acudir a Internet. Para ello solo hay que entrar en el programa Renta Web [desde aquí] a partir del 7 de abril.
Ten en cuenta que durante el proceso, pese a no necesitar cita previa para realizarlo, requerirá que cuentes, o bien con DNI electrónico, o bien con Cl@ve PIN o número de referencia. Si tienes toda la documentación en regla, es la vía más recomendable por su sencillez.
Ahora bien, ¿qué pasa si no nunca lo has hecho o si no tienes una buena conexión a Internet? En ese caso se presentan dos alternativas:
Por teléfono pidiendo cita previa desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio, a través a alguno de los números gratuitos habilitados:
- 901 12 12 24
- 91 535 73 26
- 901 22 33 44
- 91 535 00 71
O bien acudiendo presencialmente a las oficinas de la Agencia Tributaria. En este caso tendrás que pedir cita previa entre el 27 de mayo y el 2 de junio. El sistema de asignará un día concreto para que acudas con la documentación pertinente.
Es importante que resuelvas todas las dudas que tengas antes del día fijado para evitar pérdidas de tiempo. Y si estas son numerosas e importantes, quizás debas recurrir a una asesoría legal que realice el trámite por ti.
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