La paralización de la actividad empresarial a causa del Estado de Alarma impuesto por el coronavirus está dañando principalmente a cada pyme y autónomo que dependen enteramente de sus facturas y encargos diarios. Y no solo eso; al perjuicio económico se le suman numerosas dudas sobre cotizaciones, bajas, y ayudas.

En el Plan de Choque presentado por el Gobierno ya se incluyen apartados destinados a los trabajadores por cuenta propia. Se aclaran además ciertas incógnitas y se arroja algo de esperanza contenida en esos 200.000 millones de euros que conforman el paquete de acciones de las instituciones.

¿Pero qué pasa si se cae en el grupo de infectados? La Unión Profesional de Trabajadores Autónomos estima que las ventas de un comercio se reducirían un promedio del 8%, que podría ascender al 25% si la situación se prolonga y se acumulan otros gastos.

En MÁSMÓVIL Negocios hoy repasamos toda la información disponible e intentamos despejar dudas de cada autónomo contagiado por el coronavirus en el estado de excepción.

Baja, cotización y prestaciones de autónomo afectado por coronavirus

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¿Qué baja coger? ¿Hay prestación para autónomos?

De acuerdo con lo expuesto por la Dirección General de la Seguridad Social, un autónomo que contraiga el coronavirus puede acceder a una prestación por accidente laboral. Esta se empieza a de forma inmediata, y corresponde al 60% de la base reguladora.

Si el trabajador cotiza por la base mínima, lo que percibirá mientras esté dado de baja serán 19 euros al día. Esta cantidad variará en función de la actividad que el afectado haya demostrado en el semestre anterior a la crisis del coronavirus.

 

¿Cómo solicitar la baja?: paso a paso

Lo primero que hay que hacer en caso de sospecha es detenerse, valorar y seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad. Es decir, mantener las distancias de seguridad, evitar tocar objetos si se convive con otras personas, y aislarse de forma permanente en una habitación del domicilio.

Al imponerse una cuarentena absoluta en estos casos, las instituciones han establecido trámites telemáticos. Tras percibir alguna de las patologías del coronavirus se ha de llamar al teléfono del centro de salud en el que conste la tarjeta sanitaria.

El sistema actualmente está muy saturado, y es posible que no atiendan en un primer momento. Es importante insistir hasta que un auxiliar administrativo acceda a tomar nota de datos y síntomas. Esa información la recibirá el médico de familia asignado.

A partir de este momento estarás incluido en una lista, y será solo cuestión de tiempo que te llamen para preguntar sobre tu estado de salud. El facultativo intentará hacer una valoración con tus explicaciones, y pasará a emitir la baja, que actualmente asciende a 14 días.

¿Cómo recogerla? Algunos médicos están enviando las bajas por correo electrónico. La alternativa para ser atendido pasa por acercarse al ambulatorio u hospital con la tarjeta sanitaria. Muchos centros están recibiendo a los pacientes directamente en la calle.

 

¿Se han de seguir pagando impuestos?

Dentro del Plan de Choque se contempla una prestación especial para aquellos autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio. En este caso es posible acogerse al cese de actividad, percibiendo a cambio un importe que asciende al 70% de la base reguladora media de los últimos 180 días.

También pueden solicitar esta ayuda los autónomos que sean capaces de justificar un descenso de al menos el 75% de la facturación a causa del Estado de Alarma por el coronavirus. Además, es necesario estar dado de alta en el RETA, y no mantener ninguna deuda con la Seguridad Social. Se otorgan 30 días de plazo para cumplimentar este último requisito.

¿Durante cuánto tiempo se puede percibir la prestación? Por el momento las instituciones han establecido un periodo de un mes, pero ese dictado podría ampliarse en función de cómo evolucione la pandemia en España.

 

¿Qué hago con las deudas?

De acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, "se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive".

El volumen de negocio no puede superar los 6.010.121,04 euros en el año 2019 (cosa obvia en caso de autónomos), y el aplazamiento puede solicitarlo tanto el titular como un tercero que actúe en su nombre.

¿En qué condiciones se concede? El aplazamiento es de 6 meses, de los cuales, los tres primeros no se devengan intereses de demora. Se pueden aplazar hasta 30.000 euros, y debe solicitarse, como tarde, el 30 de mayo.

Para efectuar el trámite hay que marcar la casilla de conocimiento de deuda al momento de hacer la autoliquidación. Con eso hay que acceder a "Trámites destacados- Aplazamiento y fraccionamiento de deudas" para rellenar los campos "Obligado Tributario", "deuda a aplazar" y "domiciliación bancaria".

 

 

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Y tú, ¿eres un autónomo afectado por el coronavirus?