Las repercusiones por el impacto del coronavirus sobre la economía española se prevén cuantiosas. La recesión resultante podría igualar a las aversiones percibidas en 2008, y millones de empleados podrían terminar despedidos. Ahora la prioridad pasa por efectuar bien las bajas y conocer las ayudas disponibles.

Dentro del Plan de Choque articulado por el Consejo de Ministros se contemplan 200.000 millones de euros distribuidos en diversas partidas para proteger a los más expuestos. Y sí, entre ellas también se cuenta una destinada a los afectados por el contagio.

A tenor de la saturación de información y de la actualización constante de comunicados, en MÁSMÓVIL Negocios intentamos despejar todas las dudas en caso de que tengas que cogerte una baja por contraer el coronavirus.

Trámites y ayudas con baja por coronavirus

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Dudas, confirmas y actúas

Diferentes investigaciones han demostrado que un portador puede transmitir el virus durante los 14 días previos a mostrar los primeros síntomas. Si se padece dolor de garganta, dificultad de respiración o cualquiera otra de las dolencias referidas por la OMS, hay que tomar medidas de forma inmediata.

Dejar de trabajar o teletrabajar, y recluirse en una habitación ventilada del hogar. Las instituciones han establecido un protocolo telemático a seguir para que los enfermos no tengan que salir de casa.

Lo siguiente pasa por llamar al centro de salud que corresponda por domicilio. Con los datos de la tarjeta sanitaria se inscribe al infectado en una lista de contactos, y se concierta una cita con el médico de cabecera. Este se pondrá en contacto posteriormente para efectuar una evaluación.

Si el profesional considera positiva la prueba, accederá a expedir las bajas que actualmente se sitúan en 14 días. El documento oficial con el que llevar a cabo los trámites posteriores se envía desde el centro al hogar por correo electrónico. En caso de ser imposible, se puede enviar a un tercero acreditado físicamente a recoger la baja.

 

Tipo de baja y cuantía

Aunque en un primer momento las bajas por contagio se consideraron como enfermedad común, con la propagación y la instauración del Estado de Alarma se modificó la ley. Ahora un deceso por coronavirus consta como baja por accidente de trabajo. ¿Qué significa esto?

La prestación se empieza a cobrar desde el mismo momento que se solicita el documento, y no varios días después. Incluso los trabajadores recluidos en aislamiento preventivo pueden acogerse a la misma baja por accidente.

La cuantía del importe asciende hasta el 75% de la base reguladora y corre a cargo de la Administración. Para los funcionarios esta prestación cubre el 100% del salario sufragado por el Ministerio de Función Pública.

 

Trámites

Desde el mismo momento que los médicos expeditan las bajas, las empresas ya pueden consultar la existencia de las mismas sin necesidad de recibir una copia física. Lo puede hacer a través del servicio INSS-EMPRESAS (FIE) y de forma completamente telemática.

En caso de que el empleado no haya notificado a la empresa su aislamiento, esta puede recurrir a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para confirmar si esa reclusión voluntaria cuenta con respaldo de la autoridad sanitaria competente.

Para trámites con la Seguridad Social, el trabajador también puede recurrir a canales electrónicos. Si se cuenta con certificado electrónico, lo único que hay que hacer es acudir a alguna de las dos webs habilitadas por la Administración (esta o esta). Desde ahí se pueden gestionar documentación, solicitudes de pensiones, reclamaciones, etc.

Si no se cuenta con certificado electrónico, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha habilitado una serie de buzones electrónicos, no para emitir información general, sino solo para la tramitación excepcional de cuestiones fundamentales.

"Le recordamos que los plazos de los procedimientos de Seguridad Social, salvo en los ámbitos de la afiliación, liquidación y cotización, están suspendidos para evitar perjuicios a los ciudadanos. Utilice este servicio solo si necesita contactar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social de forma urgente. En caso contrario le rogamos que espere a la finalización de la situación extraordinaria creada por el COVID – 19."

Cabe mencionar, que mientras el Estado de Alarma permanezca activado, la institución continuará impidiendo la obtención de citas previas. La volatilidad de la situación no impide que en pocos días o semanas las medidas tomadas desde el Gobierno varíen de forma importante. Por eso es prioritario mantenerse lo más informado posible.

 

 

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Y tú, ¿ya conoces todas las ayudas por bajas de Covid-19?