La inexistencia de una jerarquía interna o de responsables laborales superiores no exime en ningún caso al trabajador autónomo de cumplir los mínimos legales en el espacio de trabajo. Sea este el hogar o cualquier otra oficina acondicionada.
No hablamos de la misma normativa que aplica a las sociedades tradicionales, claro, pero sí a una adaptación para este tipo de trabajadores que han de correr por cuenta propia con todas las responsabilidades de su oficio.
Eso es lo que llevó, por ejemplo, a más de 183.000 autónomos a darse de baja por enfermedad de la COVID-19 durante el pasado 2020. Hoy en MÁSMÓVIL Negocios ahondamos precisamente en las obligaciones que afronta este colectivo en materia de prevención de riesgos laborales.
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Distinguiendo entre tipos de autónomos: ¿A quién aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
Aunque los autónomos deben tener en cuenta una serie de consideraciones, lo cierto es que no todos ellos están sujetos a la normativa legal en esta materia. La aplicación dependerá del número de trabajadores y otros aspectos.
- Autónomos sin trabajadores a cargo: sin ningún tipo de obligación relacionada con la prevención de riesgos laborales. Es voluntario.
- Autónomos con trabajadores a cargo: el empresario puede encargarse por sí mismo de la PRL siempre que tenga 10 o menos empleados a cargo y que desarrolle la actividad de forma habitual en el centro de trabajo.
- Autónomos sin trabajadores a cargo afectados por la coordinación de Actividades empresariales: se debe aportar la información de riesgos relativa a equipos o actividades para trabajadores colaboradores. Normalmente se acude a una empresa especializada en ello.
Normativa para autónomos en materia de Prevención de Riesgos Laborales
El eje vertebrador de este frente es la Ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga a los autónomos con trabajadores a cargo a cumplir una serie de mínimos de seguridad, pero no es la única.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Deja fuera a los autónomos sin trabajadores a cargo, y ofrece cuatro modalidades entre las que el empresario puede elegir libremente dependiendo de sus necesidades y de la estructura de su negocio.
- Asumir en persona parte de la tarea preventiva: siempre que se cuente con menos de 6 trabajadores, que se desarrolle la actividad de forma habitual en el centro, que la actividad no sea “peligrosa”, que esté capacitado para ello y que delegue en determinadas materias de PRL.
- Designar a trabajadores para que se encarguen: para ello se han de tener menos de 500 empleados a cargo, que estos cuenten con la capacitación necesaria y que dispongan de los medios y la información necesaria en cuestiones de PRL.
- Servicio de prevención propio: solo es aconsejable para empresas de gran tamaño, con suficientes recursos y capacidad de delegación. No para los autónomos al uso.
- Contratación de servicios de prevención ajenos: es la más recomendable y accesible. Existen empresas especializadas que ofrecen asesoramiento y apoyo en estas cuestiones.
A partir de ahí, y en función de la elección, se llevará a cabo una evaluación de riesgos y una proyección del plan de Prevención de Riesgos Laborales. El objetivo pasará por:
- Garantizar la formación e información
- Dotar de equipos de protección suficientes
- Establecer mecanismos de actuación en situaciones de emergencia
- Asegurar la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Coordinación de actividades empresariales
El capítulo II del Real Decreto 171/2004 en el que se desarrolla el artículo 24 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales define las obligaciones en materia de colaboración de actividades empresariales.
Es decir, lo que ha de hacer un autónomo si concurre con otros en un mismo centro de trabajo. Tal y como recoge Asepeyo, “se prevé un deber de cooperación en la aplicación de la normativa y se establece un deber de información recíproca sobre riesgos específicos”.
En este caso, el articulado obliga al trabajador a:
- Informar acerca de los riesgos que proyecta sobre los demás.
- Ser informado acerca de los riesgos que los demás proyecta sobre él, así como de las posibles situaciones de emergencia.
En ciertos casos, el centro de actividad estará controlado por un empresario titular. Si es así, el autónomo deberá tener en cuenta la información recibida por este, y cumplir las órdenes dadas.
“Las instrucciones deberán comprender las limitaciones de acceso a zonas peligrosas y limitaciones en el uso de máquinas, equipos o instalaciones peligrosos, salvo que esté justificado y siempre que disponga de cualificación adecuada”.
Sanciones
Se suele recomendar acudir a una empresa especializada porque cualquier error o ahorro supuestamente lógico puede devenir en multas que, en su máxima gravedad, se elevan hasta los 800.000 euros.
El artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales clasifica las sanciones en función del incumplimiento de los autónomos en esta materia:
- Leve: desde 40 a 2.045 euros
- Grave: desde 2.046 a 40.985 euros.
- Muy grave: desde 40.986 a 819.780 euros.
La mejor opción suele ser la de la sociedad de prevención porque ni la mejor formación evitan posibles desajustes que de cara a las administraciones no están exentos de multas y correcciones. El coste de oportunidad siempre será menor.
Pensando en esto, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ya habilitó hace un tiempo Prevención 10; una herramienta online y gratuita de asesoramiento para autónomos sin trabajadores a cargo, que opera en varias etapas:
- Registro de acceso al sistema
- Información, lo que tiene que saber un empresario antes del proceso
- Evaluación de los riesgos
- Planificación de la actividad preventiva
- Seguimiento de la ejecución
Es sencilla de utilizar y cuenta con un gran respaldo de la institución. Eso sí, no niega la importancia de acudir a una empresa dedicada a ofrecer servicios especiales de Prevención de Riesgos Laborales.
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